¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: María Angélica Patrón Pérez*

Absolutamente todo cuanto hacemos tiene reglas, ello, dentro de una lógica simple, ya que, es necesario saber cuáles son las consecuencias de nuestros actos u omisiones, qué podemos o no hacer en determinados eventos; reglas que vemos a diario, por ejemplo, cuando hacemos parte del tránsito vehicular, somos peatones, iniciamos una partida de un juego de mesa, practicamos un deporte, nos inscribimos en una institución educativa o hacemos parte de una organización profesional, vamos de compras y esperamos el turno por orden de llegada para adquirir un producto, hacemos una reserva en un restaurante, en un hotel, etc.

Y, si eso es así tratándose de actos cotidianos de la vida, pensemos qué sucede cuando se está involucrado en un proceso penal, donde mayores garantías de orden constitucional están en juego y, donde con mayor ahínco las reglas deben estar previamente establecidas, máxime cuando está de por medio, la libertad de locomoción, la vida en relación, la unidad familiar, entre otras. Entonces, si miramos hacia el derecho procesal penal, vemos reglas que se sostienen son diseñadas desde antes de su puesta en marcha, producto de unos ejercicios de reflexión -a ratos sin la mesura, ni serenidad que se requiere y otras veces ajenos a la realidad-.

Reglas sobre las cuales pondré el acento en la presunción de inocencia y la duda; tan mancilladas, tan ultrajadas y, vistas como si se tratase de un postre en vitrina que cualquiera llega, la toma, la consume y se desaparece; no, así no funciona y sobre ello deberíamos reflexionar, puesto que, si y solo sí se es vencido, en juicio y fulminado con una sentencia condenatoria la presunción cede, pero, sea como fuere, debe permanecer incólume a lo largo del proceso, no como retórica, sino echando mano de la doctrina especializada y como lo sostuve en pretérita oportunidad:

“Según Nieva (2010) la presunción de inocencia es el principio clave de todo sistema penal, de ahí que recordando a Maimónides (Siglo XII), a quien se le atribuyó la frase de que es mejor absolver a mil culpables que condenar a muerte a un inocente. Dentro de las razones de ser de esa presunción, según sostiene el primer autor que viene en mención, hay: (i) un prejuicio social de culpabilidad, hay un recelo social, ya que, el acusado suele estar en una posición adversa, partiendo del lugar que ocupa en una sala, a partir de la cual, dicho sea de paso, está la denominación social de “estar sentado en el banquillo de los acusados”, pasando velozmente de la mera sospecha a la consideración de culpabilidad. Y, ese apotegma, dice, se dirige a luchar contra ese prejuicio de la colectividad; (ii) Justificación sociológica, psicológica y organizativo-procesal del perjuicio, dándole la triple connotación de: (a) derecho; (b) regla de carga de la prueba y (c) estándar de prueba de la convicción más allá de toda duda razonable y la probabilidad de que una de las dos tesis que están en debate sea la que se aproxime más a la verdad.

(…) ignorar la presunción de inocencia, podría ser catalogado como ir en contravía de lo que señala la Constitución Política de Colombia de 1991, en el artículo 2, en cuanto a que:

Son fines esenciales del Estado: (…) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y, en el Título II están “los derechos, las garantías y los deberes” y en el capítulo I de esa sección “de los derechos fundamentales. (CN. 1991: Art. 2).” (Patrón, 2020).

Sin embargo, cuan ilusoria es la noción de presunción de inocencia y, la duda que debe y tiene que operar a favor del procesado, máxime si partimos de los hechos execrables que a diario ocurren en nuestro país, que son publicitados y difundidos como si se tratase de una acusación pese a que solo se está iniciando el proceso, pero estos, ni ningún otro, pueden poner a tambalear los conceptos que vienen en mención, pues no se es un ciudadano de segunda generación cuando se ve involucrado en una actuación penal, indistintamente del hecho por el que se juzgue, pues de ser así regresemos a las ordalías y olvidémonos de las reglas y de las garantías.

No es pues un asunto de poca monta, máxime que amén de aquella presunción y de la duda, permanece la imparcialidad en cabeza del decisor, como en efecto se exige; se alejan o intentan alejarse de “los prejuicios sociales de sospecha” o de “los condicionantes sociológicos que tenemos los seres humanos en torno a la culpabilidad”; es un principio informador del proceso penal, en tanto es “una regla orientadora en materia de valoración de la prueba” y, un derecho fundamental y, como con atino se sostiene “allá donde no exista la presunción de inocencia, es inconcebible que se esté respetando realmente la libertad” (Nieva, 2013).

Seguirla pie juntilla es obligatorio, pues estamos “atados al imperio de la Ley” (Art. 230 CP). La presunción de inocencia y la duda entonces van de primero, máxime que no se trata de una presunción vacía y, que el derecho procesal penal es en primera medida constitucional.

Bibliografía:

Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991

Nieva, J. (2010). La Valoración De La Prueba. Madrid. Ed. Marcial Pons.

Nieva, J. (2013). La Duda En El Proceso Penal. Madrid. Ed. Marcial Pons.

Patrón, M. (2020). Pruebas en Delitos Sexuales en el contexto del precedente Judicial. Una Aproximación desde el estudio de casos. Ed. Ibáñez.

*Abogada. Especialista en Derecho Penal. Magister en Derecho Penal y Criminología. Curso Superior en derecho: litigación oral. Escritora. Miembro del ICDP. Profesora. Jueza

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