Resumen
El presente artículo tiene como objetivo analizar los antecedentes históricos, los argumentos presentados por Diego Dei Vecchi para rechazar el reduccionismo, al considerar que es inadmisible reconducir las presunciones absolutas a normas sancionatorias. Para cumplir dicho propósito se desarrolla la siguiente línea argumentativa: en primer lugar, se identifica qué entiende el autor por presunción y de qué manera su concepto riñe con el planteado por otros autores; en segundo lugar, se evidencian las razones por las cuales la teoría jurídica diferencia entre presunciones iuris y presunciones hominis; finalmente, se examinan las razones por las cuales el autor rechaza las principales tesis del reduccionismo, y en cambio, reconoce la importancia de incluir a las presunciones absolutas dentro del acervo probatorio conceptual.
Antecedentes históricos
El más alicantino de los mexicanos, el maestro Raymundo Gama Leyva realiza un análisis extraordinario del concepto histórico de las presunciones en su obra “Las presunciones en el derecho”. El maestro, sostiene que las llamadas presunciones se han mantenido presentes en los diferentes sistemas jurídicos y en sus distintas especialidades. Verbigracia, la presunción de inocencia, la presunción de paternidad, la presunción de legalidad de los actos administrativos, entre otros. Esta figura es producto de elaboraciones doctrinales realizadas por los juristas. Al estudiar este tema, la dogmática jurídica ha configurado su propio objeto de estudio, incidiendo en la manera de entenderlo y de utilizarlo en la práctica jurídica, confirmándose así la tesis Tarrelliana de que la doctrina elaborada por los juristas “forma parte integrante del derecho positivo, lo moldea, hace que el derecho sea lo que es”. Para entender cabalmente las presunciones en el derecho, por tanto, es preciso tener en cuenta el trabajo de los juristas.
Dicho lo anterior, las presunciones se consideran inferencias lógicas que se realizan desde antaño en los diferentes ordenamientos jurídicos, de ahí que, exista abundante literatura acerca de esta figura. Sin embargo, a pesar de su longevidad en los sistemas jurídicos, hoy en día no se ha podido unificar su concepto por parte de la doctrina y la jurisprudencia, ni siquiera, en cuanto a su clasificación.
Adicionalmente, doctrinante Gama Leyva, en su obra “Las presunciones en el derecho” sostiene que la génesis de las presunciones encuentra asidero en el derecho romano por la manera en cómo entendían la noción de <<praesumptio>>, pudiéndose distinguir al menos dos reconstrucciones de las presunciones en el derecho romano: “presunción” en el sentido de algo que se admite sin necesidad de prueba y presunción basada en el sentido de argumentación probable basada en la “communis opinio”. (Leyva, 2019)
Luego se concluye que las presunciones no era más que un razonamiento que se realizaba entre un hecho conocido para determinar un hecho desconocido. Esta manera de entender las presunciones se remonta al siglo XII con el trabajo de los glosadores y canonistas y se consolida en el siglo XVI con los extensos tratados de las presunciones de Alciato y Menochio.
Finalmente, fueron Jean Domat y Robert Pothier quienes continuaron con este razonamiento de las presunciones y fueron determinantes para su inclusión en el Código Civil Francés.
Desarrollo de la figura de las presunciones
Al igual que muchos términos del lenguaje ordinario y el discurso jurídico, la palabra “presunción” es ambigua porque expresa más de un significado. Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra presumir posee las siguientes acepciones:
- tr. Suponer o considerar algo por los indicios o señales que se tienen. Presumo que quiere conocerte en persona.
- intr. Mostrarse muy orgulloso de sí mismo o de sus cosas. Presume de ser el que más gana.
- intr. Preocuparse mucho del aspecto propio para parecer atractivo. Cuida mucho su vestuario porque le encanta presumir (RAE, 2021) (cursiva en texto original).
Como se puede observar, en el lenguaje ordinario presumir expresa más de un significado, sin embargo, al desambiguar este término en el discurso jurídico es posible identificarlo solamente con la primera de estas acepciones. Tal como lo refiere Dei Vecchi (2019) “presumir es aceptar una determinada proposición fáctica qua verdadera” (p. 3). Ello permite entrever que los “indicios o señales” que contiene la primera acepción de la RAE sobre el término hace referencia a las razones epistémicas, es decir, las pruebas. No obstante, el hecho que la primera acepción de esta palabra conduzca hacia estas últimas, ello no quiere decir que sean éstas las que permitan presumir algo, por el contrario, la presunción evidencia un hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que esa probado.
En ese orden de ideas, la presunción bajo la primera acepción de la RAE contiene la siguiente tipología:
- Presunción absoluta: no admite prueba en contrario
- Presunción de inocencia: ordena que toda persona deba ser considerada qua inocente, mientras no haya sentencia condenatoria que exprese lo contrario
- Presunción relativa: se mantiene mientras no haya prueba en contrario.
A pesar de lo anterior, el término continúa siendo ambiguo en la práctica jurídica, ya que existen tanto las presunciones hominis como las presunciones iuris. Desde el modelo propuesto por Stephen Toulmin, compuesto por la pretensión, razones, garantía y respaldo, éste último es el que cimienta la garantía, es decir, la regla que autoriza el paso de las razones a la pretensión. En ese orden de ideas, las presunciones hominis y las presunciones iuris se diferencian por el carácter del respaldo en el que ambas fundan las consideraciones que sirven de garantía en determinado caso. En el caso de las primeras, la garantía encuentra el respaldo en la experiencia, en la observación del mundo, por lo cual la razón implicada se denomina “indicio”; mientras que, en el caso de las segundas, se encuentra en una norma presuntiva (premisa mayor) que obliga a considerar como verdadero un enunciado presumido.
Como se advierte a simple vista, no puede considerarse como una prueba genuina el hecho que una norma imponga a un funcionario juridicial aceptar un enunciado como verdadero. Pese a ello, la relación entre prueba y presunción iuris continúa, ya que estas últimas reemplazan el papel de las inferencias probatorias que cumplen las presunciones hominis, las cuales sin duda sí pueden considerarse como genuinos argumentos probatorios.
Ahora bien, en la teoría jurídico-procesal es usual la distinción entre presunciones iuris tantum y presunciones iuris et de iure, frente a esta distinción Dei Vecchi (2019) refiere que:
(…) Ha sido usual en la dogmática distinguir las normas presuntivas según admitan o no la invocación y verificación de la derrotabilidad característica de las presunciones hominis, esto es, la derrotabilidad empírica. Así, en la mayor parte de las ocasiones, se asume, la norma presuntiva prescribe el paso del hecho base al presumido a menos que se pruebe la falsedad de este último. Como puede verse, este tipo de presunciones, llamadas por lo común iuris tantum, devienen derrotables en el mismo sentido en que lo son las presunciones hominis. De allí que se diga a menudo que la presunción iuris tantum cumple una función procesal o dialéctica al imponer la carga de la prueba del hecho contrario al presumido a aquella persona que se vería perjudicada en virtud de la aceptación del enunciado presunto.
En contraste, al menos en apariencia, habría versiones de presunciones iuris que excluyen la posibilidad de prueba en contrario. Se trataría de normas presuntivas que imponen la aceptación del enunciado presumido (iuris, claro está) una vez verificado el hecho base, excluyendo de plano toda indagación, discusión o análisis adicional. Pues bien, son precisamente estas las normas a las que en el discurso jurídico se ha venido denominando, con mayor o menor fortuna, presunciones iuris et de iure o absolutas o irrefutables. Estas normas hacen que la ‘estructura argumental’ de la que forman parte quede, en apariencia, especialmente reforzada (…) (p. 5).
Con base en lo anterior, se identifica entonces que según el autor el principal criterio de distinción entre las presunciones iuris tantum y las presunciones iuris et de iure es su carácter derrotable. En el caso de las primeras, hay una norma que impone a la parte perjudicada a que aporte prueba en contrario de la conclusión, esto es, que evidencie que el resultado de la presunción es falso: resulta derrotable entonces al evidenciarse el error en la conclusión. En cambio, las presunciones iuris et de iure no admiten prueba en contrario, no son derrotables en sentido estricto; lo que no significa que no pueda alegarse su legitimidad al asegurar que vulneran el derecho a la prueba.
Luego de desambiguar el término presunción, Dei Vecchi (2019) centra su análisis en las presunciones absolutas y critica su identificación con las ficciones jurídicas, ya que a diferencia de las primeras en estas últimas el “enunciado fáctico se asume como verdadero a despecho de su sabida falsedad” (p. 9), contrario a lo que ocurre con las presunciones absolutas que “apuntan usualmente a circunstancias en donde el enunciado fáctico presumido se tiene de veras por acaecido, en virtud de la comprobación de otro evento” (p. 10).
En virtud de lo anterior, el autor argumenta que hay un espacio conceptual no reducible dentro del cual propone situar a las genuinas presunciones absolutas, para ello se apoya en la reflexión que realiza Ullman-Margalit en un clásico artículo dedicado al análisis de las presunciones desde el punto de vista de la razón práctica. De ahí que, según el autor:
Una norma será una norma de PA en tanto obligue a tener por verdadera una conducta o una situación fáctica A, enlazada con una determinada consecuencia jurídica C, sin posibilidad de prueba en contrario, toda vez que se verifique B, en virtud de que:
- B es un indicio de A (por la validez de una presunción hominis que conduce de B a A); al tiempo que,
- hay otro estándar normativo, como una regla o un principio, que prohíbe seguir profundizando en la indagación acerca de si A es o no efectivamente el caso en cada ocasión en que se dé B o que, al menos, justifica imponer dicha prohibición. En otras palabras, hay alguna norma que establece o justifica establecer que B es una razón epistémica suficiente para aceptar que A y para prohibir toda indagación adicional (Dei Vecchi, 2019, p. 12).
Como se mencionó con anterioridad, estas singularidades de las presunciones absolutas no son captadas por las nociones de ficción jurídica, definición o regla constitutiva. Bajo el esquema anterior, una presunción iuris et de iure opera como una especie de bloqueo para continuar investigando una vez se ha verificado el hecho base, que además hace parte del sistema secundario o normas de obligación del juez.
Asimismo, existe un argumento que apalanca aún más la no aplicación de la tesis reduccionista, porque existen normas de carácter procesal, en nuestra legislación Colombia (Código General del Proceso) como son los siguientes artículos:
Artículo 97: “ante la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento sobre los hechos o las afirmaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión”.
- Articulo 205: “igual consecuencia ante la inasistencia a la audiencia, renuencia a responder y las respuestas evasivas”.
- Articulo 238: “sanciona al que impide u obstaculiza la práctica de la inspección judicial, presumiéndose cierto el hecho que se quería demostrar.
Artículo 241: “El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes”.
Estos artículos precitados, establecen presunciones facultativas con carácter de normas secundarias, inclusive más secundarías aún, dado que, en estos eventos, el juez “podrá”, ya no “deberá”, presumir el hecho como cierto. Este tipo de normas habilitan al juez, para aplicar o no la presunción y en este caso no hay una forma de entender que se modifica el derecho sustancial porque es algo incierto que en ningún evento modela la conducta del ciudadano porque no conoce lo que pueda ocurrir en el proceso. Caso contrario, cuando es obligatoria la aplicación de la presunción. Lo anterior, fortalece la idea de que las presunciones están dirigidas al juez y no al ciudadano como norma prohibitiva.
Bibliografía
Dei Vecchi, D. (2019). El carácter presuntivo de las presunciones absolutas. Revus. Journal for constitucional theory and philosophy of law(38), 75-108. doi:https://doi.org/10.4000/revus.5333
Leyva, R. G. (2019). Las presunciones en el derecho: Entre la preplejidad y las fascinación de los juristas. Mexico: Tirant lo blanch.
RAE. (2021). Presumir. Obtenido de Diccionario de la Real Academia Española: https://dle.rae.es/presumir?m=form
Por: Jhony Ángel Mena Herrera Litigante y consultor de empresas multiservicios. Máster en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona y Università Degli Studi di Genova, Especialista en Bases del Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona, Especialista en Técnicas de Interpretación de Decisiones Judiciales y Motivación (Universidad de Girona y Università Degli Studi di Genova).
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