COLEGAS. Competencia desleal entre abogados.
Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez[1]
Quien escucha hablar de competencia desleal posiblemente dirige su pensamiento, al menos en un primer instante, hacia típicos escenarios en los que intuitivamente se imagina que se presentan este tipo de casos. Quizá se piensa en el habitual caso de confusión generado por la similitud entre los empaques y los nombres de dos productos de consumo masivo, o en el caso del empresario que compara su producto con el de un competidor utilizando información falsa.
Sin embargo, los escenarios de la competencia desleal son múltiples y algunos pasan desapercibidos, ya sea porque no son fáciles de identificar, o porque hay pocos casos resueltos en instancias judiciales que sirven de referencia.
En uno de esos tantos posibles escenarios estuve pensando en estos días, con ocasión de la pregunta de algún estudiante que indagaba sobre si podía existir competencia desleal entre abogados. Por supuesto, esta pregunta nos llevó a todos en el salón a pensar en diversas situaciones que no parecen ajustadas a los mandatos honestidad, pero para efectos de esta columna me centraré en una sola, aquella en que un litigante aborda a los clientes de otro con el fin de captarlos y para ello pone en entredicho, mediante diferentes afirmaciones, el trabajo de su colega.
Analizar la posible configuración de actos de competencia desleal en una situación como esta implica revisar al menos tres puntos: 1. si el comportamiento del abogado que difunde las afirmaciones puede entenderse realizado en el mercado, 2. si un comportamiento como ese tiene fines concurrenciales y, 3. si se reúnen los elementos de alguna de las conductas de competencia desleal que contempla la ley. Miremos cada uno de ellos para poder llegar a una conclusión.
Denigrar ante los clientes de un colega, sobre la forma en que hace su trabajo, es un comportamiento realizado en el mercado. Esto, desde mi punto de vista, basado en dos consideraciones: en primer lugar, porque los abogados que ofrecen y prestan sus servicios en el ejercicio liberal de la profesión lo hacen dentro de un mercado: el de la prestación de servicios jurídicos. De hecho, ya la Superintendencia de Industria y Comercio ha reconocido en instancia jurisdiccional que existe este mercado en el que participan los abogados. En segundo lugar, porque las afirmaciones denigrantes trascendieron hasta ese escenario del mercado en tanto llegaron a los clientes, o consumidores de servicios jurídicos, y con ello se puede afectar su decisión de elegir contratar uno u otro abogado.
También podemos afirmar que el comportamiento se realizó con fines concurrenciales, pues la intención del abogado que habló mal del trabajo de su colega era mejorar su participación en el mercado mediante la captación de nuevos clientes.
Finalmente, para establecer si el comportamiento cuestionado configura un acto de competencia desleal, debemos remitirnos a alguna de las conductas descritas en los artículos 7 a 19 de la Ley 256 de 1996. En este caso, la que más se ajusta a la situación planteada es el “descrédito” que aparece regulado en el artículo 12.
Lo primero que al respecto se debe destacar es que el sólo hecho de difundir información denigrante sobre un competidor no configura competencia desleal. Para que eso ocurra, debe analizarse el contenido de la información, ya que el comportamiento será reprochable siempre y cuando lo que se difundida no corresponda con la realidad.
En la situación hipotética planteada, si la información difundida sobre el colega era falsa porque se afirmó, por ejemplo, que constantemente se le vencían los términos, a pesar de que en todos sus procesos ha actuado de manera diligente y oportuna, estaríamos ante una situación de descrédito, pues las afirmaciones que afectan su reputación no corresponden con la realidad.
En esa medida, téngase en cuenta que el debate en casos como este, al menos desde el ámbito de la competencia desleal, no está en si denigrar del trabajo de los colegas abogados es un comportamiento reprochable. Lo que será determinante en el análisis es el contenido de la información difundida. Si no corresponde con la realidad, se trata de un acto de competencia desleal realizado en el mercado de la prestación de servicios jurídicos. En cambio, si a pesar de que se afecte el prestigio de un tercero, la información es exacta, verdadera y pertinente, no cabrá reproche alguno.
[1] Abogado consultor y litigante en competencia desleal y propiedad industrial. Socio en Estrella & Sandoval Abogados. Profesor de competencia desleal, propiedad industrial y derecho procesal. Escritor de columnas y artículos académicos. Jugador aficionado de baloncesto y habitual tomador de café. Correo: jsandoval@estrellaysandoval.com





