¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez[1]

Hay temas en la ley que parecen ser tan claros que no necesitan precisiones o explicaciones adicionales. Pero, a decir verdad, por el camino uno encuentra que a veces hay tantas interpretaciones de las leyes como abogados decididos a interpretarlas existen. Debe ser que somos muy creativos o que, en definitiva, no siempre las normas son tan claras como uno cree.

La posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de funciones jurisdiccionales, practique pruebas extraprocesales, es algo que siempre me había parecido tan claro que nunca pensé que fuera uno de esos temas que requieren precisiones o explicaciones adicionales. Sin embargo, hay quienes aseguran que la posibilidad de que las practique no existe. Y aunque tengo serias dudas de que la ley en esto no sea clara, vendría bien que se abra el debate y de paso se aproveche la reciente iniciativa de reforma al Código General del Proceso (CGP) para que este punto se precise.

Quienes sostienen que la entidad no puede hacerlo se basan principalmente en el carácter excepcional y limitado a materias precisas que constitucionalmente[2] se estableció para el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de autoridades administrativas, como lo es la SIC. De ahí que sostengan que si expresamente el CGP no le otorgó esa facultad lo que debe entenderse es que no la tiene, y lo cierto es que en el Código no aparece expresa, o al menos no lo está en el nivel que reclaman los partidarios de esta postura.

Estimadas (os) lectoras (es), no nos engañemos, el argumento suena convincente, y resulta de tal sencillez que casi podríamos abandonar aquí la discusión. Sin embargo, aprendí de la música del maestro santandereano Edson Velandia que toda gracia tiene su trampa[3], así que es mejor que revisemos un poco más. La postura que les acabo de mencionar acierta en que las facultades jurisdiccionales de la SIC son excepcionales y limitadas a materias precisas. Con eso nadie pelea. Pero ¿realmente el CGP no dice que pueda practicar pruebas extraprocesales?: Yo no estoy tan seguro de eso.

Les contaré ahora un argumento que respalda por qué puede hacerlo. Y esta explicación tiene que ser tan sencilla que termine siendo tan convincente como la otra postura. Ya ustedes decidirán cual tesis acogen, este es un ejercicio meramente reflexivo para que acompañen el tinto, o el americano, como le dicen en algunas cafeterías colombianas.

El artículo 24 CGP otorgó facultades jurisdiccionales a la SIC para conocer procesos de competencia desleal y de infracciones a la propiedad industrial[4]. Cuando la entidad ejerce esta facultad, es decir cuando actúa como juez, lo hace desplazando al juez civil del circuito, pues de acuerdo con el artículo 20 CGP es este quien inicialmente tiene asignado el conocimiento de esos asuntos. De manera que se trata de una competencia que comparten la SIC y los jueces civiles del circuito y dependerá de la elección del demandante cuál de los dos tipos de jueces conocerá el caso. Bajo esta competencia compartida no debe existir para el ciudadano ninguna diferencia en el contenido del servicio de justicia que recibe. Me explico: si, por ejemplo, un caso se está tramitando ante el juez civil del circuito y allí es procedente el recurso de reposición o de apelación frente a una decisión específica, esos mismos recursos deberían ser procedentes si el proceso se hubiera tramitado ante la SIC. Esa misma lógica debe operar en todo el trámite del proceso[5].

Es ahí, en ese fundamental aspecto, donde la voz de quienes afirman que la SIC no puede practicar pruebas extraprocesales se encuentra con un argumento en contra. Uno que quizá permitiría abandonar la discusión.

Tanto en los asuntos de competencia desleal como en los de infracción de derechos de propiedad industrial es posible solicitar medidas cautelares antes de la presentación de la demanda, aspecto que expresamente contemplan la Ley 256 de 1996 y la Decisión 486 de 2000 que son las normas especiales que regulan estas materias. Por su parte, el artículo 589 CGP permite que, en el curso de una prueba extraprocesal, relacionada con estos mismos temas, se soliciten, decreten y practiquen medidas cautelares extraprocesales.

Si pensáramos como piensan quienes no están a favor de que la SIC practique pruebas extraprocesales, resultaría que los jueces civiles del circuito pueden practicar aquellas relacionadas con asuntos de competencia desleal y de infracciones a la propiedad industrial y en el marco de ellas decretar medidas cautelares. En cambio, la autoridad administrativa que el legislador consideró especializada en estos asuntos no podría decretar ese mismo tipo de medidas cautelares en el escenario de la práctica de una prueba extraprocesal bajo el argumento de que no puede practicar este tipo de pruebas.

Tal comprensión del CGP luce contraria a la regla de paridad que es pilar en el diseño de la función jurisdiccional que ejercen las autoridades administrativas. No hay razón, distinta a la lectura asistemática del CGP, para sostener una postura como esa. De ser así, todo terminaría en que los ciudadanos acudan a la jurisdicción en condiciones dispares, ya que, si alguno opta por acudir ante el juez civil, puede solicitarle pruebas extraprocesales, medidas cautelares en el marco de esas pruebas extraprocesales y finalmente presentar la demanda para que sea el juez civil quien decida su caso. Mientras que otro ciudadano que prefiera la administración de justicia que ofrece la SIC estaría obligado a agotar el trámite extraprocesal ante el juez civil del circuito y después acudir ante la entidad administrativa para presentar la demanda, muy a pesar de que hubiera preferido que su caso, desde el más primigenio trámite, hubiera sido conocido por la autoridad especializada.

Fíjense ustedes que, aunque el CGP no dice algo como: “la Superintendencia de Industria y Comercio podrá practicar pruebas extraprocesales relacionadas con los asuntos de su competencia”, a lo mejor no era necesario decirlo si tenemos en cuenta cómo fue diseñada la función jurisdiccional de las autoridades administrativas, especialmente en los asuntos relativos a la competencia desleal y las infracciones a la propiedad industrial.

A veces parece interminable la necesidad de aclararlo todo. Sin embargo, es sano hacerlo en ocasiones para terminar una discusión y, especialmente, en este caso, para generar seguridad en los usuarios del servicio de justicia. Ojalá que el debate, si es realmente relevante, llegue a los encargados de reformar el CGP para que decidan en uno u otro sentido.

  • No quiero irme sin: destacar el trabajo de los estudiantes de derecho que se presentaron al concurso de semilleros organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal. ¡Qué nivel!

[1] Abogado, Especialista en derecho procesal, Especialista en responsabilidad y daño resarcible, Especialista en derecho comercial y Magister en derecho. Profesor de derecho procesal, competencia desleal y propiedad industrial. Escritor de columnas y artículos académicos: al menos por ahora.

[2] El inciso tercero del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia dice lo siguiente en el aparte pertinente para esta columna: “Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no le será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos”.

[3] La canción se llama “La cuña”.

[4] También para las violaciones a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor, pero ese no es el tema de esta columna.

[5] El parágrafo tercero del artículo 24 CGP señala: “Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces”.

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