¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Sin duda, hacemos parte de una sociedad en constante cambio. Con base en esta situación, el ordenamiento jurídico indiscutiblemente debe ser sometido a variaciones que le permitan adaptarse a las nuevas realidades sociales. En el mundo jurídico, el sistema punitivo constituye una de las temáticas que más a la vanguardia debe encontrarse y cuya necesidad de adaptación es superlativa, pues el mundo delictivo acelera a grandes velocidades y su muro de contención debe estar en constante fortalecimiento.

Con base en lo anterior, es imprescindible observar en retrospectiva lo que ha significado el sistema de procedimiento penal de tendencia acusatoria, sus aciertos y debilidades, pues veinte años después surge la necesidad de que, como sociedad, indaguemos cómo robustecerlo.

No soy de la idea fatalista de que el sistema penal fracasó. Creo, en cambio, que existen múltiples flancos que pueden ser optimizados, otros tantos variados, pero en todo caso, que se requiere un cambio cultural profundo para lograr que el funcionamiento alcance la eficiencia que todos demandan de él.

Nuestra sociedad se encuentra ad portas de un gran debate que reformará la justicia penal, y será un buen momento para continuar con la pedagogía frente a la sociedad para que se implante y arraigue la idea de que lo único que importa no es el resultado, “sentencia condenatoria”, sino que es indispensable que nos centremos en el camino por el que se optará para arribar allí. En últimas, ello es lo que legitima la respuesta Estatal pretendida y evitará replicar experiencias de países vecinos.

Sobre la mesa se encuentra el proyecto de reforma al código de procedimiento penal presentado por el Ministerio de Justicia en donde se busca implementar aspectos muy llamativos como que se habilitaría a la defensa a solicitar la preclusión por todas las causales, se reforzarían medidas de justicia restaurativa o se prescindiría de la audiencia de formulación de imputación, aspectos que bien manejados permitirían ampliar el ejercicio del derecho a la defensa y simultáneamente podrían permitir el abordaje célere del procedimiento, generando un resultado en menos tiempo.

Sin embargo, debe hacerse una mención especial a una temática que pretende implementar esta propuesta de reforma y sobre la cual, a pesar de que existen algunos avances en nuestro sistema, los mismos son muy tímidos y prematuros: el control de la acusación.

En la actualidad, la acusación es un acto de parte de la Fiscalía que tiene como antecedente procesal la realización de una audiencia preliminar denominada formulación de imputación, a través de la cual se procura notificar al procesado acerca de la hipótesis fáctica y jurídica que ostenta la Fiscalía y por la cual se cree que existe una presunta responsabilidad que le obligará a acudir a un juicio oral, público y contradictorio para ejercer su derecho fundamental a la defensa.

En la práctica, la audiencia de imputación y de acusación son más que similares, con la diferencia (grosso modo) de que en la segunda de ellas se ordena el descubrimiento probatorio que sustenta la tesis persecutora, mientras que en la primera sólo es exigible realizar un relato hilvanado que permita concluir la existencia de un conocimiento en grado de inferencia razonable de autoría y participación respecto de la persona señalada.

La propuesta de reforma ofrecería eliminar esta situación antecedente-consecuente, pues se prescindiría de la formulación de imputación y se convertiría en la “comunicación de la imputación”, acto en el cual la Fiscalía traslada un escrito que reemplaza dicha audiencia. En términos generales, se crea una diligencia entre las partes similar a la creada por la Ley 1826 de 2017 conocida como traslado del escrito de acusación.

Lo relevante es que, aunque dicho acto luce como desprovisto de cualquier control (como en apariencia hoy en día lo es la audiencia de imputación), se establece como acto procesal consecutivo la realización de una audiencia de control de la acusación, ejercida por un juez penal con función de conocimiento pero distinto del que conocerá el juzgamiento, funcionario que conocería de la denominada ‘fase intermedia previa al juicio oral’.

Ahora bien, el control de la acusación implica que la judicatura de la oportunidad a las partes, previo a emitir cualquier decisión, para que se pronuncien sobre “la validez jurídica y probatoria del escrito de acusación”, lo que abre una puerta muy interesante para evitar que tantos procesos sin fundamento en los que se mantiene sub judice casi que indefinidamente a muchas personas en la actualidad, se avancen hasta etapas muy prolongadas en donde se materializan las muy bajas estadísticas de condena que hoy acompañan la gestión de la Fiscalía General de la Nación.

La decisión del control de la acusación sería una de las dos siguientes: (i) el juez ordena la continuación del trámite o, (ii) decide remitirlo nuevamente a la fase anterior. La creación de este escenario resulta muy interesante desde la óptica teórica, pero sobre todo desde la esencia misma del Estado. Considerar que la Fiscalía es soberana para acusar es un pensamiento propio del Estado premoderno, en donde se consideraba que existían poderes ilimitados y absolutos, de modo que veinte años después parece que en este punto se busca acompasar el sistema al modelo de Estado en el que se implementó.

Es así como esta situación permite determinar la existencia de una causa probable en el señalamiento de un ciudadano, lo cual deberá ser respaldado a través de una serie de elementos materiales probatorios.

Sin embargo, dos inconvenientes se avizoran desde ya si tenemos como punto de partida la actual práctica de nuestro sistema de enjuiciamiento. El primero de ellos tiene que ver con el “temor” que algunos funcionarios jurisdiccionales evidencian y manifiestan al momento de tomar decisiones tempranas y de fondo en el sistema penal, sobre todo si es para terminar anticipadamente el proceso sin consecuencias para el señalado, pues se cuenta con una cultura a partir de la cual toda discusión se difiere al desarrollo del juicio oral. Por otra parte, el segundo es la delgada línea que se genera con la decisión de control, pues se podría generar la errada percepción que si un proceso supera dicho estadio procesal, aumentan las probabilidades de que el juez que conozca del juicio pueda emitir una decisión condenatoria, si es que se tomara como una suerte de prejuzgamiento.

De cualquier forma, la alternativa de imponer un control a la labor acusatoria es sincronizar el sistema de enjuiciamiento con los derechos fundamentales de quienes se encuentran sub judice, si se tiene en cuenta que el mero hecho de la acusación ya involucra una interferencia en derechos fundamentales, hasta el punto de que se habla de la pena de banquillo y la estigmatización social, la presión económica, la destrucción de la familia, la impotencia de ver posiblemente mancillado el propio nombre, entre otras.

En conclusión, la implementación del control de la acusación no sólo fortalecerá la transparencia y justicia del sistema penal, sino que también brindará mayores garantías para los derechos fundamentales de los procesados. Este avance, necesario y oportuno, permitirá que la Fiscalía se ajuste a los estándares de un Estado de derecho moderno, donde la supervisión y la rendición de cuentas son esenciales para evitar abusos y errores judiciales. Adoptar este mecanismo será un paso significativo hacia una justicia más equitativa y eficiente, acorde con las exigencias de una sociedad que busca evolucionar y mejorar continuamente.

Mira nuestra charla gratuita sobre Marketing Jurídico

Escucha nuestros Podcast más recientes

Comunícate con nuestra dirección comercial.

¡Hola! contáctanos.

Dirección comercial
Teléfono: 300 6162722
d.comercial@revistaderecho.com.co