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Por: Elkin Centeno Cardona [1]
Abogado, doctor en Derecho, maestría en Derecho Penal y especializaciones en Derecho Administrativo, Derecho Probatorio y Derecho Penal de la Universidad de Medellín.
Resumen:
El sistema de rebaja de pena por aceptación de los cargos judiciales tiene un grado aceptable de justificación constitucional y social, específicamente cuando dicha medida propende a ayudar a esclarecer la verdad ante la ocurrencia de un delito, y, adicionalmente, como herramienta del sistema que puede propiciar una mejor dinámica de aplicación de la justicia penal. Esta idea es compartida por Gómez Pavajeau y Guzmán Díaz (2019), al debatir acerca de la figura de los acuerdos como instrumento procesal. En este sentido, el presente trabajo tiene como objetivo analizar los puntos críticos del desacoplamiento premial y el reacoplamiento judicial, cuyo frente de choque está determinado en la primera orilla por el fundamento legal contenido en las disposiciones de la Ley 2477 de 2025 y, en la otra orilla, por la sentencia SP013-2026 de la Corte Suprema de Justicia, órgano que redefinió los parámetros de su interpretación. Para cumplir con la tarea analítica, se adopta el método de interpretación teleológico-sistemática, que contribuye a la comprensión de los propósitos de la norma y de la jurisprudencia de la Sala que reconfiguró las reglas de aplicación de la rebaja de pena. Se concluye que la Sala modificó el marco punitivo sobre el cual se calcula el porcentaje de la rebaja de pena, lo cual tiene un impacto directo en la política criminal en Colombia.
Palabras clave: rebaja de pena, legislador, Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia.
Abstract:
The system of sentence reduction in exchange for a guilty plea possesses an acceptable level of constitutional and social justification, particularly when the measure fosters the uncovering of the truth regarding a crime and serves as a systemic tool to facilitate a more effective administration of criminal justice. This view is shared by Gómez Pavajeau and Guzmán Díaz (2019) in their discussion of plea agreements as a procedural instrument. Accordingly, this study aims to analyze the critical issues surrounding the decoupling of the sentence-reduction incentive and its subsequent judicial re-coupling. This conflict arises from the tension between the legal basis established in Law 2477 of 2025 on one side, and Judgment SP013-2026—issued by the Supreme Court of Justice, which redefined the parameters for interpreting the law—on the other. To conduct this analysis, a teleological-systematic method of interpretation is employed, aiding in the understanding of the legislative intent and the case law of the Chamber that reconfigured the rules governing sentence reductions. The study concludes that the Chamber modified the punitive framework used to calculate the percentage of sentence reduction, a change that directly impacts criminal policy in Colombia.
Keywords: sentence reduction, legislator, Criminal Cassation Chamber, Supreme Court of Justice.
Problema:
Es pertinente señalar que, a través del ejercicio legislativo, el legislador elevó los marcos punitivos nominales con base en la reforma que introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que, en síntesis, consagró que las penas de la parte especial del Código Penal se aumentarían en una tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo (Congreso de la República de Colombia, 2004a). Esto es relevante en la discusión sobre el margen de negociación en el proceso penal frente a la acusación del encartado, con base en la sistemática de los delitos que contempla la Ley 599 de 2000, específicamente en lo concerniente al terrorismo (art. 343), financiación del terrorismo (art. 345), secuestro extorsivo (art. 169), extorsión (art. 244) y conexos (Congreso de la República de Colombia, 2000).
Por tanto, de manera específica el artículo analiza un problema recurrente en el desarrollo del pacto institucional de acuerdos, el cual es denominado desacoplamiento premial, porque el legislador restringe o suprime después la rebaja de pena para algunos delitos, entre ellos el secuestro extorsivo y la extorsión, y deja intacta la inflación punitiva que solo la rebaja justificaba. Con la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006, por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones, el legislador, asumiendo un trabajo normativo de disuasión, prevención y comunicación a la sociedad para reducir la criminalidad de estas modalidades, proyectó en su art. 26 la llamada exclusión de beneficios y subrogados de manera absoluta (Congreso de la República de Colombia, 2006).
En esta progresión de reformas, dos décadas después, el legislador promulgó la Ley 2477 de 2025, la cual mantiene el espíritu de la denominada prohibición general de beneficios, pero de manera semántica agrega un parágrafo nuevo cuya naturaleza busca regular lo que ocurre cuando existen preacuerdos, negociaciones o allanamiento a cargos (Congreso de la República de Colombia, 2025). Según la Sala de Casación Penal, en la sentencia SP013-2026, al ajustar los extremos punitivos del tipo con los incrementos íntegros del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, “la concesión de rebajas por sentencia anticipada, conforme a las ya indicadas reglas del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, no representa un cambio favorable para el procesado que decida acogerse a tales mecanismos” (Corte Suprema de Justicia, 2026, p. 14).
En este orden de ideas, un interrogante complejo sobre esta decisión legislativa es ¿cuál fue la razón para no derogar el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, con la modificación que hizo el art. 12 de la Ley 2477 de 2025? Una posible respuesta a ello está dada por el hecho de que los delitos como el secuestro extorsivo y la extorsión mantienen un régimen restrictivo respecto de los subrogados, entre ellos prisión domiciliaria y demás beneficios, pero se buscó una excepción desde un modelo premial para aquellos individuos que se allanen a cargos o pacten preacuerdos.
Frente a esa lectura analítica, a partir de la “interpretación teleológica-sistemática, mediante la cual el intérprete determina el sentido de las normas a la luz de los fines globales de la práctica jurídica” (Zambrano, 2009, p. 375) y del estudio del marco de los preacuerdos y las negociaciones regulados en los arts. 348 a 354 de la Ley 906 de 2004 (Congreso de la República de Colombia, 2004b), también podría indicarse que la derogatoria del artículo 26 ofrecía una vía sensata para mantener la seguridad legislativa y evitar errores judiciales que podrían afectar el cumplimiento de la finalidad de la política criminal del Estado, en tanto que buena parte de las extorsiones guardan algún tipo de vínculo con personas que se encuentran recluidas en las cárceles de Colombia. Esto lo respalda el Consejo Superior de Política Criminal (2013, p. 25), al indicar que “a la fecha, el 53% de las extorsiones que se producen en el país, surgen desde los establecimientos penitenciarios”.
Entonces, a partir del análisis sistemático de la sentencia SP013-2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en adelante la Sala, la investigación muestra que la Corte respondió a la aplicación del marco jurídico mediante reacoplamiento: esto es, intervino en la variable que el legislador dejó intacta y, con ello, resolvió, fundamentalmente, que el procesado, como autor del delito de extorsión agravada, se encontraba favorecido por haberse allanado a los cargos. Así, el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se aplicó en una sexta parte en el mínimo y en una cuarta parte en el máximo, en “la misma proporción en que el legislador de 2025 restringió el monto de rebaja de pena por aceptación de cargos” (Corte Suprema de Justicia, 2026, p. 22). Con ello, dejó el marco punitivo entre 168 y 320 meses, a fin de propiciar este beneficio. Luego, en la reconfiguración del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, concedió la rebaja de pena equivalente a la mitad de la prevista en el art. 351 del Código de Procedimiento Penal y, como consecuencia, la pena quedó fijada en 126 meses, a diferencia de los 144 meses que le había impuesto el Tribunal Superior de Pereira, con lo cual el victimario obtuvo un descuento de 18 meses (Corte Suprema de Justicia, 2026).
Por tanto, se inserta una descripción sucinta del cambio que ha tenido el proceso legal y judicial sobre el acoplamiento, desacoplamiento y reacoplamiento de la rebaja de la pena (tabla 1).
Tabla 1
Evolución del acoplamiento entre el incremento punitivo y la rebaja por terminación anticipada (2004-2026)
| Fase | Acto institucional | Contenido | Estado del acoplamiento |
| I. Acoplamiento (2004) | Ley 890 de 2004, art. 14 | Aumento general de penas en 1/3 del mínimo y 1/2 del máximo, con la finalidad declarada de dar margen de negociación a la Fiscalía en el sistema acusatorio | Acoplado |
| II. Desacoplamiento legislativo (2006) | Ley 1121 de 2006, art. 26 | Prohibición absoluta de rebajas y subrogados para terrorismo, financiación, secuestro extorsivo, extorsión y conexos; el incremento de 2004 permanece intacto | Desacoplado |
| III. Reacoplamiento judicial por sustracción (2013) | CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254 (Corte Suprema de Justicia, 2013). | Inaplicación total del incremento del art. 14 de la Ley 890 para esos delitos, por decaimiento de su fundamento | Reacoplado a la baja |
| IV. Reacoplamiento legislativo parcial (2025) | Ley 2477 de 2025, arts. 12 y 13 | Reapertura de rebajas hasta la mitad de la rebaja legal; derogatoria del parágrafo del art. 301 CPP sobre flagrancia; subrogados siguen prohibidos | Reacoplado a la mitad |
| V. Recalibración judicial simétrica (2026) | CSJ SP013-2026, rad. 70306, 21 ene. 2026 | El incremento del art. 14 se aplica a la mitad: 1/6 en el mínimo y 1/4 en el máximo, en la misma proporción en que se restringió la rebaja | Reacoplado en proporción |
Nota: elaboración propia con base en las normas citadas y en Corte Suprema de Justicia (2013, 2026).
En la sentencia en análisis se explicitan dos puntos centrales del debate: el primero hace parte de la teoría normativa y el otro se aproxima a la teoría del espíritu de la política criminal. Con respecto a la primera concepción del punto de debate, la Sala, al reiterar el criterio fijado en 2013, destaca que la «abstracción del aumento punitivo contenido en el art. 14 de la Ley 890 de 2004 en los delitos contenidos en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, (…) cumple debidamente el mandato de protección constitucional atribuido al derecho penal –expresado en la función de prevención especial predicable de la pena de prisión–» (Corte Suprema de Justicia, 2026, p. 7).
Al lado de ello, un sector de la doctrina que defiende el progreso de la teoría normativa, por favorecer y positivizar el derecho penal, ha sostenido que las normas penales existen por un fenómeno de desequilibrio, por la presencia del incremento de la criminalidad cuyo remedio a veces es un producto normativo o productos hermenéuticos del derecho penal en defensa de las lesiones que se puedan producir sobre los bienes jurídicos tutelados. De allí deviene la necesidad de la llamada inflación penal, y por ende mayor intervención del derecho penal en la vida civil como forma de contrarrestarlo (Carrasco Jiménez, 2015).
Bajo esta perspectiva, la Ley 2477 de 2025 resulta necesaria porque, según su propio epígrafe, se orienta a “garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz” (Congreso de la República de Colombia, 2025). Sin embargo, en esta idea hay al menos un asunto que merece un cuestionamiento. De acuerdo con Blanco Lozano (2006), las normas penales deben establecer unos parámetros mínimos en orden a la convivencia social, prohibiendo las conductas que atentan más gravemente contra los bienes jurídicos, lo cual exige unas consecuencias jurídicas, las penas y las medidas de seguridad. Entonces, ¿por qué razón en materia sustantiva el reproche esencial, la inflación de la pena o, incluso, la tasación de esta varió hacia un modelo premial, sin que las lesiones a los bienes jurídicos por delitos como el secuestro extorsivo con fines económicos y la extorsión hayan retrocedido?
El segundo elemento que problematiza e incluso moviliza el debate jurídico tiene que ver con la aproximación que realiza la sentencia respecto del alcance de la política criminal del Estado, donde resulta fundamental hacer la distinción acerca de cómo se articula este modelo de seguridad estatal con la teoría del delito. En este sentido, el punto de inflexión se ubica en la prevención especial que señala la sentencia, que puede subdividirse en dos aristas: una positiva y otra negativa. A saber: la positiva trata la resocialización del condenado y la negativa impacta el fenómeno de la reincidencia. A partir de allí, resulta relevante la distinción en torno a las expresiones “en caso de celebración de preacuerdos o negociaciones”, de una parte, y “se podrá conceder”, de otra, ambas ideas introducidas por el legislador para abrir la posibilidad de acudir a pactos y preacuerdos en los delitos objeto de discusión. No obstante, la decisión adoptada por la Sala parece transformar esa posibilidad eventual en una regla de aplicación general, y no en la excepción que fue formulada por el Congreso. Esta tensión remite a la relación entre dogmática penal y política criminal, que ha sido objeto de análisis doctrinal (Arzola Silva, 2025; Cancio Meliá, 2000).
De hecho, la decisión de la Sala podría presentar una limitación al reproche que se hace frente al delito de la extorsión, máxime teniendo en cuenta que Colombia aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Naciones Unidas, 2000), conocida como Convención de Palermo, con la promulgación de la Ley 800 de 2003, hecho que representó un avance en esta materia en el marco de los compromisos internacionales del Estado (Congreso de la República de Colombia, 2003). Esta aprobación convencional fue declarada exequible por la Corte Constitucional de Colombia (2003) en la sentencia C-962 de 2003, asunto que la Sala no tuvo en cuenta en la sentencia SP013-2026.
Conviene, entonces, presentar la variación premial de la sentencia SP013-2026 respecto de la regulación normativa existente en relación con el delito de extorsión (tabla 2).
Tabla 2
Variación premial en el delito de extorsión (art. 244 CP) antes y después de la sentencia SP013-2026
| Variable | Marco hasta el 10-07-2025 | Ley 2477 de 2025 | Sentencia SP013-2026 |
| Fundamento | Art. 26, Ley 1121 de 2006, y CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254. | Art. 12, Ley 2477 de 2025. | Art. 12, Ley 2477 de 2025, interpretado por la Sala en la SP013-2026. |
| ¿Procede rebaja por terminación anticipada? | No. | Sí, hasta la mitad de la rebaja legal. | Sí, hasta la mitad de la rebaja legal. |
| Incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 | Inaplicado en su totalidad. | Aplicado íntegro: 1/3 en el mínimo y 1/2 en el máximo. | Aplicado a la mitad: 1/6 en el mínimo y 1/4 en el máximo. |
| Régimen punitivo de la extorsión (art. 244 CP) | 144 a 192 meses. | 192 a 288 meses. | 168 a 240 meses. |
| Subrogados y mecanismos sustitutivos | Prohibidos. | Prohibidos. | Prohibidos. |
Nota: elaboración propia con base en Corte Suprema de Justicia (2026). El extremo máximo de 240 meses resulta de aplicar la regla enunciada por la Sala (p. 22) sobre el máximo de 192 meses; el Anexo A de la providencia consigna 224 meses (pp. 30-32).
Conclusiones:
Con la decisión que adoptó la Sala, consistente en la reconfiguración de la rebaja de pena por allanamiento a cargos en el delito de extorsión, se pasó de un modelo de rebaja reacoplado a la mitad, a otro, reacoplado en proporción de sus extremos, lo que generó beneficios en la pena que no contenía la Ley 2477 de 2025. Esto, desde una mirada analítica, en aplicación de la interpretación teleológico-sistemática, puede limitar el sentido de la norma que se promulgó en el año 2025 o impedir el alcance de la acción penal que el legislador determinó en ejercicio de su potestad. Así, tal decisión podría llegar a afectar la tasación de la sanción para este punible, en tanto que, en los casos de terminación anticipada por preacuerdo o allanamiento a cargos, para las conductas previstas en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, los incrementos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se reducen a la mitad: el mínimo aumenta en una sexta parte y el máximo en una cuarta parte.
Se concluye que la Sala pudo tomar un camino delicado al sostener que, con la reciente entrada en vigencia del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, contrario a lo que disponía el artículo 26 original de la Ley 1121 de 2006, se habilitó, con ciertas limitaciones cuantitativas, la concesión gradual de rebajas por sentencia anticipada para los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos (Corte Suprema de Justicia, 2026, pp. 12 y 21).
Finalmente, el resultado de esta evolución es una fórmula vigente de reacoplamiento proporcional, aplicable a los delitos de terrorismo (art. 343 CP), financiación del terrorismo (art. 345 CP), secuestro extorsivo (art. 169 CP), extorsión (art. 244 CP) y sus conexos, en cualquier caso y no solo en el resuelto por la Sala. Opera en dos pasos. Primero, el reacoplamiento judicial del marco: el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 se aplica a la mitad, esto es, una sexta parte en el mínimo y una cuarta parte en el máximo (Corte Suprema de Justicia, 2026, p. 22). Segundo, el reacoplamiento legislativo de la rebaja: sobre la pena individualizada dentro de ese marco puede concederse hasta la mitad de la rebaja que la Ley 906 de 2004 prevé para cada momento procesal, conforme al parágrafo del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 (Congreso de la República de Colombia, 2025): hasta la cuarta parte (25 %) por allanamiento en la audiencia de formulación de imputación o por preacuerdo celebrado antes de la presentación del escrito de acusación (art. 351); hasta una sexta parte por preacuerdo posterior a la acusación y hasta antes del interrogatorio al acusado al inicio del juicio oral (art. 352); hasta una sexta parte por aceptación de cargos en la audiencia preparatoria (art. 356, num. 5), y hasta una doceava parte por aceptación de cargos en la alegación inicial del juicio oral (art. 367 de la Ley 906 de 2004; Congreso de la República de Colombia, 2004b). En todos los supuestos subsiste la prohibición de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. La tabla 3 sintetiza esta fórmula.
Tabla 3
Fórmula vigente de reacoplamiento proporcional por etapa procesal
| Momento procesal | Mecanismo | Norma (Ley 906 de 2004) | Rebaja ordinaria | Rebaja aplicable (Ley 2477 de 2025) |
| Desde la audiencia de formulación de imputación hasta antes de la presentación del escrito de acusación | Allanamiento o preacuerdo | Art. 351 | Hasta la mitad (50 %) | Hasta la cuarta parte (25 %) |
| Después de presentada la acusación y hasta el interrogatorio al acusado al inicio del juicio oral | Preacuerdo | Art. 352 | Una tercera parte (33,33 %) | Hasta una sexta parte (16,67 %) |
| Audiencia preparatoria | Aceptación de cargos | Art. 356, num. 5 | Hasta la tercera parte (33,33 %) | Hasta una sexta parte (16,67 %) |
| Alegación inicial del juicio oral | Aceptación de cargos | Art. 367 | Una sexta parte (16,67 %) | Hasta una doceava parte (8,33 %) |
Nota: elaboración propia con base en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, los artículos 351, 352, 356 (num. 5) y 367 de la Ley 906 de 2004 y Corte Suprema de Justicia (2026, p. 22). Aplica a los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. La rebaja se calcula sobre la pena individualizada dentro del marco construido con el incremento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 reducido a la mitad (1/6 en el mínimo y 1/4 en el máximo). Se mantiene la prohibición de subrogados y mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.
Referencias
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[1]Abogado, con doctorado en Derecho, maestría en Derecho Penal y especializaciones en Derecho Administrativo, Derecho Probatorio y Derecho Penal de la Universidad de Medellín. Correo electrónico: ecenteno@udemedellin.edu.co. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1866-3721




