¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Al hacer parte de las ciencias humanas, el derecho, como género, y su arista penal, como especie, no pueden ser catalogadas como ciencias exactas. Por el contrario, se trata de conocimientos sometidos a un constante cambio, a una permanente transformación que busca acoplarse a las realidades sociales emergentes que, desde luego, van mucho más rápido que la capacidad humana de regulación. En la práctica, emerge en primer lugar la necesidad social y, posteriormente, arriba la capacidad estatal de regulación para aquella.

Aunque muchos son los asuntos de los que debería ocuparse el legislador en punto al ejercicio de su poder punitivo y sobre los cuales hemos llamado la atención con anterioridad en esta columna, como lo son, por ejemplo, la sobre-tipificación que padece el código penal, el populismo punitivo, los aspectos económico-operacionales, el malentendimiento de instituciones de terminación anticipada del proceso, entre otros, lo cierto es que hay uno sobre el cual poco o nada se habla a nivel legislativo, pero que ocupa el orden doctrinario en la actualidad y para el cual deberíamos estar preparándonos: la inteligencia artificial.

Uno es el debate acerca de si tiene futuro una u otra profesión, uno u otro oficio a partir de la implementación y desarrollo de dichos sistemas informáticos articulados. Sobre aquel tópico no se ocuparán estas líneas.

El problema que se pretende abordar es el reto que parecía avizorarse lejos en el horizonte, pero que en realidad avanza a pasos agigantados, esto es, el futuro de los medios de convicción susceptibles de ser practicados en un proceso penal inmerso en una sociedad sumergida en la realidad informática, la veracidad del contenido de las pruebas, pero, sobre todo, la posibilidad de determinar su correspondencia con la verdad, que en últimas es lo que se busca al finalizar un proceso jurisdiccional.

Nótese entonces que aún no abordamos ni siquiera el sistema de la valoración de la prueba, que es un problema en sí mismo, sino, incluso el precipitado inconveniente de la producción de la prueba. Pensar en esto sólo puede llevarnos a un pensamiento: el proceso penal y su sistema probatorio, como lo conocemos, cambiará.

El sistema de enjuiciamiento penal regulado bajo la ley 906 de 2004 tiene como objetivo la búsqueda de la verdad, no en vano en sus primeros artículos aduce que “los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia” y, aunque no nos detendremos en el debate acerca de qué tipo de verdad es la que se persigue, lo cierto es que al finalizar un proceso de esta índole, el juzgador deberá estar convencido que su fallo se acerca lo máximo posible a aquellos hechos que no presenció, pero que por el debate probatorio ejecutado por las partes, pudo conocer de primera mano en el juicio oral, público y contradictorio.

Sobre esa base, el legislador determinó como medios de conocimiento la prueba (i) testimonial; (ii) pericial; (iii) documental; (iv) de inspección; (v) los elementos materiales probatorios; (vi) la evidencia física o; (vii) cualquier medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico. Todos estos, individualmente y en su conjunto, buscan que las partes puedan recrear los sucesos objeto de debate y, a su vez, que el juez que presenció dicha discusión probatoria logre valorar racionalmente dichos medios a partir de las reglas de la lógica, de la experiencia, de la sana crítica, con miras a que la conclusión se adecúe a los parámetros de justicia.

Pero, ¿Qué podría decir el juzgador si desde su función no le fuera posible establecer si la prueba allegada tiene un vicio desde su origen o, peor aún, si no le fuera posible determinar la veracidad del contenido del medio probatorio?

Aparentemente la respuesta es sencilla: si existen deberes morales y legales en cuanto a la presentación de la prueba, ciertamente nadie se atrevería a allegar elementos suasorios viciados ante una instancia jurisdiccional, pues delitos como la falsedad en documento (público o privado), el fraude procesal, entre otros, disuadirían la ejecución de estos comportamientos.

Pero, más allá de dichas barreras de contención, los múltiples problemas que surgen son, por ejemplo, la posibilidad de que a partir de programas informáticos que trabajan con inteligencia artificial sea posible crear fotografías en donde aparentemente una persona se encuentra en una situación diferente a la realidad, en escenarios que incluso no conoce, con vestimentas que no utilizaba o con personas que no estaba (ejemplo de ello, las conocidas fotografías del papa Francisco creadas con inteligencia artificial).

Otro buen ejemplo resulta ser la posibilidad de que, a partir de la inteligencia artificial, se creen textos con un contenido determinado, académico, comercial, entre otros, sin que exista la posibilidad de determinar a quién le pertenece, quién tiene los derechos sobre su contenido, cuál es la información en la que se sustenta y, más aún, la imposibilidad de establecer la veracidad de su contenido.

A no dudarlo, se pone en jaque la prueba documental, no sólo por la posibilidad de su manipulación, sino por la complejidad que supone determinar si la misma se corresponde con un suceso ocurrido en la realidad y, en consecuencia, es fiel prueba de su ocurrencia, o si se trata de una creación informática y ficticia que en nada sirve como prueba para satisfacer la finalidad del proceso penal.

También enfrenta retos las pruebas contenidas en medios auditivos, pues los emergentes sistemas de inteligencia artificial permiten desde ya la emisión de sonidos que emulan de forma idéntica la voz de una persona, incluso a pesar de que la persona hubiese fallecido, lo cual genera inconvenientes para establecer la contundencia del elemento de prueba y si su contenido es susceptible de ser prueba al interior del proceso penal.

Los líos no son eminentemente procesales o probatorios. Estos sistemas de inteligencia artificial también habrán de ser regulados desde el punto de vista punitivo, pues así como puede ser ejecutado en procura de intereses loables o legítimos, también puede ser puesta en marcha para atentar contra bienes jurídicos penalmente protegidos. Tanto ello es así que se ha especulado acerca de los delitos que podrían cometerse a partir de inteligencia artificial, situación sobre la que han llamado la atención desde la University College London, creando un posible listado de comportamientos que se tornan penalmente relevantes y que pueden ser ejecutados a partir de estos sistemas de pensamiento artificial como, por ejemplo:

  • La falsificación de contenido.
  • El acoso ayudado por la inteligencia artificial.
  • Eludir la detección de la inteligencia artificial.
  • Hurto a partir de estos sistemas.
  • Alteración del mercado bursátil.
  • Engaño del reconocimiento facial.
  • Ataques con drones automáticos.
  • Ciberataques basados en aprendizajes.

Interesantes aprietos los que se avizoran desde el punto de vista jurídico de cara a los sistemas de inteligencia artificial que, a todas luces, llegaron para quedarse, teniendo la posibilidad de generar autónomamente audios, videos, textos, con características adicionales que escapan a la realidad -al menos como la conocemos- lo que dificulta concluir con apego a la verdad si el contenido de dichos medios se corresponde o acerca a situaciones verdaderamente ocurridas, que en últimas es lo que se busca establecer con el debate probatorio propio del proceso penal.

Invertir más tiempo en los vacíos legislativos que se generarán en el futuro a partir de la implementación y asentamiento de la inteligencia artificial con un propósito loable de anticipación, sin lugar a dudas, debe ocupar el orden del día en el debate, pues la administración de justicia es, con toda certeza, un pilar medular para la vigencia y estabilidad del Estado de derecho.

Encontrar el equilibrio entre la innovación tecnológica y la garantía de un proceso penal justo y confiable será un desafío clave en la era de la inteligencia artificial.

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