“No hay lengua maligna que pueda compararse con la de aquellos desdichados que tienen siempre la injuria en los labios”
(Memorias de la casa muerta – Fiodor Dostoyevski)

En reciente lectura de la obra autobiográfica de Fiodor Dostoyevski “Memorias de la casa muerta”, en la que narra sus vivencias y experiencias luego de su reclusión en 1849 por presuntos crímines contra la seguridad del Estado se retrata, no solo la reducción del ser humano a su más evidente instrumentalización y cosificación como “herramienta de trabajo”, sino que nos permite conocer la realidad del penado durante la ejecución de su sanción. No importa que su relato, en voz, prosa y letra de Alexánder Petróvich, personaje ficticio, tenga origen en un “presidio” en Omsk, Siberia, ya que su eco nos llega hasta hoy, de hecho si cerramos nuestros ojos y recordamos nuestra última visita a cualquier cárcel en nuestro país, sentiremos la misma tristeza y opresión en el pecho por la soledad y putrefacción que genera el olvido social del ser cosificado como medio y no como un fin.

Expresiones como: “Somos gente perdida – decían, no hemos sabido vivir en libertad, y ahora debemos recorrer a viva fuerza la calle verde y pasar para que nos cuenten como bestias”[1]  o “Estos delincuentes estaban privados de todos los derechos civiles, eran miembros corrompidos de la sociedad que los seleccionaba de su cuerpo después de haberlos marcado en la frente con el hierro candente que debía testificar perpetuamente y en forma visible su oprobio”[2], no se aleja de aquellas “miserias del proceso penal” de las que Francesco Carnelluti nos habla en su obra de similar nombre y extendía, incluso, a la vida después del presidio.

De hecho, ya las palabras se han moderado desde la ficción creada por la ley y la jurisprudencia (algunas veces aún de intereses) al hablar, al no hablar ya de “contar a los privados de la libertad como bestias” o de que sean “miembros corrompidos de la sociedad”, sino como sujetos de derechos dignos de una especial protección o, como mejor lo expresa la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “

toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”[3]

El problema radica, y radicará siempre, en tener que decirlo a través de sendos ríos de tinta, de voces fuertes que se levantan para buscar acallar la injusticia social y que no logran que, como cuerpo social, nos dotemos de tales creaciones humanas y de raza que llamamos derechos; herramientas creadas pero útiles para buscar acercarnos a una equidad de género, y hasta de especie, las cuales decidimos sean nuestro faro guía como seres racionales y pensantes; o ¿es que debimos mejor olvidar buscar la igualdad, humanidad, equidad y hasta la felicidad?

Es así como “las voces del ayer” nos muestran seres humanos desterrados, arrancados de la sociedad, rumbo al olvido, bajo la premisa de cumplir una pena/sanción por los actos cometidos y juzgados por el hombre bajo premisas, muchas veces fictas que no siempre logran ser una real representación de los hechos[4], para luego buscar retornarlos al cuerpo social sin que realmente se tenga el deseo de borrar la letra escarlata que sobre ellos se ha tatuado.

Como sociedad creamos, no solo leyes para juzgar al ser humano, sino lugares para recluirlo por tiempos determinados (salvo los casos de cadena perpetua o pena de muerte) y en el camino burocrático olvidamos que debimos dotarlos de medios, personal y herramientas que permitieran que aquellos allí recluídos volvieran al seno del grupo que allí los mandó como sujetos respetuosos de los límites comunitarios; así mismo, dejamos agravar tanto la situación de desprotección y hasta violación de derechos, que ya no tenemos que mirar con ojos de asombro a los “forzados” que con el Alexánder Petróvich de Fiodor Dostoyevski durante su tiempo en Siberia, salieron a trabajar y fueron asotados al ser soberbios con la guardia, frente al cumplimiento de las reglas del campo.

¿Por qué no nos es necesario “ver atrás”? Porque “tenemos nuestro propio guglag[5]” en cada una de nuestras cárceles, y si bien no deben allí realizar trabajos forzados los privados de la libertad, si deben sobrevivir a un alto hacinamiento, a condiciones no aptas para la reclusión y la misma vida bajo parámetros de dignidad y al camino de la resocialización; de hecho debió la misma Corte Constitucional en 1998 declarar por primera vez, de dos en total, el estado de cosas inconstitucionales en lo relativo al hacinamiento carcelario mencionando que:

Dentro del tema de las causas del hacinamiento carcelario merece especial atención el relacionado con la infraestructura carcelaria. Como ya se ha evidenciado, ésta no responde, en su generalidad, a las necesidades de la población carcelaria, y su estado de deterioro general determina que muchas celdas y áreas destinadas a distintas actividades no puedan ser utilizadas.

Los problemas de infraestructura hacen más difíciles las condiciones de hacinamiento[6]  

Y luego retomar este tema en 2013 al decir que:

“El exceso de población penal tiene consecuencias negativas también en las condiciones sanitarias de los recintos. Situación que se acentúa cuando los centros de reclusión son antiguos, carentes de las condiciones adecuadas de ventilación o sanitarias

(…)

Todo ello deriva en recintos que no son capaces de dar condiciones de reclusión que permitan la recuperación de los internos. Por el contrario, en general son lugares donde los internos no hacen más que empeorar sus condiciones físicas y mentales[7] Donde se olvida, en “nuestro propio gulag”, que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”[8] y que aquellos fines de la pena reiterados en 2002 por nuestra Corte Constitucional[9] no requieren solo ser recordados, reiterados, escritos, reescritos, difundidos y creados, sino que se necesita su real materialización para evitar que constituyan una pena de destierro oculta o  el  presidio ancestral que nos conduzca a la muerte social”.

No hay palabras que los describan mejor que aquellas utilizadas, no por la ley ni las cortes humanas, sino la hermosa y libre prosa del dandi condenado por amor, aquel cuyo pecado y delito máximo fue el amor del De Profundis y que nos obsequió su Balada en la Cárcel de Reading:

V

Yo ignoro si la ley es justa
O si la ley tiene sus yerros;
Solo sabemos que hay un muro
Alto alrededor de los presos,
Donde cada día es un año:
Un año de días eternos

Pero si sé que toda ley
Que traza el hombre a sus hermanos
Desde que empezó la aflicción
Con el primer asesinato,
Toda ley cuela el grano bueno
Con el peor de los cedazos.

Y también sé – si lo supieran…-
Que cada prisión se edifica
Con bloques de ira e infamia
Y con barreras de sevicia,
Por temor de que Cristo vea
Cómo los hombres se mutilan [10]

Así creamos el presidio, ahora llamado “más dignamente”, reclusión formal o simplemente prisión, y olvidamos que su ADN es el mismo gulag de Dostoyevski y el destierro de la antigüedad, ¿hasta cuándo seguiremos aplicando la muerte social pero clamando por el respeto de la dignidad?

“El barco se está hundiendo y estamos discutiendo sobre su cargamento” (Girolamo)[11]

Humo y Letras

[1] DOSTOYEVSKI, Fiódor. Memorias de la casa muerta. ePub r1.0 (epublibre).

[2] Ibídem.

[3] Consultado en https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo9.pdf el 5 de enero de 2020 a las 16:18 horas.

[4] Ver para ampliar este tema: https://www.revistaderecho.com.co/2020/08/24/la-etica-de-los-hechos/ [5] Dirección General de Campos y Colonias de Trabajo Correccional como rama de la NKVD que dirigía los campos de trabajos forzados desde, aproximadamente, 1930 hasta 1960 en la Unión Soviética.

[6] Sentencia T – 153 de 1998.

[7] Sentencia T – 388 de 2013.

[8] Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

[9] Se hace referencia a la Sentencia C-806 de 2002: I. (Un fin preventivo, como la amenaza de un mal ante la violación de las prohibiciones (Corte Constitucional, 2002, C – 806); II. Un fin retributivo, que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena (Corte Constitucional, 2002, C – 806); y III Un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas, pues según el criterio de esta corporación solo es compatible con los derechos humanos las penas que se enfoquen a la resocialización del condenado (Corte Constitucional, 2002, C – 806).

[10] Fragmento de la obra “Balada en la Cárcel de Reading” de Oscar Wilde.

[11] Frase tomada del inicio de la obra de Giorgio Agamben: ¿En qué punto estamos? La epidemia como política. Quodlibet, 9 de julio de 2020. Traducción del blog de Artillería (http://artilleriainmanente.noblogs.org/). Consultado el 5 de enero de 2021 a las 19:31 horas en https://artilleriainmanente.noblogs.org/?p=1709

Author Derech-user1

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