El laberinto procesal de la Estafa.

Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

El proceso penal siempre ha sido uno de los objetivos del legislador al que se busca imprimir celeridad. No por la rapidez en sí misma, sino porque la justicia demanda resultados prontos y efectivos para evitar que la solución de conflictos escale a niveles de violencia insostenibles.

Con esa pretensión, el legislador implementó el denominado Procedimiento Penal Abreviado a través de la Ley 1826 de 2017, creando incluso la figura del acusador privado para que los particulares suplieran la labor de la Fiscalía en ciertos casos definidos legalmente.

Este procedimiento fue restringido a eventos que el legislador consideró de menor impacto social, contemplando un catálogo de conductas específicas que podían ser abordadas mediante este esquema especial.

En este sentido, el artículo 10 de la Ley 1826, que añadió el artículo 534 al Código de Procedimiento Penal, estableció los tipos penales que debían regirse por este procedimiento. El legislador dividió estas conductas en dos grandes grupos. El primero corresponde a los delitos querellables, definidos en el artículo 74 del mismo código, los cuales son de impacto predominantemente personal y requieren que la víctima interponga una querella para activar el sistema judicial.

El segundo grupo incluye conductas incorporadas en 30 artículos del Código Penal, tales como la inasistencia alimentaria, lesiones personales, hurto en diversas modalidades, estafa y abuso de confianza. Este catálogo está diseñado para abarcar comportamientos frecuentes en nuestra sociedad que, debido a su incidencia, necesitan ser tramitados de manera expedita.

Sin embargo, siete años después de su promulgación, queda la pregunta de si este objetivo se ha cumplido o si el sistema sigue sumido en la congestión. Este no es el enfoque de este escrito, pero es un telón de fondo relevante.

Un aspecto controvertido en este contexto es el trámite procesal aplicable al delito de estafa. Aunque la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Bogotá han abordado el tema, considero que su postura presenta inconsistencias con la intención legislativa.

La confusión radica en cómo interpretar el artículo 534 del Código de Procedimiento Penal. Este artículo establece que los delitos querellables del artículo 74 deben tramitarse mediante el procedimiento abreviado, lo que incluye la “estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes”. No obstante, el mismo artículo 534 también menciona la “estafa” como tipo penal general del artículo 246 del Código Penal, sin distinguir cuantías.

Este silencio legislativo genera una duda legítima: ¿abarca el procedimiento abreviado cualquier estafa simple, sin importar su cuantía? Según el principio de legalidad, donde el legislador no distingue, no puede hacerlo el intérprete.

La estafa agravada: ¿procedimiento ordinario o abreviado?

La discusión se complica al considerar la estafa agravada, especialmente cuando el agravante es la cuantía. El artículo 267 del Código Penal contempla una agravante genérica para todos los delitos que atentan contra el patrimonio económico cuando el daño supera los 100 salarios mínimos.

Según la lógica predominante, una estafa de hasta 150 salarios mínimos es querellable y debe tramitarse por el procedimiento abreviado. Sin embargo, si la cuantía excede este límite, el caso se remitiría al trámite ordinario, lo que parece contradecir el propósito del legislador de descongestionar el sistema judicial.

El argumento principal de quienes defienden esta postura es que la agravante genérica no se menciona explícitamente en el catálogo del artículo 534, lo cual justificaría el trámite ordinario. Sin embargo, esta interpretación pasa por alto la naturaleza de las agravantes genéricas: no alteran la esencia del tipo penal ni crean nuevas circunstancias modales, sino que simplemente aumentan el reproche punitivo.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto ha sostenido que la agravante genérica por cuantía no afecta la estructura del tipo penal ni justifica un cambio en el trámite procesal. En este sentido, incluso las estafas agravadas por cuantía deberían tramitarse por el procedimiento abreviado, conforme a la Ley 1826.

Pretender que el procedimiento abreviado sólo aplica a conductas de menor lesividad social ignora que el legislador incluyó deliberadamente delitos de mayor impacto en el catálogo del artículo 534. Si el propósito hubiera sido limitarlo exclusivamente a los delitos querellables, no habría sido necesario ampliar el listado.

Es crucial que las corporaciones judiciales revisen esta problemática con seriedad. Una interpretación que reconozca la naturaleza de las agravantes genéricas y respete la voluntad legislativa contribuiría significativamente a descongestionar el sistema judicial, sin sacrificar los derechos fundamentales de las partes involucradas.

La discusión continúa, pero es necesario que esta errónea interpretación dominante sea revisada y ajustada para cumplir con el espíritu de la Ley 1826

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