Por: José Gerardo Candamil.
Por estas épocas de virtualidad in extremis y de la que no han escapado los procesos judiciales, jueces y abogados litigantes, una virtualidad judicial que ha suscitado diferentes tendencias y no pocos problemas pero muchas más bondades, nos incita a registrar un poco de lo que ocurre en los procesos que se adelantan para buscar, por ejemplo, que un deudor moroso pague sus obligaciones de dinero contenidas en una factura cambiaria de compraventa en la modalidad <<electrónica>>.
Esos procesos – que se denominan jurídicamente como <<ejecutivos>> – se adelantaban antes del COVID 19 presentando el abogado litigante al Juez la demanda en papel acompañada del título-valor en físico (la factura o el cheque, letra o pagaré). Por fuerza del COVID19, ahora al abogado no le quedó alternativa diferente que radicar la demanda de modo virtual y acompañarla de las pruebas documentales en archivo PDF.
Pero hemos venido leyendo una gran cantidad de providencias de los señores Jueces de Bogotá, Cali, Medellín, Manizales, en fin, en los cuales de modo coloquial al abogado litigante, primero le inadmiten su demanda para que se sirva subsanarla porque “no viene acompañada del título-valor”, so pena que de no cumplir, se le rechazará. Es decir: no están aceptando el PDF. Debe el abogado ir al juzgado y radicar el documento en físico y es una postura generalizada.
El debate aquí no es si la virtualidad en los procesos judiciales es un gran paso, pues lo es. Está los detalles. El abogado que tiene la letra o el pagaré no tiene más remedio que cumplir la orden judicial; pero aquel que radicó virtualmente su demanda con base en una <<factura cambiaria electrónica>> el café que va tomando en las mañanas en tanto revisa las providencias de su proceso, le provocará acidez por el desconcierto ante la exigencia del juzgado, dado que su factura es virtual. Es decir, es un mensaje de datos.
El Juez, le explicará al abogado la razón – en la providencia en la que le rechaza el recurso de reposición o de apelación – y específicamente le dirá que <<no ha librado el mandamiento de pago>> o sea la orden para que el deudor pague, porque no cumple los requisitos de los artículos 422 y 430 del código general del proceso en concordancia con los artículos 772 y 774 del código de comercio.
De fondo lo que le expone es que la demanda debe presentarse en el despacho “acompañada de documento que preste merito ejecutivo”. En palabras cotidianas: en papel.
Y el abogado se pregunta: ¿pero si la factura electrónica es un mensaje de datos y el código general del proceso reconoce su valor como documento? Entonces, le dirán que señor no olvide que el código de comercio en su artículo 619 y subsiguientes, establece que el título-valor para que sea título-valor debe estar contenido en un “papel” y que para el ejercicio del derecho allí consignado debe el acreedor “exhibirlo” y si se paga debe aquel “entregarlo” y si se abona “debe anotar el pago parcial en el título”.
El Juez le dirá que muy bonito el PDF de la factura electrónica, pero que este dista mucho de ser un título valor. Que una vez registrada en el medio de negociación electrónico, en la plataforma para tal efecto, se convierte en un mensaje de datos y de ahí en adelante ninguno de los trámites de circulación o endoso se realiza pues no hay “documento físico”, es decir, repito, no hay título valor, que se pueda negociar, endosar, cobrar judicialmente, como lo exigen los cánones legales.
Esto me recuerda el delicioso libro del escritor Álvaro Salom Becerra que lleva el título el delfín.
Se lee esto: “[…] Claudia Fernanda Arzayús, la segunda de las hijas del insigne personaje, se parecía más a este que a su madre. […] Fermín Iriarte, joven perteneciente a una familia arruinada pensó – lo mismo que el Marqués de Toutvabien – que un buen matrimonio era la única solución de su problema. Y enfiló baterías sobre Claudia Fernanda quien, indiscutiblemente, era el mejor partido de Bogotá en ese momento.
En una fiesta a donde habían sido convidados ambos, se le acercó para pedirle que bailará con él. Ella lo miro de pies a cabeza y le dijo despectivamente:
- Yo no bailo con desconocidos. ¿Quién es usted?
- Fermín Iriarte…
- Su nombre, que es horroroso, no me dice nada. ¿Y cómo se llama su papá?
- José Luis Iriarte! Contestó Fermín tratando de disimular su enojo.
- Lo conocí alguna vez y no me pareció simpático… repuso Claudia Fernanda con deliberado desdén.
- Por favor, señorita! – alcanzó a decirle Fermín ya iracundo.
- Le prohíbo interrumpirme, caballero! – ordenó ásperamente Claudia Fernanda – ¿Y quién es su mamá?
- Josefina Arnáiz de Iriarte! – respondió Fermín con voz ahogada por la indignación – Y sepa usted que es una dama muy conocida en Bogotá…
- Demasiado conocida! – replicó irónicamente Claudia Fernanda […]”
A la factura electrónica le está pasando como a Fermín: muy bien puesta pero “la justicia no baila con desconocidos”.







