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Por: Oscar Santamaría.

A estas alturas no debe quedar ninguna duda que la virtualidad del proceso penal se mantiene con la única excepción que el juicio oral debe hacerse de manera presencial. Las audiencias preliminares, la acusación y la audiencia preparatoria pueden hacerse de manera virtual. Pero el inicio del juicio oral propiamente dicho, esto, la presentación de alegatos y el desahogo de las pruebas debe hacerse de manera presencial.

Surgen muchos interrogantes para el operador judicial, para los litigantes, para los procesados. El primero, qué hacer cuando el juicio ya empezó de manera virtual. La Sala de Primera Instancia de la Corte ya resolvió el problema y decantó que podía terminarse el juicio virtual si empezó de esa manera, pero a modo de amenaza que se cierne sobre todos parece que los futuros juicios deben ser presenciales.

La segunda pregunta, que ocurre si las partes o los sujetos procesales de consuno, en un acuerdo total y completo solicitan al juez que el juicio se haga de manera oral. En este caso la ley establece que el juez podrá tomar la decisión de cómo debe adelantarse el juicio. Este desorden implicará que un juzgado adelante juicios presenciales y que otros los adelanten virtuales. No debería ser de esta manera en un Estado de Derecho porque se viola la seguridad jurídica.

La tercera pregunta, para quien es el derecho o el deber de hacer el juicio oral: de la defensa (técnica y material) del juez para que pueda estar presente en la práctica de la prueba y pueda tomar una decisión mas acorde al acontecer probatorio. Esta pregunta no tiene una respuesta tan clara, los defensores, o por lo menos quienes pertenecen a colegiaturas afirman que prefieren la virtualidad, con unas pocas excepciones. Por el lado de los jueces ocurre lo mismo, algunos abogan por la presencialidad y otros por la virtualidad.

Esta tercera pregunta se convierte entonces en una falacia porque ni es derecho ni es deber, depende de los intereses de quien está interpretando las normas se llevará a cabo de una u otra forma. Hay juicios, por poner un ejemplo, en el que las pruebas no contemplan la prueba testimonial, hay juicios en los que la prueba es solo testimonial, pueden esta clase de juicios seguir las mismas reglas de la inmediación de la prueba.

La respuesta a lo anterior es que si, porque debe depender del titular del derecho la decisión sobre la práctica probatoria, es decir, para el Juez es un deber la inmediación con la prueba, pero para la DEFENSA ES UN DERECHO, y si la defensa considera que el juicio puede realizarse de manera virtual debería, en un. Estado de Derecho, respetarse que el sujeto al cual supuestamente beneficia dicho derecho pueda decidir si renuncia al mismo.

En conclusión, si el Juez va a terminar decidiendo lo hará decantándose por la presencialidad, de esto se hablará en otra oportunidad, pero francamente son muy pocos los jueces que desafían el statu quo, así que decidirá el futuro del derecho de inmediación cuyo titular principal es la defensa, el juez. ¡Vaya Estado de Derecho donde los jueces solo emiten órdenes a costas de los derechos de otros!

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