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Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Una peligrosa expansión política ad portas de una reforma a la justicia.

Quienes han seguido este espacio sabrán que una de las banderas que se defienden más acérrimamente es aquella que procura detener fenómenos como el populismo punitivo, el expansionismo penal y todas aquellas corrientes que exaltan la “mano dura” contra la delincuencia, pues se encuentra sustentado en cifras recientes el fracaso estrepitoso que han significado dichas políticas. Con mucha mayor preocupación se observa el desprevenido apoyo que han recibido experiencias de países de la región debido a la venta conveniente de estadísticas que sólo enarbolan una estrategia comunicacional, lo cual, por cierto, lamentablemente han logrado de forma indiscutible.

A primera vista, los caminos emprendidos por países vecinos como El Salvador lucen como la fórmula anhelada en la lucha contra los comportamientos contrarios a derecho, razón por la cual los ciudadanos, de forma desprevenida y, hasta quizá de buena fe, se apegan a la idea que entre más estricto e invasivo sea el Estado, mejores resultados se obtendrán en la sensación de seguridad o, por lo menos, algunos distintos a los producidos en medio de la aparente inactividad e inercia Estatal de la actualidad.

Estas decisiones político-gubernamentales no sólo desafían el marco jurídico que ha sido construido con sustento en el avance dogmático de centenares de años, sino que han llevado a que la doctrina más autorizada actualmente plantee posturas que exceden incluso la del conocido “derecho penal del enemigo”, como es la tesis sostenida por Michael Pawlik denominada “derecho penal del ciudadano”, significando la necesidad de tener un cuerpo legal de sanciones dirigido a quienes cumplen con sus deberes cívicos y otro mucho más restrictivo y menos respetuoso de garantías para aquellos que demuestran el desprecio de los valores fundamentales del Estado. De alguna manera se plantea la inquietud acerca de si se pretende crear diferentes clases de ciudadanos y si dependiendo de cada categoría fuera posible determinar de qué garantías se hace acreedor cada uno de ellos, lo cual atenta -por lo menos- contra un derecho tan básico como la igualdad.

La postura parece coincidir con el discurso imperante en la actualidad que plantea, a mi juicio, un falso dilema que se puede resumir en el siguiente cuestionamiento: ¿por qué interesarse por los derechos de los criminales mientras nadie se ocupa de los derechos de los ciudadanos que actúan conforme a la ley?

Se plantea entonces un callejón sin salida en donde se determina al ciudadano a escoger si es del grupo de los buenos o del grupo de los malos, pretendiendo que se tome partido únicamente por alguna de las dos vías y dejando de lado un verdadero abordaje de fondo de las problemáticas sociales que propician el delito, dando certeza a aquella lapidaria y memorable reflexión que indica que la crisis de la justicia penal es en parte la crisis de las ideas[1].

El panorama luce más escalofriante cuando se observa que el fenómeno ascendente de la delincuencia en estas latitudes ha llevado a que, de facto, se plantee una convergencia regional en las ideas que parecen haberle dado resultados a El Salvador, el país que implementó su política a partir de un estado de excepción que ha extendido su duración durante meses, tiempo en el cual preocupantemente se ha abolido absolutamente el derecho de defensa de aquellos procesados.

De modo que esta discusión ya no se trata de izquierdas o derechas. Honduras, Ecuador y Jamaica son otros de los países que han intentado experimentar aquel camino de los Estados de Excepción en búsqueda de reglas estrictas e invasivas, compartiendo y replicando ideas como la de las ya conocidas ‘mega cárceles’, haciendo énfasis en las consecuencias, como si no fuera importante abordar las causas.

Lo paradójico de la expansión de esta clase de políticas represivas, sin duda contrarias a cualquier mínima normativa de los derechos humanos, es que, a pesar de potencializar las facultades propias del Estado, resultan debilitando más al ciudadano, quien ya no es el individuo a vencer en juzgamiento, sino quien será seleccionado a propósito de criterios indeterminados para lograr la privación de su libertad y así engrosar los índices de encarcelamiento que a la postre permitan exhibir altísimas cifras frente a los electores. El proceso penal entonces ya no se trata de una lucha en igualdad de armas, sino de la opresión estatal avalada mayoritariamente como producto de dinámicas de indignación que evitan la construcción de un modelo racional.

El marco previamente expuesto sólo puede causar zozobra acerca del rumbo que tomarán las políticas criminales de la región, lo cual no sólo debemos observar con binoculares hacia el exterior, sino con lupa en el territorio doméstico, pues nuestro país se apresta a una nueva reforma a la justicia en donde sin duda alguna la temática punitiva será materia principal a la hora de pensar en aquello que se debe variar.

De cualquier forma, celebro que entre las temáticas que en los albores de las discusiones se plantean se encuentren asuntos sociales tan relevantes como la humanización de las cárceles, deshumanizadas ya desde que los criterios punitivos se enfocaron en la prisionalización masiva, en observar la población carcelaria como ciudadanos de quinta categoría y olvidar que el fin primigenio de su existencia era una resocialización imposible de alcanzar en la forma en como se aborda en la actualidad.

También se discutirá la posibilidad de difundir en el ordenamiento jurídico un criterio ya conocido en el sistema, pero que no ha sido implementado a cabalidad como es la justicia restaurativa, es decir, aquellos mecanismos que permiten el abordaje y la reconstrucción de las relaciones sociales, así como la reparación integral de los daños ocasionados. De hecho, uno de los asuntos que se pretenden modificar de la actualidad es que, en los eventos en que se acredite un acuerdo restaurativo que fuere aceptado por las víctimas, se pueda conceder la prisión domiciliaria, desde luego, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

Finalmente, se pretenden incorporar criterios de justicia terapéutica, bajo una lógica elemental y es que los conflictos que debe abordar la administración de justicia impactan negativamente la vida y la estabilidad psicológica de los ciudadanos, de modo que se procura tener en cuenta la salud mental y el funcionamiento familiar. Por ejemplo, una de las propuestas advierte que cuando se acredite un acuerdo restaurativo o el cumplimiento de un tratamiento terapéutico especializado, la pena se deberá fijar en el cuarto mínimo con independencia de si concurren circunstancias de mayor punibilidad.

En principio, se trata de una reforma que, al menos en los puntos abordados, propende por la humanización del sistema penal, propuestas que se deben no sólo enaltecer, sino impulsar, para continuar construyendo una institucionalidad jurídico-penal sólida que evite tomar los caminos de países vecinos, optando por modelos de justicia que no se encaminen a la inocuización del individuo, sino a la reconstrucción del tejido social.

[1] “The crisis of criminal justice is in part a crisis of ideas”, Joshua Kleinfeld.

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