¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?
Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez[1]
Una de las situaciones que suele generar inquietud en el ámbito de la competencia desleal es la del administrador de una sociedad comercial que simultáneamente emprende su propio negocio dentro del mismo mercado en el que participa la sociedad de la que es administrador. Hacer tal cosa ¿constituye competencia desleal?
La respuesta es que ese comportamiento, en principio, no constituye competencia desleal. Y digo en principio solamente para señalar que ello no es per se un comportamiento desleal en tanto no se encuentra tipificado en la Ley 256 de 1996[2]. Sin embargo, es una situación que fácilmente puede desembocar en un reproche de deslealtad por diferentes circunstancias.
En esta columna revisaré solamente algunos posibles eventos, la mayoría de ellos partiendo de un hecho que podría resultar tentador para los administradores de sociedades que emprenden un negocio competidor: el acceso a la información sobre los clientes.
Un primer evento podría presentarse en el caso del administrador que tiene constante contacto con los clientes de la sociedad. Supongamos que el nuevo negocio de este administrador consiste en vender los mismos productos. Para impulsar esa nueva labor de comercialización, cuando los clientes de la sociedad lo contactan al celular o al correo asignados por ella para efectos de hacer los pedidos habituales, el administrador los redirecciona hacia su nuevo negocio. Esto, bajo nuestra ley de competencia desleal, podría configurar una desviación desleal de clientela (artículo 8 Ley 256 de 1996).
Podemos pensar también en un segundo supuesto en el que el administrador de la sociedad comercializa bajo su nuevo negocio el mismo tipo de producto, con un nombre casi idéntico, y con una presentación muy similar. Con ello logra generar entre los clientes, que lo conocen y a los que siempre atiende los pedidos, la idea equivocada de que están comprando el mismo producto y a la misma sociedad a la que le compraban en todas las anteriores ocasiones. Este comportamiento podría configurar el acto de competencia desleal de confusión (artículo 10 Ley 256 de 1996).
Una tercera situación puede presentarse si el administrador difunde entre los clientes de la sociedad, sin ser cierto, que esta ha limitado los beneficios de servicio post venta que ofrecía. Esto con la idea de captarlos para que compren el producto que está impulsando con su nuevo negocio en el que ofrece varios beneficios post venta, lo que implica que los clientes son inducidos a un error sobre las verdaderas ventajas del servicio de la sociedad, lo que podría configurar el acto de competencia desleal de engaño (artículo 11 Ley 256 de 1996).
El cuarto supuesto podría tener lugar cuando el administrador de la sociedad, en el ejercicio de comercializar los productos de su nuevo negocio, contacta a los mismos clientes de aquella para hacer afirmaciones, por supuesto falsas, sobre una presunta mala calidad de los productos con la idea de desincentivar su compra y promover los productos propios. Un comportamiento como este podría configurar el acto desleal de descrédito (artículo 12 Ley 256 de 1996).
Pensemos en una quinta situación en la que el producto más reputado de la sociedad se identifica con la marca “AT”. El administrador de la sociedad promueve, entre los clientes de “AT”, el producto de su nuevo negocio diciendo que se trata de una “versión más económica del AT con la misma calidad”, con lo que logra captarlos y venderles cientos de unidades. Dicho comportamiento podría constituir el acto desleal de explotación de la reputación ajena (artículo 15 Ley 256 de 1996).
En una última situación el administrador utiliza secretos empresariales, sin autorización, relacionados con el proceso de fabricación de los productos de la sociedad. Lo anterior a fin de producir unos de la misma calidad y venderlos a clientes nuevos por su cuenta, lo que podría configurar el acto desleal de violación de secretos (artículo 16 Ley 256 de 1996).
Como pueden observarlo, apreciadas y apreciados lectores, son diversas las situaciones de deslealtad que pueden ocurrir cuando el administrador de una sociedad decide simultáneamente emprender su propio negocio competidor. Imagino que hay muchas más en las que ahora mismo ustedes están pensando. Con todo, el solo hecho, sin más ingredientes, de desarrollar el mismo negocio mientras se es administrador, no constituye competencia desleal, pero sin lugar a dudas es una situación llena de riesgos de caer en ella.
- No quiero irme sin: Invitarlas e invitarlos al Precongreso de derecho procesal organizado por el Capítulo Bucaramanga del Instituto Colombiano de Derecho Procesal que se realizará en Bucaramanga el 6 de marzo del presente año. En esta ocasión estaré hablando de la vinculación previa al trámite cautelar en procesos de competencia desleal.
[1] Abogado consultor y litigante en competencia desleal y propiedad industrial. Profesor de competencia desleal, propiedad industrial y derecho procesal. Escritor de columnas y artículos académicos. Jugador aficionado de baloncesto y habitual tomador de café.
[2] Ley colombiana de competencia desleal.