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Por: Jhaslen Ricardo Ramírez-Lemus[1]

Fue aprobado tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado de la República el proyecto de ley que prohíbe las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas en Colombia[2]. Todo un acontecimiento democrático. Pues, luego de decenas de intentos frustrados en el Congreso de la República, por fin se alcanza la prohibición de este tipo de prácticas de maltrato animal en Colombia.

Se trata de una venidera ley que, en resumen: (i) prohíbe esas prácticas taurinas en el territorio nacional dando un plazo de tres (3) años, (ii) ordena el diseño y puesta en marcha de programas de reconversión económica y laboral para las personas que demuestren que sus ingresos y sustento económico dependía de dichas prácticas de maltrato, (iii) ordena la reconversión de escenarios otrora usados para prácticas taurinas para pasar a albergar actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas; y (iv) pone en cabeza de los Ministerios de Educación, Ambiente y Cultura el deber de orientar estrategias educativas y culturales que promuevan tanto el cuidado como la protección de los animales y, tratándose de silvestres, de sus ecosistemas.  Con ello, algunas de las preguntas que más rondan en la cabeza de constitucionalistas y penalistas por igual son las del tipo: (i) ¿es compatible con la Constitución esta nueva ley? Y, de ser compatible (ii) ¿implica entonces que dichas prácticas taurinas pasarán a constituir delito de maltrato animal?

La constitucionalidad de la prohibición de las prácticas taurinas de maltrato

La discusión sobre la prohibición de las corridas de toros y prácticas de maltrato análogas no es nueva. En las últimas décadas, en cada legislatura se ha visto debatir proyectos que buscan su prohibición. Sin embargo, en el año 2010, la discusión pasó a los estrados judiciales y la Corte Constitucional tuvo que evaluar si era constitucional que se permitiesen las corridas de toros y otro tipo de prácticas en Colombia. Su conclusión fue tímida, pero clara. Por una parte, la Corte consideró que, evidentemente, este tipo de prácticas constituyen maltrato animal y violan el deber constitucional de protección de los animales. Pero, por otra parte, consideró que prohibirlas excedería sus competencias como órgano judicial y, que, por tanto:

(…) el Legislador en ejercicio de su libertad de configuración normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de protección sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que implican agravio a seres vivos (…)”[3].

También entre 2017 y 2019, la Corte Constitucional volvió a abordar el mismo tema y si bien en una primera sentencia prohibió este tipo de prácticas[4], luego se corrigió a sí misma (en un hecho por aquel entonces insólito)[5] y volvió a concluir que escapaba a su competencia prohibirlas.  Reiteró aquella vez la Corte, que esta es una tarea del Congreso de la República:

 “(…) la prohibición de las expresiones culturales que traen inmersos actos con animales como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, es de exclusiva competencia del legislador en virtud del principio democrático[6].

Pero, por si hiciere falta ser más claros, en el año 2023, la Corte Constitucional volvió a abordar estos temas, ahora tratándose de corralejas, y se decidió a exhortar al Congreso de la República para que legislase al respecto:

64. La Corte debe tener en cuenta que ha transcurrido más de una década desde que en la Sentencia C-666 de 2010 se advirtió la existencia de un déficit normativo del deber de protección animal porque el legislador privilegia desproporcionadamente las manifestaciones culturales (i.e. las corralejas) las cuales implican un claro y contundente maltrato animal. Esto implica que el principal obstáculo para la implementación de la protección animal ha sido precisamente el silencio del legislador. Por lo tanto, se exhortará al Congreso de la República para que, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la presente sentencia, regule las corralejas, de manera que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal”.[7]

Pues bien, es precisamente esto lo que ocurrió en la noche del 28 de mayo de 2024. El Congreso de la República hizo uso de su facultad legislativa derivada del principio democrático de representación política, para atender el deber constitucional de protección animal y prohibió estas prácticas de crueldad con los animales. No se advierte ninguna razón de corte material para predicar la inconstitucionalidad alguna de dicha prohibición.

Prácticas taurinas y delito de maltrato animal

La ley 1774 del año 2016 introdujo en el código penal el artículo 339A por medio del cual se criminalizó el maltrato que ocasione la muerte o lesiones graves a un animal, como en el caso de los toros, doméstico o amansado. Sin embargo, el parágrafo 3º del artículo 339B exceptuaba de las conductas de maltrato a las descritas en el artículo 7º de la ley 84 de 1989 (estatuto de protección animal). Dicho artículo establece que las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, becerradas, tientas y riñas de gallos quedan exceptuadas de sanción por maltrato animal.

Lo primero que ha de advertirse es que el coleo y las riñas de gallos no quedaron prohibidas en esta ocasión. A estas sigue aplicando lo dispuesto por la sentencia C-666 de 2010. Esto es, (i) que deben procurar eliminar o morigerar las conductas crueles contra los animales, (ii) que solo se pueden desarrollar en aquellos municipios donde se compruebe su periodicidad al llevarse a cabo de manera regular, periódica e ininterrumpida, (iii) que solo se pueden llevar a cabo en las ocasiones en que usualmente se han realizado y que (iv) las autoridades no pueden destinar dinero público para la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

En el caso de las riñas de gallos, además, ha de tenerse en cuenta que si se presentan apuestas (lo que es usual en estas prácticas), han de cumplir con lo dispuesto por el acuerdo 009 de 2005 expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, hoy Coljuegos, so pena de incurrir en el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico del artículo 312 del código penal. Salvo, claro está, que en un ulterior proyecto de ley queden prohibidas también estas prácticas de maltrato.

En segundo lugar, vale la pena preguntarse si la prohibición de las conductas corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas deroga o subroga tácitamente la excepción contenida en el parágrafo 3º del artículo 339B del código penal. La expresión, por demás usual, del artículo 7º de esta venidera ley manifiesta que: “(…) deroga a todas las demás disposiciones que le sean contrarias”. La Corte Constitucional se ha pronunciado a este tipo de expresiones en las leyes y ha concluido que:

la derogación tácita es aquella que surge de la incompatibilidad entre la nueva ley y las disposiciones de la antigua, que suele originarse en una declaración genérica en la cual se dispone la supresión de todas las normas que resulten contrarias a la expedida con ulterioridad[8].

Así entonces, parece dable concluir que operaría la derogatoria tácita de los apartados del parágrafo 3º del artículo 339B y del artículo 7 de la ley 84 de 1989 que se refieran a las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Por tanto, una vez transcurridos los tres años previstos para que entre en vigor esta ley, quienes continuasen adelantando estas prácticas taurinas se expondrían a pena de prisión, multa e inhabilitación por el delito de maltrato animal, probablemente agravado si se comprueba la sevicia o crueldad excesiva con la que se suelen llevar a cabo estas conductas.

Colombia salió así de la reducida lista de ahora siete (7) países que aún toleran estas prácticas de maltrato animal. Pero la discusión sobre las restantes prácticas de crueldad con los animales aún sigue abierta.

[1] Jurista. Docente e investigador universitario. Personero Delegado en Medellín. Opiniones personales.

[2] Me refiero al Proyecto de ley 309 Senado, 219 Cámara: “Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición en todo el territorio nacional, del desarrollo de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos enmarcados en tradiciones culturales, que socavan la integridad de formas de vida no humana”.

[3] Sentencia C-666 de 2010. Lo mismo se repite en el resuelve de la sentencia cuando declara la exequibilidad de la norma demandada “hasta determinación legislativa en contrario”.

[4] Ver la sentencia C-041 de 2017.

[5] Ver el auto 547 de 2018.

[6] Ver la sentencia C-133 de 2019.

[7] Ver sentencia T-142 de 2023.

[8] Ver, entre otras, la sentencia C-901 de 2011.

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