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María Angélica Patrón Pérez*

El derecho penal contemporáneo, concebido como una ciencia unitaria e interdisciplinaria, exige que la dogmática penal se articule con saberes empíricos y valorativos que permitan comprender integralmente los fenómenos delictivos. En esta línea, Sandoval (2012) destaca que, la dogmática no puede reducirse a una operación lógico-formal, sino que debe nutrirse de la criminología, la política criminal y las ciencias sociales, en una dinámica de interrelación que permita dotar de contenido material a las construcciones normativas. Esta apertura interdisciplinaria adquiere especial relevancia en delitos como la inasistencia alimentaria, en los que subyacen estructuras sociales de desigualdad que no pueden ser ignoradas por el discurso jurídico-penal o por la ubicación de los delitos en determinados capítulos en atención a los bienes jurídicos que protegen. 

Desde esta perspectiva, resulta significativo el análisis de un caso decidido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Repelón (Atlántico) –sentido de fallo dictado el 06 de Agosto de 2025, decisión elaborada el 17 de Octubre de 2025 y leída el 29 de Abril de 2026-, en el proceso seguido en contra de un ciudadano por el delito de inasistencia alimentaria agravada (Art. 233 Ley 599 de 2000). En dicha decisión el despacho judicial constató la concurrencia de los elementos típicos de la conducta, e incorporó un análisis contextual ampliado, en el que se reconocen las implicaciones sociales y estructurales derivadas del incumplimiento del deber alimentario. En efecto, el fallo estableció la existencia de una sustracción prolongada, total e injustificada de la obligación alimentaria durante la totalidad de la vida de la víctima, pese a la demostrada capacidad económica del procesado, lo que permitió afirmar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de la conducta desde la ortodoxia dogmática (Art. 9 ibidem). 

El elemento novedoso del caso radica en que se trascendió de la reconstrucción tradicional del injusto penal para advertir que la omisión del alimentante no opera en un vacío neutral, sino que produce una transferencia estructural de cargas de cuidado hacia la madre, quien asume de manera exclusiva la manutención, crianza y desarrollo integral de la menor, acorde con la Ley 1413 de 2010, mediante la cual se reconoce la economía del cuidado y su contribución al desarrollo económico y social del país, imponiendo al Estado el deber de visibilizar y valorar estas labores tradicionalmente invisibilizadas. 

Este enfoque permitió comprender que la inasistencia alimentaria no se agota en el incumplimiento de una obligación jurídica de carácter patrimonial, sino que implica el traslado injustificado y no razonable de cargas de cuidado y sostenimiento, que en la práctica recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres. Así, la referencia a la lógica del cuidado introduce un criterio de análisis material que evidencia cómo la omisión del alimentante profundiza situaciones de desigualdad estructural, articulando el deber alimentario con la distribución real de responsabilidades al interior de las relaciones familiares y con la necesidad de una respuesta judicial sensible a dichas asimetrías.

En ese sentido, el fallo identificó que la conducta del sujeto activo no sólo afecta el bien jurídico de la unidad familiar, sino que generó una situación de desigualdad material que se proyecta sobre la mujer cuidadora, configurando un fenómeno que, en términos actuales, puede ser comprendido como una forma de violencia económica, por lo que bien puede entenderse como un tipo penal pluriofensivo. 

Desde la mira del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente a partir del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, se ha reconocido que la violencia contra las mujeres se inscribe en contextos estructurales de discriminación, en los que las omisiones estatales, los estereotipos de género y las respuestas institucionales deficientes contribuyen a perpetuar la desigualdad. En consecuencia, la violencia no se agota en el acto individual, sino que se proyecta en patrones sociales que inciden en la distribución desigual de cargas y responsabilidades.

La Corte Interamericana ha establecido que los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada para prevenir, investigar y sancionar estas formas de violencia, entendiendo que la falta de respuesta eficaz constituye, en sí misma, una manifestación de discriminación. Asimismo, ha advertido que los estereotipos de género en la actuación judicial y administrativa, como la naturalización de ciertas cargas en cabeza de las mujeres, generan barreras estructurales que afectan el acceso a la justicia y reproducen la desigualdad.

Estos enfoques resultan relevantes, porque recientemente la Corte Constitucional en la Sentencia T-059 de 2026 (fechada 25 de marzo de 2026 y ampliamente difundida en mayo de ese mismo año), consolidó la tesis según la cual el incumplimiento del deber alimentario puede constituir una manifestación de violencia basada en género, en tanto desplaza de manera desproporcionada las cargas económicas del hogar hacia la mujer y afecta los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. La Corte incluso va más allá al reconocer que la instrumentalización de instituciones jurídicas, como la simulación de actos para ocultar bienes, constituye una forma de violencia económica orientada a eludir responsabilidades alimentarias, lo que exige una respuesta judicial reforzada. 

En este contexto, el análisis de las decisiones que vienen de verse permite advertir un fenómeno relevante. La Corte Constitucional formula de manera expresa y sistemática la categoría de violencia económica en clave de género y el juzgado identificó sus efectos estructurales. En otras palabras, a partir de la valoración probatoria y del análisis del contexto se reconoce que el incumplimiento alimentario implica la imposición unilateral de cargas económicas, afectivas y de cuidado sobre la madre, desborda el ámbito estrictamente patrimonial y se inserta en dinámicas de desigualdad estructural. Este reconocimiento se alinea con la idea de que la inasistencia alimentaria puede operar como un mecanismo de subordinación y precarización, especialmente en contextos culturalmente marcados por roles de género. 

A su vez, la jurisprudencia constitucional reciente otorga un marco conceptual más robusto que permite sistematizar estas intuiciones judiciales y dotarlas de mayor densidad normativa, al integrar de forma expresa la perspectiva de género, el enfoque de derechos fundamentales y la noción de violencia económica dentro del análisis jurídico. A diferencia de aproximaciones previas centradas en la verificación estricta del tipo penal, la Corte Constitucional reconfigura el problema en términos de desigualdad estructural, reconociendo que determinadas omisiones, como la inasistencia alimentaria, no sólo lesionan un bien jurídico individual, sino que reproducen patrones de subordinación y distribución asimétrica de cargas en el ámbito familiar. De este modo, la jurisprudencia constitucional no sólo conceptualiza estas dinámicas, sino que impone parámetros interpretativos vinculantes que obligan a los operadores jurídicos a examinar el contexto, los efectos diferenciados y las relaciones de poder subyacentes, transformando así la lectura aislada del ilícito en un análisis materialmente orientado a la protección efectiva de los derechos y a la superación de las inequidades de género.

De modo que, el elemento de gran relevancia es la reiteración de aquella exigencia de que los jueces adopten decisiones con perspectiva de género, refuerza la idea de que el derecho no puede permanecer indiferente frente a realidades estructurales de discriminación y se confirma que el tránsito hacia un derecho penal verdaderamente interdisciplinario no es sólo una exigencia teórica, sino una necesidad práctica para comprender adecuadamente los efectos del poder punitivo y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales, particularmente en escenarios donde el delito se entrelaza con estructuras de desigualdad histórica.

Desde esta comprensión, resulta necesario incorporar criterios de priorización investigativa en los casos de inasistencia alimentaria que evidencien incumplimientos prolongados y traslados desproporcionados de cargas de cuidado hacia las mujeres, pues si esta conducta opera como un mecanismo de reproducción de desigualdad estructural, la respuesta penal desde la instrucción de los casos debe orientarse a estos supuestos de mayor impacto, permitiendo que la intervención estatal no sólo sancione el incumplimiento, cuando se compruebe que ha sido injustificado, sino que contribuya a mitigar sus efectos en términos de inequidad de género en el menor tiempo posible. 

Bibliografía

Colombia. Congreso de la República. (2000). Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal colombiano. Diario Oficial No. 44.097.

Colombia. Congreso de la República. (2010). Ley 1413 de 2010, por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales. Diario Oficial No. 47.890.

Corte Constitucional de Colombia. (2026). Sentencia T-059 de 2026.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

Juzgado Promiscuo Municipal de Repelón (Atlántico). (2026). Sentencia condenatoria dentro del proceso penal seguido por el delito de inasistencia alimentaria agravada (CUI 08-638-60-01259-2016-01516).

Sandoval Fernández, J. (2012). El derecho penal como ciencia unitaria: una respuesta al conflicto entre el saber dogmático aislado formal y el saber disciplinar e interdisciplinar. Revista de Derecho, Universidad del Norte.

*Abogada Uninorte. Master Proceso Penal Avanzado, U_Barcelona. Magister en derecho penal y criminología U_libre. Diploma de experta “bases del razonamiento probatorio” U_Girona. Especialista en derecho penal, Uninorte. Curso Superior en Derecho: litigación oral U_Salamanca. Escritora en revistas, autora del libro “Pruebas en Delitos Sexuales en el Contexto del Precedente Judicial”, del TFM “Una mirada desde la epistemología hacia la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, cometidos contra menores de edad. Análisis del caso colombiano” U_Barcelona. Miembro del ICDP. Jueza. Profesora universitaria. Reconocida en la categoría de: Mejores columnas de opinión en materia de justicia, CEJ. Noviembre 2023. Finalista en la categoría “Mujer Más Destacada en el Sistema Judicial. CEJ. Noviembre 2025. Exaltada en la ceremonia a los servidores judiciales destacados del Atlántico. Diciembre 2025. TSB

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