Escrito por: Cindy Charlotte Reyes Sinisterra.
La inexistencia de la prueba de los hechos que se discutan en el proceso no pueden traducirse en realidades inciertas, que existen solo por consecuencia al deber incumplido de una de las partes, cuando en un proceso entendemos que, si alguien debía probar algo, pero no lo hizo, la sentencia deberá ser proferida en su contra, sin que las pruebas existentes puedan sustentar una decisión favorable para ninguna de las partes. La declaración de la existencia de los hechos debe estar sustentada en pruebas y no en normas que le indiquen al juez que debe tener por ciertos hechos, solo porque la parte contraria no logró cumplir con el deber de probar.
La realidad no puede ser creada por sentencias que se basen en hechos que no fueron probados, por pruebas que nunca existieron dentro del proceso. Debemos entonces reevaluar desde la academia, la doctrina y la jurisprudencia la forma en que interpretamos esta institución y cómo se la estamos explicando a las futuras generaciones.
La realidad no es un relato que tiene nacimiento en la sentencia judicial, las decisiones de los jueces deben ser coherentes con una realidad, que en muchos casos ya ha tenido lugar y ocurrencia en el pasado, puede que siga sucediendo en el presente y que genere incluso unos efectos hacia el futuro. No se trata de hacer conjeturas sobre una realidad que responde a la consecuencia jurídica adversa de una norma sustancial o procesal sino a la prueba de hechos que deben ser el sustento de cualquier decisión judicial.
Si bien nos enseñaron desde el pregrado a traducir en nuestras mentes que cuando se pensara en la carga de la prueba, debíamos imaginar esa piedra que debe cargar alguna de las partes, la forma de interpretar el funcionamiento de esta institución en Colombia no debe ser planteada desde el interrogante: ¿Quién debía probar en el proceso? sino la que tiene relación con lo que se entiende la visión de la carga objetiva de la prueba, es decir, a partir de la pregunta: ¿A favor de quien se profiere la sentencia si no hay prueba suficiente?
Es decir, que no se defiende en este sentido el retiro o eliminación de la carga de la prueba como institución relacionada con el Derecho a la Prueba, sino que lo que se promueve desde una postura coherente con la búsqueda de la verdad sería propender por un proceso que no se desconozca derechos sin justificación racional ni se generen cosas juzgadas en escenarios donde lo que sucedió es que realmente no existía ninguna prueba dentro del proceso.
¿Sería coherente con una visión que se fundamente en la epistemología que dentro de un proceso donde no se ha logrado demostrar absolutamente nada se tenga por vencedor a quien no debía probar o que se declare que alguna de las partes involucradas en un proceso tiene derecho solo por ser consecuencia de una norma que entienda que quien debía probar no lo hizo, pero sin que exista prueba del supuesto de hecho en el que sustenta un derecho? Pues esa visión de la carga subjetiva de la prueba puede haber generado “lo que se entienden son sentencias incorrectas basadas en la inexistencia de prueba de los hechos discutidos en el proceso, lo que en penal podría ser la preocupación de Larry Laudan, con relación a los muchos casos en que se profieran decisiones incorrectas en Colombia”.

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Excelente artículo de la Doctora Cindy. Éxitos.
Excelente artículo de la Doctora Cindy. Éxitos Doctora.