Por: Rubén Darío Henao Orozco[1]

 Está ley 2195 de 2022 es un instrumento en la lucha del Estado de Colombia contra uno de los mayores problemas que azotan al país como es la corrupción; complementa y adiciona normas anteriores sobre la materia tales como: la ley 1474 de 2011, la ley 1615 de 2013, ley 1708 de 2014,  ley 1712 de 2014, ley 115 de 1994, ley 1778 de 2016, decreto – ley 403 de 2020, ley 610 de 2000, ley 678 de 2001, ley 1437 de 2011, ley 1955 de 2019, ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 43 de 1990, ley 472 de 1998, ley 1340 de 2009, decreto 2153 de 1992 y algunas normas del Código de Comercio.

Sus 69 artículos se constituyen de obligatorio estudio para los abogados dedicados a diferentes especialidades del derecho, como también afecta a profesionales de otras especialidades v.gr. los contadores, de especial interés para las personas jurídicas por la obligación que les crea de que posean programas de prevención de la corrupción, que modernamente se conoce como compliance.

Como todos sabemos el compliance se origina en la necesidad de que las empresas tuvieran un instrumento de lucha contra el lavado de activos, hoy en día son verdaderos programas éticos para que las empresas cumplan toda la normatividad vigente en el territorio colombiano.

Las personas jurídicas sujetas a la inspección y vigilancia de la respectiva superintendencia adoptarán programas de transparencia y ética empresarial, los cuales deben incluir mecanismos de auditoria interna. (art. 9 ley 2195/2022); a su vez la Superintendencia de Sociedades deberá promover en las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras sujetas a su supervisión y vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial los cuales deben contar con mecanismos de auditoria interna y mecanismos de prevención de conductas corruptas señaladas en la ley que se comenta. (art. 23 ley 2195/2022).

Los programas de transparencia no solo abarcan el sector privado como lo he venido reseñando, las entidades públicas de todo orden también están obligadas a implementar programas de transparencia y ética pública, lo cual busca promover la cultura de la legalidad y medir los riesgos de corrupción en la misionalidad  de las diferentes entidades. (art. 31 ley 2195/2022).

Es un verdadero avance que la ley no solo busque sancionar, sino que busque prevenir y promover la cultura de la legalidad en las personas jurídicas privadas y las entidades públicas; pero en esto no se quedo la ley porque también busca inculcar la transparencia desde los primeros años de las personas, promoviendo la pedagogía de la transparencia y la lucha contra el flagelo de la corrupción incluyendo estrategias que fomenten la participación ciudadana para asegurar la buena gestión pública, el buen uso de los recursos públicos, la transparencia desde la educación preescolar, básica, media y superior; la ley crea la figura del contralor estudiantil (art. 17 y 18 ley 2195/2022).

El Estado colombiano viene empeñado en la lucha contra la corrupción desde hace varias décadas, desafortunadamente sin avances en la misma porque los índices de este cáncer son muy grandes en la nación, siendo un fenómeno muy difícil de atacar por lo cual se trata de combatir desde la pedagogía en los primeros y fundamentales años de la vida de una persona y durante todo su proceso educativo; se sigue con normas pedagógicas en los entes privados y públicos y también se cuenta con el derecho sancionatorio administrativo, fiscal y penal; en una visión preliminar de la ley no puedo ocultar mi satisfacción por los avances en esta lucha que quedan plasmados en su articulado.

Como muy bien lo destaca el objeto de la ley se fortalece la coordinación entre las entidades del Estado que tienen entre sus competencias la lucha contra este fenómeno criminal, cultural y de deslegitimación de lo público, V. Gr. Las Entidades con acceso al registro único de beneficiarios finales: Contraloría General de la República, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Fiscalía General de La Nación, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera, Procuraduría General de la Nación y la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. (art. 13 ley 2195/2022).

Se fortalece el observatorio Anticorrupción el cual será administrado por la Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República, se crea el sistema de detección y alertas para combatir el incremento patrimonial no justificado de Servidores Públicos. (art. 14 y 15 Ley 2195/2022), se crean sanciones para los servidores públicos y contratistas del Estado renuentes a entregar la información solicitada por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República, al considerarse esta como causal de mala conducta, lo cual constituye en una falta gravísima a la luz del Código disciplinario.

Se fortalecen las competencias de la Contraloría General de La República, ya muy robustas con el acto legislativo 04 de 2019 y el decreto ley 403 del 2020, debido a que en los casos de ley el director de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal podrá decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de determinar e identificar los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales. (art. 65 ley 2195/2022); también este órgano de control es el competente para el embargo y recuperación de los activos en el exterior de acuerdo a lo normado en el artículo 36 de la ley 2195 del 2022, a su vez el art. 37 de esta ley hace responsables fiscales a los particulares que sin ser gestores fiscales, con su acción dolosa o gravemente culposa causen daños al patrimonio público.

Se endurece la ley 678 de 2001 – la acción de repetición- a la cual le dedica varios artículos la ley, creando presunciones del servidor público causante del daño por el cual se responsabiliza al Estado.

Esta ley 2195 de 2022 es un verdadero complemento de la ley 1474 de 2011 e indudablemente fortalecerá la lucha contra la corrupción del Estado colombiano y esta llamada a producir beneficios en un corto tiempo de su vigencia, por lo cual le doy la bienvenida e invito a mis colegas a que le dediquemos el suficiente tiempo a su estudio, desde ya les anuncio nuevas columnas sobre este tema el cual da para verter mucha tinta porque son muchos los procesos que se implementan en esta nueva ley.

[1] Abogado de la U. de A., magister de la U. Sergio Arboleda, abogado litigante, integrante lista A centro de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá en las especialidades de administrativo y penal.