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Por: Ricardo Andrés Giraldo

El ejercicio de la abogacía y en particular de la defensa penal, constituye uno de los pilares inquebrantables de cualquier Estado Social de Derecho. Sin embargo, en ocasiones, el legislador, embriagado por el afán de mostrar resultados en la lucha contra la criminalidad organizada, termina desdibujando las garantías constitucionales que protegen tanto al procesado como al profesional del derecho.

 

Este fue precisamente el escenario al que nos enfrentamos con la expedición de la Ley 1908 de 2018, una norma que, bajo la excusa de la política criminal, introdujo una carga probatoria desproporcionada, estigmatizante y abiertamente inconstitucional sobre los abogados defensores. Hoy, gracias a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por nuestra firma, RAG Abogados S.A.S, la Corte Constitucional ha restablecido el equilibrio procesal mediante la Sentencia C-035 de 2026, recordándole al Estado que la justicia no se construye sobre la presunción de culpabilidad de quienes la ejercen.

 

El problema radicaba en el artículo 6 de la mencionada ley, que adicionó el artículo 340A al Código Penal para tipificar el delito de asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. Si bien el propósito de sancionar a quienes facilitan conocimientos para fines ilícitos es legítimo, el inciso segundo de dicha norma introdujo una excepción envenenada para los abogados litigantes.

 

La disposición establecía que no se incurriría en este delito cuando los servicios consistieran en la defensa técnica, pero añadía una condición gravosa e inaceptable consistente en el deber de acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios. Esta exigencia representaba un ataque frontal contra los principios rectores del derecho penal. Pues, en la práctica, la norma partía de una premisa de desconfianza institucional absoluta, presumiendo que los honorarios percibidos por el abogado defensor provenían de fuentes ilícitas y obligándolo a demostrar lo contrario para no ser criminalizado.

 

Desde el equipo de defensores RAG Abogados S.A.S se identificó de inmediato que esta disposición generaba múltiples vulneraciones constitucionales. En primer lugar, consagraba una aberrante inversión de la carga de la prueba, obligando al abogado a probar su inocencia y la licitud de sus ingresos, eximiendo al Estado de su deber ineludible de demostrar la ocurrencia de un delito. En segundo lugar, vulneraba el secreto profesional, pues acreditar el origen de los honorarios implicaba revelar información confidencial sobre la relación económica con el cliente, resquebrajando la confianza que ampara el artículo 74 de la Constitución.

 

Pero, quizá lo más grave era el perverso efecto inhibitorio que generaba, pues esa amenaza latente de una pena de prisión de seis a diez años y la inhabilitación profesional por veinte años disuadía a los abogados de asumir la defensa de personas señaladas de pertenecer a organizaciones criminales y esa norma nos ponía a todos en una situación difícil, donde la necesidad de actuar era real y urgente, motivada por la convicción y no por el protagonismo.

 

Ante este panorama de asfixia al libre ejercicio de la profesión, se demandó la inconstitucionalidad de esa expresión, con la tesis de que categórica de que el Estado no puede subvertir el principio de buena fe ni la presunción de inocencia bajo la retórica del populismo punitivo. Pues, poner al abogado bajo sospecha inicial por el simple hecho de ejercer su profesión frente a ciertos clientes constituye una presunción de culpabilidad por asociación que resulta intolerable en una democracia.

 

Afortunadamente, la Sala Plena de la Corte Constitucional lo entendió y le dio la razón a la demanda, por ello declaró inexequible la expresión que imponía este deber de acreditación, el alto tribunal fue enfático al señalar que la norma afectaba de manera injustificada la presunción de inocencia como núcleo esencial del derecho al debido proceso y dejó claro que es la Fiscalía, como ente acusador, quien debe demostrar más allá de toda duda razonable que la defensa técnica se prestó con fines ilícitos o que los honorarios constituyen lavado de activos.

 

Esta decisión no implica, de ninguna manera, una patente de corso para que los abogados colaboren con estructuras criminales. El delito de asesoramiento ilícito se mantiene intacto para aquellos profesionales que crucen la línea entre la defensa técnica y la participación material en actividades delictivas. Lo que la Sentencia C-035 de 2026 elimina de tajo es la humillante presunción de que el abogado es un delincuente hasta que demuestre lo contrario. Se suprime un requisito previo inconstitucional, devolviendo las cosas a su cauce natural, en el cual el Estado investiga y prueba, mientras que el ciudadano se presume inocente.

 

Este fallo representa mucho más que una victoria jurídica; es la reivindicación de la dignidad de nuestra profesión. Hoy, los abogados penalistas en Colombia podemos ejercer la defensa técnica con la tranquilidad de que nuestro trabajo no será criminalizado a priori, reafirmando que, incluso en la lucha más férrea contra el crimen organizado, los derechos fundamentales y las garantías procesales no son moneda de cambio.

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