Por: Cindy Charlotte Reyes Sinisterra
Sin lugar a duda en los procesos judiciales, existen esos hechos que, por su relación estrecha con una determinada ciencia, técnica o arte, deberán probarse por medio de lo que se entiende es una prueba pericial. Esa relación termina siendo tan estrecha que, por esa característica especial, el juzgador no podría determinar la prueba de estos, sino por medio de esa experticia que sirve como en el caso de quien desconoce un idioma, de traducción de lo que pueda ser la forma en que quien acude al proceso judicial, requiere que sean explicados hechos que no se entienden a simple vista demostrados, utilizando otro medio de prueba previsto en el ordenamiento jurídico, o su propio entendimiento.
De otro lado, al ser la prueba pericial un estudio desarrollado por un(a) experto(a) implica unos costos para la parte que requiera utilizarla, de la cual dependerá la posibilidad de poder demostrar hechos que, dependiendo la situación en litigio, serán el sustento que permitirá optar por lograr que sea declarada favorable una pretensión en la sentencia que le pondrá fin al proceso.
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Muchos conocemos la frase “dame la prueba y te daré el derecho” o por lo menos algunas que se asimilan a esta. Pero… ¿y si la parte que requiera demostrar un hecho con las anteriores características no tiene los medios suficientes para poder aportar un dictamen pericial de parte, se entendería entonces en imposibilidad de ejercer un derecho constitucional como lo es el derecho de acción?
A este interrogante, muchos podrán responder citando el artículo 151 del Código General del Proceso, que desarrolla todo lo concerniente al amparo de pobreza, pero ¿cuál es la dinámica de esta figura muchas veces en situaciones prácticas?, el interrogante puede responderse a partir de la experiencia de algunos casos reales en los que: el señor X desea que le protejan un derecho relacionado con la protección Y, sin embargo para poder demostrar un hecho vital para soportar lo expuesto en relación con su pretensión, debe aportar un dictamen pericial y no tiene el dinero para poder costear los honorarios del experto o perito. Para poder acceder a la justicia decide invocar el sustento normativo regulado en el artículo 151 del Código General del Proceso, pero al juez de conocimiento le parece que no está demostrado en debida forma lo alegado como sustento del amparo de pobreza y que si no allega el dictamen deberá rechazar la demanda al no cumplir con la subsanación de un requisito que inicialmente considera de forma.
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El abogado del señor X presenta un recurso de reposición y en subsidio el de apelación para que sea evaluado por un juez de mayor jerarquía la prueba de los hechos que sustentan el amparo de pobreza (en relación con el decreto de prueba), pero toda la discusión sobre si tiene o no derecho a estar exento del costeo del dinero que implica el dictamen pericial ya lleva dos (2) años, por lo que al señor X después de este tiempo, aun no le definen si podrá o no acceder a que un juez pueda decidir acerca de si tiene o no un derecho porque la discusión acerca de la posibilidad de no aportar el dictamen y acceder a uno realizado por medio de decreto del juez no ha finalizado, sin ser este en realidad el panorama que involucra directamente la cuestión por la que ha buscado un abogado, por la que necesitaba ir a donde un juez y por la que requería de una tutela que fuera oportuna frente a la protección de sus derechos.
Pero esta historia se agrava aun más cuando es la misma norma la que exige como requisito para poder admitir la demanda el dictamen pericial, como por ejemplo en el artículo 406 del Código General del Proceso, en donde se establece que “En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras que reclama”. Nadie está en contra de que este tipo de hechos que escapan a la ciencia del juzgador se prueben de esta forma, ¿pero debería ser un requisito de la demanda? ¿Debería ser una discusión que se prolongue en el tiempo al punto de impedir el acceso a la justicia o incluso la protección de un derecho?
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