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Por: Carlos Enrique Cortés Otero

La iniciativa de eliminar la audiencia de formulación de imputación de cargos en el sistema de enjuiciamiento criminal colombiano fue puesta recientemente en el debate público por el ministro de justicia designado, Dr. Iván Cancino[1].

De momento, y hasta tanto no se conozca el contenido del proyecto formal que surta el trámite pertinente ante el legislativo, se sabe que la reforma busca eliminar la audiencia referida en aquellos casos en los que la Fiscalía no vaya a solicitar una medida de aseguramiento.

De entrada, surgen varias preguntas, entre otras: ¿se hace referencia a cualquier medida de las contempladas en el artículo 307 del CPP o solo a las privativas de la libertad?; ¿por qué esa distinción entre un caso con solicitud de medida de aseguramiento y otro sin ella?; ¿qué los hace sustancialmente diferentes de cara al objeto de estudio, o controversia, que es la comunicación preliminar de los cargos?.

Inclusive, a la fecha, se tiene totalmente decantado que el principio de concentración en las audiencias preliminares no exime al fiscal de sustentar las exigencias propias de cada audiencia[2], sin que estas puedan darse por cumplidas o satisfechas con lo agotado en las audiencias anteriores.

Por ejemplo, en el caso de la medida de aseguramiento y bajo el principio de “antecedente–consecuente”, si bien no puede solicitarse una medida de aseguramiento sin llevar a cabo la audiencia de imputación (o el traslado del escrito de acusación, su equivalente en el proceso penal abreviado), es decir, sin una comunicación clara y rigurosa de los hechos jurídicamente relevantes[3], ello no exime al fiscal de desarrollar, con sumo cuidado, la inferencia razonable de autoría o participación criminal frente a esos hechos jurídicamente relevantes [4], soportada en medios cognoscitivos legalmente obtenidos[5].

En todo caso, y retomando la idea central de esta reflexión, con la eliminación de la audiencia de imputación se busca, en términos generales, agilizar el sistema penal, ahorrar tiempo y reducir la carga procesal. Se trata de una iniciativa que, por lo demás, atiende a una necesidad palmaria dentro del SPOA[6].

Aunado a lo anterior, se escuchan proposiciones desde distintos escenarios académicos y de opinión encaminadas a reemplazar esta formulación pública y oral de cargos por un acto directo de comunicación de la Fiscalía al ciudadano, tal como ocurre con el traslado del escrito de acusación en el proceso abreviado.

En esa línea, quienes defienden esta postura se justifican en la ambigüedad de las facultades del juez con función de control de garantías frente al control judicial que actualmente se surte en la imputación, resaltando la imposibilidad de realizar un control material que permita valorar y controvertir preliminarmente la suficiencia de los medios cognoscitivos con que cuenta la Fiscalía para dar inicio formal al proceso penal. Ello, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ha indicado, e insistido, que en aquellos casos de notoria arbitrariedad al formular cargos ininteligibles, incomprensibles y/o jurídicamente disonantes con los hechos,[7] el juez de control de garantías debe direccionar la audiencia para destacar los yerros con miras a que sean corregidos. Eso sí, sin contar con la posibilidad de insinuar o realizar la adecuación típica de la conducta, actuación que, por mandato constitucional, corresponde a la Fiscalía[8].

Por el momento, no existe un “borrador” de la reforma que permita dimensionar sus alcances. No obstante, sí hay certeza de la voluntad del gobierno entrante de “eliminar” la audiencia de formulación de imputación dentro del SPOA para optimizar los recursos institucionales, tanto de la judicatura como de la Fiscalía, con miras a garantizar una justicia pronta y oportuna.

Y, al respecto, aprovecho este espacio para presentar algunas observaciones y cuestionamientos que permitan ahondar en el debate público.

 

¿Se pretende “eliminar” la audiencia de formulación de imputación o el acto de comunicación preliminar de cargos?

Todo indica que la propuesta gira en torno a reemplazar el acto de comunicación en audiencia por uno escritural. Estimo que esta propuesta es conveniente, puesto que eliminar ese acto preliminar y previo de comunicación al investigado antes del juzgamiento implicaría un desmedro de sus garantías, independientemente de que la Fiscalía vaya a solicitar o no una medida de aseguramiento en su contra. Con esa comunicación preliminar se refuerza el derecho convencional a ser enterado oportunamente de “la acusación”[9] en su contra, entendida en su dimensión teleológica como un acto complejo y fragmentado en etapas, sin que sea posible -ni correcta- la regresión de esa garantía fundamental.

En este punto, es importante advertir que la eliminación de la audiencia de imputación y de cualquier forma de comunicación de los cargos de manera ágil y previa al juzgamiento podría conllevar un desmedro de las garantías del procesado. Debe aclararse que la esencia de esta audiencia, como acto de comunicación de hechos jurídicamente relevantes, debe dimensionarse teleológicamente: su propósito es servir de base preliminar a la acusación ante una autoridad judicial distinta de la del juzgamiento.

Por ello, se estima acertado hablar de reemplazar, y no de eliminar el acto de comunicación, puesto que esos escenarios comunicativos no deben desaparecer del proceso penal. Limitarlos o eliminarlos comportaría una reducción de las garantías del investigado.

En ese escenario, entre los aspectos que deberán desarrollarse en la reforma que se avecina se encuentran la garantía de una comunicación de cargos verificable, oportuna y susceptible de control efectivo por parte de la judicatura; la determinación del momento de interrupción de la prescripción de la acción penal; y la consolidación de un plazo razonable entre ese acto y el inicio formal del juzgamiento, sin que desaparezca la fase de investigación formal.

Por el contrario, si se adopta un modelo similar al del traslado del escrito de acusación implementado con la Ley 1826 de 2017[10], se impondrán mayores exigencias a la Fiscalía General de la Nación, ya que los cargos y los hechos con relevancia legal formulados tendrán carácter definitivo desde el inicio formal del proceso, con escaso margen para su adición o modificación fáctica y jurídica. Además, desaparecería el juicio de imputación sustentado en una inferencia razonable de participación criminal, para dar inicio formalmente al proceso penal con una acusación basada en una probabilidad de verdad.

Entonces, considero que la reforma debe tener claridad tanto en su propósito como en sus consecuencias. Respetuosamente, considero que debe preservarse el juicio de imputación preliminar como acto reflexivo del Fiscal, así sea a través de una comunicación escrita al investigado. Además, la reforma exigirá al legislativo realizar ajustes procesales adicionales para atender la progresividad de la investigación penal de cara a las posibles modificaciones de los hechos a medida que avance el proceso. Su finalidad no puede reducirse a la agilización del trámite procesal; requiere ajustes sistemáticos e institucionales integrales que garanticen el funcionamiento adecuado del sistema penal acusatorio.

[1] Periódico El Colombiano, 08 de julio del 2026. “La polémica propuesta con la que el nuevo Min Justicia pretende agilizar procesos penales, ¿cambiará las reglas?”. Enlace: https://www.elcolombiano.com/colombia/ivan-cancino-propone-eliminar-audiencia-imputacion-GO38631733

[2] Corte Suprema de Justicia, SP4054-2020 Rad. 54996, entre otras.

[3] Artículo 288 numeral 2 de la Ley 906 del 2004.

[4] Artículo 308 de la Ley 906 del 2004.

[5] Artículo 276 de la Ley 906 del 2004.

[6] Tal como lo indican diversas fuentes especializadas, por ejemplo, comunicado de ASONAL JUDICIAL SI titulado “Congestión en los juzgados: falta de personal, estrés en los trabajadores” enlace web: https://asonaljudicialsi.com/2025/10/21/congestion-en-los-juzgados-falta-de-personal-estres-en-los-trabajadores/ o el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en el “I Índice de Congestión Judicial en las Américas: Estudio Comparado de Poderes Judiciales” presentado en el año 2025, enlace: https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2025/07/I-Indice-de-Congestion-Judicial-en-las-Americas-CEJA-2025vf.pdf

[7] Corte Suprema de Justicia, AP7702-2025 Rad. 63784

[8] Artículo 250 de la constitución política de Colombia.

[9] Garantía plasmada en la Convención Americana de Derechos Humanos, articulo 8 numeral 2 literal b “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14, numeral 3 literal a “A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella

[10] Cuyo fundamento es el de descongestionar el SPOA ante la saturación provocada por delitos menores

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