Por: Jhony Ángel Mena Herrera*

El punto de vista de un buen Juez ayuda a los abogados a comprender cómo reflexionan y deciden quienes resuelven los casos. Goethe

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del Magistrado ponente DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, SP280-2021, con Radicado N° 51667 y Acta 24, de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)[1], Sigue anclándonos a una concepción irracional de la prueba. Dicha providencia resolvió el caso ocurrido.  El 22 de enero de 2011, en la finca El Guasimal, ubicada en la vereda Buenavista jurisdicción de la ciudad de Yopal – Casanare-, a eso de las 6:00 a.m., Oscar Leonardo Garzón Rodríguez y Yeison Alfonso Barrera Montaña en compañía de aproximadamente 4 personas más, ingresaron violentamente al inmueble portando armas, al parecer, de fuego, amarraron a los obreros que allí se encontraban, entre ellos, Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, los maltrataron verbal y físicamente, los confinaron en una habitación donde permanecieron retenidos por más de dos horas, y luego de hurtarles sus pertenencias los dejaron encerrados con un candado, para después emprender la huida.

Entre las controversias planteadas en la sentencia y la que más polémica ha generado hasta el momento es aquella donde la corte mantiene la decisión de darle un valor de tarifa legal al  reconocimiento a través de fotografías o videos y en fila de personas,  “En efecto, la Corte de manera reiterada ha establecido que el reconocimiento a través de fotografías o videos y en fila de personas, no son pruebas en sí misma, que adquieran tal calidad a través de la introducción de los documentos elaborados durante su realización, como si se trataran de un medio suasorio documental, sino que aquellos comportan un acto de investigación cuyo resultado puede hacer parte del testimonio cuando en el juicio el declarante alude a la existencia de dichas actividades investigativas, a los logros obtenidos a través de las mismas o a la forma como se efectuaron, atestaciones que habrán de ser valoradas integralmente con el testimonio de quien efectúa el reconocimiento y, en conjunto, con los demás medios de convicción”.

Prima facie, lo cierto es que materia tan delicada como la práctica y la valoración de la prueba testifical en ámbito penal, sigue estando a merced de recetas jurisprudenciales (Perfecto Andrés). El desconocimiento de la tradición racionalista de la prueba, es total por parte de la sentencia, desde esta concepción racionalista el operador judicial debe tomar la decisión con base en las pruebas practicadas y aportadas al proceso, mismas que valora conforme a la sana crítica racional y sobre las cuales decide acerca del enunciado probatorio “está probado que p” (Accatino, 2019).

Lo que se refiere puntualmente a la sentencia es que esta desprovista de corroboración con la verdad, ya que el reconocimiento a través de fotografías o videos y en fila de personas, donde hoy sabemos que, efectivamente, la prueba de reconocimiento tiene un elevado margen de error y que la falsa identificación por parte de testigos es considerada la principal causa de errores en un sentido estrictamente lógicos y epistemológicos, o sea condenas falsas, como se comprueba a través del proyecto desarrollado por la organización estadounidense innocence Project que al respecto señalan: “Hasta ahora, la organización estadounidense innocence proyect (poyecto inocencia) ha ayudado a liberar a 367 personas, de las cuales 21 han estado en el “corredor de la muerte”. En el 71% de estos casos la prueba principal utilizada para condenar ha sido la identificación en rueda de reconocimiento por parte de testigos”. (Recuperado de https://www.inoccenceproject.org/exonerate/ consultado el 18/2/2021)

Estos errores que habla Laudan solo se pueden solucionar gracias a la prueba de ADN. Estás afirmaciones encuentran sustento en los datos de casos reales que arrojan diversas organizaciones internacionales y los resultados de investigaciones científicas en psicología cognitiva.

En este sentido (Miranda Estrampes), “debo insistir en que la identificación mediante exhibición individual del sospechoso al testigo victima (show-up procedure) debe ser totalmente descartada como técnica de actuación policial. Este procedimiento de identificación presenta un alto nivel de sugestión y, por ello, incrementa el riesgo de falsas identificaciones. Nivel que aumenta considerablemente si el sospechoso es mostrado estando ya detenido en las dependencias policiales, custodiado y esposado. Para el caso de llevarse a cabo este tipo de identificaciones deberá negárselas todo valor probatorio, aunque el testigo se ratifique en el acto del juicio oral.

La escasa fiabilidad de su resultado debe hacer que, en todo caso en que se llevara a cabo no debería valorarla como prueba de cargo.

A la misma conclusión debe llegarse en relación con la identificación realizada por el testigo y/o victima en el acto del juicio oral.  En todos estos casos estaremos ante pruebas de valoración prohibida por su alto grado de sugestión y su escasa fiabilidad, al no cumplirse con unas mínimas condiciones de imparcialidad en su práctica.

Como se ha demostrado empíricamente desde la psicología de la memoria, el recuerdo que se tiene de un suceso no es una réplica exacta de lo sucedido, ya que la memoria no es en absoluto una grabación fiel de los sucesos si no una reconstrucción a partir de esquemas y categorías previos. Por otro lado, ocurren siempre una serie de variables situacionales y objetivas que tienen una importancia notable en el resultado de la identificación y que no son susceptibles de control ni se puede actuar sobre ellas, pues solo se puede valorar sus efectos en el caso concreto. Es necesario, por tanto, quebrar esta tendencia detectada en la práctica judicial, que atribuye a la identificación en rueda la condición de prueba privilegiada para destruir la presunción de inocencia.

En los últimos tiempos la doctrina que se viene ocupando el estudio de los reconocimientos visuales de identidad, como prueba en el proceso, propone la adopción de determinadas medidas e instrumentos en caminados a disminuir los porcentajes de error ocasionados por una incorrecta identificación. Se aboga, también, por el establecimiento de criterios de valoración de la identificación visual en la línea con los criterios elaborados por la corte suprema federal estadounidense (Neil V. Biggers).  Ciertamente adopción de tales medidas y criterios supondría una notable mejora en comparación con la actual situación en nuestro ordenamiento jurídico y contribuiría a desterrar la tendencia a tribuir de forma automática a la identificación en rueda la condición de prueba de cargo suficiente. No obstante, estimo que las anteriores propuestas deberían complementarse con la normalización de una regla de suficiencia probatoria de los reconocimientos de identidad que impidiera que pudiera ser utilizado como única prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia.

Como dice Perfecto Andrés, “lo que prevalece en los tribunales y nutre la jurisprudencia es muchas veces, todavía a estas alturas, un condensado infracultural de tópicos que no soportan una aproximación crítica mínimamente rigurosa”. Como la sentencia en mención, que no utiliza la técnica   analítica entiende que la motivación ha de estructurarse en una exposición pormenorizada de todas las pruebas practicadas, del valor probatorio que se les ha asignado y de toda la cadena de inferencias que ha conducido finalmente a la decisión. En cambio, el tribunal si utiliza la técnica globalizadora, que consiste, grosso modo, en una exposición conjunta de los hechos, en un relato, una historia que los pone en conexión en una estructura narrativa.  No debe extrañarse que, con el exceso de trabajo que pesa sobre los tribunales de cierre, terminaron   haciendo un relato genérico de los hechos probados sin razonar los motivos ni las fuentes mediante los cuales la prueba se ha conseguido. Ahora bien, el relato, como técnica de motivación, debe ser rechazado, pues no se ve qué tipo de justificación puede aportar:  el relato presupone la verdad de los enunciados que lo componen, pero no constituye per se justificación de los mismos. (Gascón Abellán).

La motivación analítica brilló por su ausencia, si la misma hubiera sido utilizada por la Corte, llegaría a la conclusión que solo hay una sola prueba que es reconocimiento a través de fotografías o videos y en fila de personas, y no fuera llegado a la conclusión con el famoso mantra que dentro del proceso se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos existieron, evidenciándose de esta manera que la sentencia no tomó en cuenta la literatura especializada y calificada que ha reexaminado y clarificado nociones cruciales para entender el funcionamiento de la prueba en sede judicial: el concepto de hecho y sus distintas tipologías; la ambigüedad del termino de “prueba”; la relación entre prueba y verdad; el carácter institucional del conocimiento de los hechos en sede judicial; la motivación de la valoración probatoria.  Por lo tanto, El reconocimiento fotográfico y en fila de personas, no tiene verosimilitud, no es fiables y como elemento de prueba no brinda apoyo al objeto de prueba. Casi siempre este elemento de prueba incurre en la falacia de énfasis, y también de autoridad, y permaneciendo envuelta en la espesa niebla toxica generada por el más rancio concepto de valoración sugestiva.

Es necesario que, en nuestra jurisprudencia en efecto, sea dotada de las herramientas necesarias para que la valoración de la prueba dependa, en la medida de lo posible, de criterios objetivos y explicables, y no de intuiciones generales cubiertas detrás del tantas veces incoherente telón de la «inmediación».  En realidad, esa pura intuición es víctima de todo tipo de emociones, inclinaciones, gustos, preferencias y hasta aficiones, Elementos que no siempre resultan confesables y que, de hecho, acostumbran a no confesarse, porque lo cierto es que no deberían formar parte de la valoración probatoria (Nieva Fenoll, 2010, p. 209).

Termino manifestándole, queridos lectores que debemos insistir en la implementación de la concepción racionalista de la prueba que señala que un hecho está probado cuando en el procedimiento hay corroboración suficiente de ese hecho, es decir, concibe a la prueba como conocimiento y no como persuasión, no apela a estados internos del Juez (convicción, intuición) sino a un estándar de prueba, es decir, a “un umbral de suficiencia de las razones teóricas susceptibles de ser aducidas en favor de un enunciado descriptivo de un hecho jurídicamente relevante” (Dei Vecchi, 2014, p.20). Por lo anterior, es posible concluir que, para esta perspectiva, la principal finalidad de la actividad probatoria es la averiguación de la verdad (bajo una noción de verdad como correspondencia), al comprender el proceso como un acontecimiento epistémico (Ubertis, 2017).

Referencias

Accatino, D. (2019). Teoría de la prueba: ¿todos somos racionalistas ahora? Revus. doi: DOI: 10.4000/revus.5559

Margarita Diges, M.a Carmen García, Manuel Miranda Estrampes, Jordi Nieva Fenoll, Jorge Obach Martínez y Nieves Pérez Mata: Identificación fotográficas y en rueda de reconocimiento; un análisis desde el derecho procesal penal y psicología del testimonio. (Pág. 136 a 152).

Motivación de la Prueba (Marina Gascón Abellán Universidad de Castilla de la macha).

Directores: Pablo Rovatti & Alan Limardo: Pensar la Prueba N°1, Prologo de Carmen Vázquez, (pág. 225).

Dei Vecchi, D. (2014). Acerca de la fuerza de los enunciados probatorios: el salto constitutivo. Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho (37), 237-261.Obtenido de http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc2n737

Ferrajoli, L. (1989). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal… Trotta.

Laudan, L. (2013). Verdad, error y proceso penal. Marcial Pons.

Ubertis, G. (2017). Elementos de epistemología del proceso judicial. Trotta.

Perfecto Andrés Ibáñez: Ciencia y Jurisprudencia en una sentencia inconsistente.

Nieva Fenoll, J. (2010). La valoración de la prueba.España: Marcial Pons.

[1] SP280-2021, Radicado N° 51667. Acta 24.

* Especialista en Derecho Administrativo, en Derecho Procesal Penal, en Ciencias Penales y Criminológicas en Razonamiento Probatorio y en Técnicas de Interpretación y de Motivación de Decisiones Judiciales Universidad de Girona y Génova.

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