¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?
Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez[1]
Hay discusiones en el derecho que uno no imagina que pueden llegar a darse, especialmente cuando tienen que ver con temas que a primera vista parecen claros y que por tanto no ofrecen nada para el debate. Estoy convencido de que cuando esas discusiones -que en realidad no versan sobre temas claros sino sobre cuestiones que estaban ocultas- aparecen, hay mucho que decir y mucho que aportar.
Hace pocos días, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió una sentencia[2] en la que se refirió a la legitimación por pasiva en el ámbito de la competencia desleal que, creo yo, merece algún debate.
En aquella providencia, el Tribunal concluyó que la parte demandada no estaba legitimada por pasiva debido a que no se demostró que participaba dentro del mismo mercado que lo hacía la demandante. Dejó claro, eso sí, que no es necesario que las partes involucradas en este tipo de procesos sean competidores directos. Sin embargo, en el caso concreto debía quedar acreditado que la demandada participada dentro del mismo mercado, ya fuera por ser competidor directo, competidor indirecto, proveedor, productor o consumidor.
Desde mi punto de vista, esta apreciación sobre la legitimación por pasiva no es acertada y es lo que pretendo evidenciar en esta columna.
El tema aparece regulado expresamente en el artículo 22 de la Ley 256 de 1996[3] en donde se señala que: “Las acciones previstas en el artículo 20 procederán contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización del acto de competencia desleal. Si el acto de competencia desleal es realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 20 de esta Ley, deberán dirigirse contra el patrono”.
Como puede observarse, para efectos de determinar quién puede ser demandado por la comisión de actos de competencia desleal, la norma no exige que dicho sujeto debe ser necesariamente un participante del mismo mercado del que participa el demandante. La norma exige solamente que tal persona haya contribuido con la realización del acto, y lo cierto es que un acto de este tipo se puede ejecutar incluso cuando se participa dentro de un mercado diferente al del afectado. En ese sentido, el Tribunal echó de menos un requisito que no existe.
Ahora bien, es posible que la mayoría de los casos que llegan al conocimiento de los jueces involucren personas que participan dentro del mismo mercado. Puede también que en ocasiones no resulte del todo fácil imaginar conflictos de competencia desleal entre personas que participan en mercados distintos.
Me aventuro a pensar que ambas cosas ocurren porque uno de los requisitos del acto de competencia desleal es el fin concurrencial. Es decir, que para que un comportamiento se califique desleal debe realizarse con el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado propia o de un tercero; aspecto que es fácilmente realizable e imaginable cuando el agente desleal y la víctima participan en el mismo mercado, y no así cuando participan en mercados diferentes.
Sea cual sea la razón, ni la generalidad de los casos, ni la dificultad de imaginarlos, debe llevar a concluir que la legitimación por pasiva en materia de competencia desleal exige que agente desleal y víctima participen dentro del mismo mercado.
Pensemos por ejemplo en un periodista que es propietario de un periódico cuyas suscripciones pagas han estado en caída los últimos meses. Con el único objetivo de captar compradores, decidió publicar una noticia en la que hablaba sobre unos supuestos envenenamientos causados por un producto alimenticio comercializado por la empresa JF. Sin embargo, esa información era falsa, pero cuando eso se supo, ya muchos consumidores habían dejado de adquirir el producto de JF.
Notemos que el periodista y la empresa de alimentos no participan dentro del mismo mercado y aun así el periodista podría haber incurrido en el acto de competencia desleal de descrédito. No obstante, bajo la tesis expuesta por el Tribunal, este caso terminaría siendo descartado por falta de legitimación por pasiva debido a que las partes participan en mercados distintos. Conclusión que, por supuesto, no comparto, pues es claro que el periodista actuó con fines concurrenciales y ejecutó un comportamiento abiertamente reprochable en el escenario del mercado, que por ello debería ser juzgado bajo las normas de competencia desleal.
Apreciada y apreciado lector, bajo este entendido, diríamos que la competencia desleal puede ocurrir en todas partes, incluso con participantes en mercados distintos. Y agrego como nota final: de formas cada vez más sofisticadas que a veces cuesta imaginar.
- No quiero irme sin: Agradecer al Instituto Colombiano de Derecho Procesal por la invitación que me ha hecho para ser jurado en el concurso de semilleros de investigación que se realizará durante el XLV Congreso de Derecho Procesal que tendrá lugar en septiembre y octubre en la ciudad de Bucaramanga. Pero más importante aún, invito a los estudiantes a que participen de esta magnífica experiencia.
[1] Abogado consultor y litigante en competencia desleal y propiedad industrial. Socio en Estrella & Sandoval Abogados. Profesor de competencia desleal, propiedad industrial y derecho procesal. Escritor de columnas y artículos académicos. Jugador aficionado de baloncesto y habitual tomador de café.
[2] Sentencia de 3 de abril de 2024, proceso 015-2014-00313-01.
[3] Nuestra ley de competencia desleal.