¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?
Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez[1]
Suele ocurrir que cuando hay cambios en las personas que dirigen las entidades públicas, llegan también los cambios en las posturas sobre los diferentes temas que esas entidades tienen a cargo. A veces esos cambios de postura llegan para bien. Otras no tanto.
De cualquier forma, no es mala idea que en ocasiones se modifiquen viejas posturas. Tampoco es mala idea retomar planteamientos anteriores sobre temas que, a lo mejor, estaban correctamente entendidos y que, por ello, no han debido cambiarse.
De ese tipo de situaciones no ha escapado la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante: SIC), especialmente su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales[2], en donde algunas posturas relacionadas con el trámite de procesos judiciales de competencia desleal y de infracciones a la propiedad industrial fueron modificadas durante el 2023. Varias de ellas no las comparto, no solo por los problemas que generan en la práctica, sino porque teóricamente considero que están mal planteadas. En esta columna quiero referirme solamente al caso de la práctica de pruebas extraprocesales.
En un Auto de 9 de mayo de 2023[3], la SIC señaló que no compartía la tradicional postura sobre el decreto de pruebas extraprocesales, pues, según dijo, al analizar su procedencia debía tenerse en cuenta la necesidad y finalidad de la prueba extraprocesal. Explicó que en este tipo de trámites es importante dilucidar si la prueba requerida es necesaria para asegurar un medio de prueba que, debido al paso del tiempo, o por otras circunstancias, puede perderse, destruirse o modificarse.
Aunque lo dicho por la SIC no suena descabellado, pienso que se equivoca al exigir un requisito de “necesidad” que no existe. Y esto no lo digo solamente porque el Código General del Proceso (CGP) no haya establecido tal cosa, sino porque en materia de competencia desleal y de infracciones a la propiedad industrial, la conservación del medio de prueba por su inminente pérdida o destrucción, no es la única razón por la que una persona se vería, ahora si, en la necesidad, de practicar una prueba de manera previa a iniciar un proceso.
Hay otra importante razón. Tiene que ver con la configuración misma de algunas de las conductas que se reprochan en estos ámbitos. Pensemos por ejemplo en que el titular de un secreto empresarial -que tiene que ver con el procedimiento de fabricación de un específico producto- sospecha de una fuga de información y que debido a ello alguien ha estado utilizando el procedimiento secreto sin autorización, lo cual, por supuesto, ejecuta “a puerta cerrada”. Otro caso que ahora mismo viene a mi cabeza, es aquel en el que alguien se dedica a fabricar, sin autorización, etiquetas que contienen una marca ajena.
El primer caso podría juzgarse bajo un proceso de competencia desleal por violación de secretos. El segundo, por una infracción de derechos de propiedad industrial. Tienen en común que ambos casos pueden implicar, para quien pretenda demandar, que sea necesario averiguar primero si se están presentando estas situaciones, pues lo cierto es que podrían existir apenas meras sospechas, difíciles de corroborar, si tenemos en cuenta que las conductas se ejecutan en escenarios que no son públicos y que, por tanto, son difíciles de documentar para llevar a un proceso.
En escenarios como estos, y en muchos otros que nos llevarían horas y tazas de café de conversación, es de gran utilidad la práctica de pruebas extraprocesales. Y no lo es para conservar pruebas que estén en riesgo de desaparecer, sino para que el demandante pueda investigar primero si se está cometiendo o no una conducta contraria a la ley y, sobre esa base, decida si tiene razones para la presentación de una demanda.
A esto podemos agregar que el proceso del CGP no es de tipo «averiguatorio» sino confirmatorio[4]. De tal suerte que el afectado con un acto de competencia desleal o con una infracción de derechos de propiedad industrial, antes de radicar su demanda, debe indagar sobre los hechos que la han de soportar, y no presentar una demanda para que durante el proceso se entere si los hechos ocurrieron o no. Esto evita la presentación de demandas innecesarias que solamente contribuyen de manera negativa con el ya congestionado sistema de justicia.
Los que mencioné son solamente un par de argumentos que, desde mi punto de vista, justifican que se reevalúe la actual postura de la SIC y se retome aquella que por mucho tiempo imperó, bajo la cual no se exigía el inexistente requisito de “necesidad”. Estoy seguro que ustedes, apreciadas y apreciados lectores, mientras leían esta columna, pensaron en otros tantos argumentos.
No quiero irme sin: Felicitar a mi querido equipo, el Atlético Bucaramanga, por su primera estrella. ¡Que sean muchas!
[1] Abogado consultor y litigante en competencia desleal y propiedad industrial. Socio en Estrella & Sandoval Abogados. Profesor de competencia desleal, propiedad industrial y derecho procesal. Escritor de columnas y artículos académicos. Jugador aficionado de baloncesto y habitual tomador de café.
[2] Esta es el área de la entidad en donde se ejerce función jurisdiccional en procesos de competencia desleal, infracciones a la propiedad industrial, y en los asuntos que tienen que ver con la violación a los derechos de los consumidores
[3] Auto No. 51128.
[4] Sobre esto recomiendo la lectura de la sentencia de 13 de septiembre de 2023 proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.