¿Sabías que ya está disponible nuestra más reciente edición impresa?

Por: María Angélica Patrón Pérez*

La determinación del estándar de prueba en el proceso penal constituye uno de los problemas centrales de la epistemología jurídica contemporánea. En el ordenamiento colombiano, la discusión parecería encontrar una “solución” normativa clara. En tal sentido, el inciso final del artículo 7 de la Ley 906 de 2004 dispone que “para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”, a su turno el artículo 381 ibidem establece que “para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. Por todo, el legislador consagró un único umbral de suficiencia probatoria para la condena.

Bajo esa premisa normativa, la exigencia no se orienta a demostrar una verdad (que, desde luego no existe), sino a alcanzar un grado de corroboración suficiente de la hipótesis acusatoria que permita superar las alternativas plausibles compatibles con la inocencia. En términos de Bedoya (2008), la actividad probatoria debe dirigirse a la construcción de argumentos de alta probabilidad racional, capaces de generar en el juzgador el nivel de convencimiento requerido por el ordenamiento jurídico. La decisión judicial surge, entonces, de la comparación crítica entre las hipótesis en disputa, seleccionando aquella que ofrece la mejor explicación de los hechos a partir de las premisas probatorias válidamente desahogadas en el proceso.

Sin embargo, el problema aparece cuando se intenta precisar qué significa alcanzar el conocimiento “más allá de toda duda”. Como advierte Laudan (2011), existe una profunda indeterminación conceptual acerca del contenido de ese estándar. En materia penal, no existe consenso respecto de cuándo puede afirmarse que una hipótesis ha sido demostrada más allá de toda duda. Por ello algunos autores proponen entenderlo como la aceptación de la hipótesis que mejor explica los hechos, mientras que otros sostienen que debe identificarse con aquella que logra neutralizar toda hipótesis alternativa plausible compatible con la inocencia.

En esta línea, Laudan advierte que “los estándares de prueba son vehículos para la distribución de errores, los cuales se informan de la determinación de los costos y beneficios asociados a dichos errores” (Laudan, 2011, p. 110). La cuestión no es simplemente epistemológica, sino política (como lo es todo) y axiológica: toda definición del estándar implica decidir qué tipo de error está dispuesto a tolerar el sistema jurídico.

Precisamente sobre este punto ha insistido Ferrer Beltrán que para considerar probada una hipótesis penal deben concurrir, al menos, las siguientes exigencias: (i) la hipótesis aceptada debe haber alcanzado un alto grado de corroboración; (ii) deben haberse refutado todas las hipótesis alternativas plausibles compatibles con la inocencia; (iii) la justificación de la decisión debe descansar en inferencias probatorias susceptibles de control intersubjetivo; y (iv) la valoración probatoria no puede expresarse mediante fórmulas matemáticas o porcentajes de probabilidad respecto de pruebas personales, pues la fiabilidad de testimonios, declaraciones o indicios no admite una reconstrucción numérica objetiva (Ferrer Beltrán, 2018).

A partir de esta construcción teórica, se pudiese considerar que el estándar de prueba constituye una garantía del debido proceso y un presupuesto indispensable de legitimidad de la decisión judicial. Como señala Ferrer Beltrán (2021), los estándares cumplen una doble función: por un lado, orientan la motivación judicial y, por otro, permiten controlar racionalmente la corrección de la decisión probatoria. En consecuencia, la relación entre verdad (por correspondencia) y prueba se encuentra mediada por la necesidad de establecer un umbral de suficiencia que permita determinar cuándo una hipótesis puede considerarse demostrada y cuándo, por el contrario, subsisten dudas incompatibles con una condena.

Esta necesidad de delimitación conceptual ha sido reconocida expresamente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Un hito particularmente relevante en esta evolución corresponde a la sentencia SP555-2024, en la que se  articuló de forma explícita la relación existente entre la correcta valoración de la prueba testimonial, el derecho de confrontación y el estándar de conocimiento más allá de toda duda.

La decisión reviste especial importancia porque delimita conceptualmente el estándar de conocimiento más allá de toda duda. La Corte sostuvo que existe duda razonable cuando las pruebas practicadas durante el juicio oral brindan respaldo suficiente a una hipótesis alternativa a la propuesta por la Fiscalía, al punto de que aquella pueda catalogarse como verdaderamente plausible. De esta manera, la duda jurídicamente relevante no se identifica con una incertidumbre subjetiva del juzgador, ni con una posibilidad meramente especulativa, sino con la persistencia de una explicación racional de los hechos sustentada en la evidencia válidamente incorporada al juicio.

La Corporación concluyó que las pruebas practicadas durante el juicio no permitían alcanzar el nivel de corroboración requerido para afirmar, más allá de toda duda, la responsabilidad penal del acusado. Si bien la hipótesis acusatoria no podía descartarse de forma absoluta, tampoco era posible excluir racionalmente una explicación alternativa compatible con la inocencia.

La relevancia de la decisión que viene de verse, entre otros asuntos, radica en que transforma la hipótesis alternativa plausible en un auténtico criterio de control del estándar probatorio penal. La providencia demuestra que la condena no exige únicamente que la hipótesis acusatoria aparezca corroborada por la evidencia, sino además que logre derrotar todas aquellas explicaciones alternativas razonablemente sustentadas en el material probatorio. Bajo esta perspectiva, la defensa no asume la carga de demostrar la inocencia, ni de probar plenamente una hipótesis exculpatoria; basta con poner de presente una explicación alternativa, que, de suya, sea racional, para no considerar satisfecha la exigencia de conocimiento prevista en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Precisamente esa línea jurisprudencial se consolidó en la sentencia SP1537-2025, en la que la Corporación recordó que la condena exige acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda y destacó la importancia de identificar hipótesis alternativas plausibles incompatibles con la tesis acusatoria. Allí sostuvo que la duda razonable puede configurarse cuando durante el juicio emerge una hipótesis verdaderamente plausible contraria a la responsabilidad penal del procesado, aun cuando no haya sido expresamente formulada por la defensa.

La decisión resulta particularmente relevante, porque enfatiza que el estándar no se satisface mediante conjeturas, sospechas o inferencias débiles (aquella sensación falsa de seguridad vía condena). En ese caso, la Corte absolvió a la acusada por considerar que la Fiscalía no acreditó, con el grado de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, que ésta conociera y quisiera contribuir al delito cometido por su cónyuge, concluyendo que la hipótesis acusatoria no había logrado superar las dudas razonables derivadas de la insuficiencia probatoria.

Ese mismo entendimiento fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP601-2026, al señalar que la presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada cuando la hipótesis de cargo logra imponerse sobre cualquier hipótesis alternativa plausible respaldada por la evidencia. Allí se recordó que existe duda cuando la defensa presenta una explicación alternativa que, aunque no alcance el mismo nivel demostrativo de la acusación (donde descansa la carga de la prueba), encuentra soporte razonable en las pruebas al punto de poder calificarse como “verdaderamente plausible”.

A partir de dicha premisa, la Corte concluyó que la hipótesis defensiva relativa a la existencia de un posible montaje probatorio presentaba suficiente plausibilidad para impedir la consolidación del estándar de conocimiento requerido para condenar, razón por la cual revocó la sentencia condenatoria y absolvió al procesado. La decisión muestra con claridad que el estándar de prueba opera como un criterio epistemológico de cierre que impide la imposición de condenas cuando subsisten explicaciones alternativas razonables de los hechos.

Desde esta perspectiva, la verdadera dificultad no radica en reconocer que el estándar de prueba para condenar es el conocimiento más allá de toda duda, pues ello ya fue definido por el legislador. El problema consiste en determinar qué condiciones deben satisfacerse para considerar alcanzado dicho umbral. Y es precisamente en ese escenario donde surge la principal fuente de incertidumbre jurídica.

Como advierte Vázquez (2013), la fijación del estándar es indispensable, para que, el juzgador adopte una decisión racionalmente justificable. Ferrer Beltrán (2021) coincide en señalar que la determinación del umbral probatorio constituye una decisión político-moral que corresponde adoptar institucionalmente y no dejar al arbitrio de cada juez. De lo contrario, cada operador judicial terminaría aplicando su propio estándar personal de convicción, generando un escenario incompatible con la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la posibilidad de control intersubjetivo de la decisión probatoria.

La consecuencia inmediata de esta ausencia de delimitación objetiva es la imprevisibilidad judicial. Si cada juez decide cuándo considera superada la duda razonable a partir de sus propias intuiciones, experiencias o valoraciones personales, el estándar deja de cumplir su función garantista y se transforma en un criterio subjetivo de decisión. Ello resulta especialmente problemático en materia penal, donde está en juego la mayor restricción de derechos fundamentales.

Por todo, la discusión sobre el estándar de conocimiento más allá de toda duda no puede reducirse a una cuestión terminológica, ni a un ejercicio intuitivo del juzgador. Como muestran los desarrollos doctrinales y las recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de hipótesis alternativas plausibles constituye un elemento central para determinar si la pretensión acusatoria ha alcanzado el grado de corroboración exigido por el ordenamiento jurídico. En esa medida, la duda no puede identificarse con cualquier incertidumbre subjetiva, sino con la persistencia de explicaciones racionales de los hechos compatibles con la inocencia que no hayan sido adecuadamente descartadas. Precisamente por ello, la determinación del umbral probatorio debe responder a criterios objetivos, controlables e intersubjetivamente verificables, pues sólo así es posible garantizar la igualdad en la aplicación de la ley, la seguridad jurídica y la vigencia efectiva de la presunción de inocencia. Mientras subsista la indeterminación acerca del contenido concreto de ese estándar, continuará abierto uno de los debates más relevantes de la epistemología jurídica contemporánea y del debido proceso probatorio.

Bibliografía

Bedoya Sierra, L. F. (2008). Teoría de la prueba y conocimiento judicial. Medellín: Biblioteca Jurídica Diké.

Congreso de la República de Colombia. (2004). Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Diario Oficial No. 45.658 del 1 de septiembre de 2004.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (20 de marzo de 2024). Sentencia SP555-2024, Rad. 55.896.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2025). Sentencia SP1537-2025.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (2026). Sentencia SP601-2026.

Ferrer Beltrán, J. (2018). Prueba sin convicción: estándares de prueba y debido proceso. Madrid: Marcial Pons.

Ferrer Beltrán, J. (2021). Motivación y valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons.

Laudan, L. (2011). El estándar de prueba y las garantías en el proceso penal. Madrid: Marcial Pons.

Vázquez, C. (2013). Estándares de prueba y proceso judicial. Madrid: Marcial Pons.

*Abogada Uninorte. Master Proceso Penal Avanzado, U_Barcelona. Magister en derecho penal y criminología U_libre. Diploma de experta “bases del razonamiento probatorio” U_Girona. Especialista en derecho penal, Uninorte. Curso Superior en Derecho: litigación oral U_Salamanca. Escritora en revistas, autora del libro “Pruebas en Delitos Sexuales en el Contexto del Precedente Judicial”, del TFM “Una mirada desde la epistemología hacia la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, cometidos contra menores de edad. Análisis del caso colombiano” U_Barcelona. Miembro del ICDP. Profesora universitaria. Reconocida en la categoría de: Mejores columnas de opinión en materia de justicia, CEJ. Noviembre 2023. Finalista en la categoría “Mujer Más Destacada en el Sistema Judicial. CEJ. Noviembre 2025. Exaltada en la ceremonia a los servidores judiciales destacados del Atlántico. Diciembre 2025. Funcionaria judicial.

¡Ya disponible nuestra más reciente edición #28!

¿Ya conoces nuestra productora audiovisual para firmas de abogados?

Comunícate con nuestra dirección comercial.

¡Hola! contáctanos.

Dirección comercial
Teléfono: 300 6162722
contacto@revistaderecho.com.co

Nuestras charlas recientes