Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez

Son varias y son diversas las voces que se han unido recientemente a favor de que se mantenga la virtualidad -como algunos la denominan- en los procesos judiciales, ante la inminente desaparición del Decreto 806 de 2020. Y como ocurre con casi todo, también hay voces, respetables por supuesto y con argumentos valiosos, que han asumido posturas opuestas. A lo mejor hay quienes prefieren un servicio de justicia presencial en la forma que lo conocíamos antes de la pandemia. Ese servicio que hoy, junto a este café, me siento a recordar como si se tratara de tiempos lejanos en los que hacíamos cosas que ahora parece disparatado retomar, como el hecho de tener que realizar un trámite de presentación personal al poder: ¡Ay tiempos aquellos!

Si usted no es abogado preste atención a esta columna. Le debe interesar tanto como a los que sí lo son. Hoy quiero sumar otra voz a favor del servicio de justicia haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), aunque no quiero hacerlo para repetir sus bondades pues esa tarea ya está hecha en columnas que fácilmente pueden encontrar. Lo que quiero es agregar otro aspecto positivo. Pero tenga en cuenta, estimado (a) lector, que no pretendo apoyar la idea de que esta forma de prestar el servicio es impecable y que por tanto no hay nada que mejorar, pues si lo hay. Especialmente porque no podemos poner la vista a un lado ante los problemas de acceso a tecnología que sufren en muchas partes del país a las que, sin duda, también tiene que llegar la justicia. Mientras no se garantice el acceso para todos, habrá mucho por mejorar.

Sin embargo, hay algo positivo que actualmente creo que puede estar pasando: la modalidad de prestación del servicio de justicia haciendo uso de las TIC propicia mejores ambientes para la conciliación. Y eso sí que es positivo.

Tanto en el proceso verbal como en el verbal sumario, regulados en el Código General del Proceso, el juez debe promover entre las partes la solución de su conflicto por la vía de la conciliación, labor que puede realizar desde el inicio de la audiencia. Y aunque esta es tan sólo una pequeñísima parte de todo lo que compone la audiencia, se trata de una parte fundamental por su potencial resolutivo: justo ahí puede terminar lo que, por el contrario, podría ser un largo y agotador proceso.

En procedimientos donde las partes se reúnen para negociar, como ocurre en la etapa de conciliación que se hace dentro del proceso judicial, hay aspectos que se recomienda tener en cuenta para encaminarse hacia un resultado exitoso. Uno de ellos tiene que ver con el entorno en donde se adelanta la negociación. Tal vez, el hecho de adelantar la fase de conciliación a través de las TIC resulte ser más benéfico que hacerlo en las salas en las que se desarrollaban las audiencias del C.G.P. en la época del encuentro estrictamente presencial.

El lugar de la negociación, dicen algunos autores, puede modificar de manera importante la interacción de las partes, por lo que se recomienda elegir un lugar neutral “donde ninguna de las partes posea una fuerte identificación emocional o el control físico del espacio”[1]. En contraste, este mismo autor plantea que no negociar en un lugar neutral y, en cambio, hacerlo en territorio propio de la parte, puede generar beneficios a su favor como: sentirse más serena y cómoda, poder controlar en su propio beneficio el ambiente y utilizarlo, tener fácil acceso a información, ejercer control sobre la distribución física del espacio, entre otros[2]. Esto último, sin duda, no luce conveniente cuando el beneficio es para una sola de las partes.

Si lo pensamos bien, la conciliación que se adelanta a través de las TIC tiene una mezcla de lugar neutral y de territorio propio.

El lugar neutral corresponde a ese escenario virtual al que las partes acuden para la realización de la audiencia, es decir, una de las plataformas que actualmente se utilizan en la administración de justicia. Ese escenario virtual permite al juez tener el manejo característico de un espacio neutral por cuanto: puede tener control sobre las interrupciones; ninguna de las partes tiene la posibilidad de manipular el uso del espacio ya que es el juez quien controla la plataforma; se trata de un escenario que, al menos visualmente, es nuevo para las partes; es el juez y no las partes quien controla el manejo del tiempo dentro de ese espacio[3], entre otros que a lo mejor ustedes están identificando mientras leen esta columna.

Y al mismo tiempo que están las partes de la negociación en ese espacio virtual-neutral, gozan de los beneficios que se obtienen cuando se está en “territorio propio” ya que se encuentran físicamente dentro de un entorno conocido, que les genera confianza, comodidad, y donde tienen acceso a información, puesto que en muchos casos van a estar conectados a la audiencia desde su casa o desde su oficina, lo que sólo es posible gracias al uso de las TIC en este tipo de diligencias[4].

Así, nos encontramos frente a un escenario en el que las partes acuden a la conciliación a través de una plataforma que hace las veces de espacio neutral, pero gozando de los beneficios que genera el espacio o territorio propio. Todo lo cual puede redundar en una negociación exitosa gracias a que las TIC propician un ambiente adecuado para lograrla. Cómo les dije, esto sí que es positivo.

Pero más allá de esta ventaja en el desarrollo de una de las fases de la audiencia, hay que decir que los beneficios que a fin de cuentas puede generar son de magnitud superior. Esto si partimos de la premisa según la cual: las conciliaciones exitosas en los procesos judiciales son positivas para la administración de justicia. Al menos desde mi punto de vista esa afirmación es verdadera, ya que si el proceso se termina cuando apenas comienza la audiencia, no puede ser poco el ahorro de actividad judicial, por cuanto no será necesaria la práctica de pruebas ni tampoco la construcción de un fallo -sólo por nombrar algunas-, lográndose de esa forma la posibilidad de que el juez atienda otros casos y por esa vía pueda descongestionar su despacho y agilizar la respuesta a los procesos.

Ahora, puede que usted esté pensando que hay despachos judiciales que cuentan con salas especialmente adecuadas para hacer conciliaciones, o que en las salas de audiencias presenciales también se logran conciliaciones exitosas. Y todo eso es cierto. Sin embargo, no todos los juzgados del país cuentan con ese tipo de infraestructura. Adicionalmente, las salas que normalmente se usan para las audiencias reguladas en el C.G.P. pueden no ser entornos apropiados para la conciliación. Entre otras, porque ese entorno bastante formal, propio de la actividad jurisdiccional, puede resultar intimidante para los ciudadanos que no están acostumbrados a pasar los días en estrados judiciales. Y no nos mintamos, por más abogados que seamos, alguna vez hemos sentido un frio en los huesos antes la audiencia. Incluso si vamos, como corresponde, muy bien preparados a ella.

“Y bien amigos míos, ya basta por ahora” -dijo aquel buen cantautor argentino-, esta es sólo una ventaja más del proceso haciendo uso de las TIC. Las demás, relacionadas con los poderes, la forma de hacer la notificación personal, el traslado de memoriales, entre otras, ya ustedes las conocen. Pero quise unirme a la discusión con un ladrillo para tratar de construir algo que sea bueno para todos y no con una piedra para lanzarle al Decreto 806 de 2020 que en buena hora logró innegables avances. Es de cada quien decidir si se une con otro ladrillo o con una piedra.

[1] Christopher W. Moore. El proceso de mediación: métodos prácticos para la resolución de conflictos. Argentina, Ediciones Granica, 1995, p.184

[2] Christopher W. Moore. El proceso de mediación: métodos prácticos para la resolución de conflictos. Argentina, Ediciones Granica, 1995, p.185

[3] Al respecto consultar la obra de Christopher W. Moore.

[4] Sin perjuicio, por supuesto, de que muchos usuarios del servicio de justicia deben conectarse en lugares ajenos por no contar con servicio de internet.