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Por: Jhonatan Peláez Sáenz[1]
El sistema penal acusatorio en Colombia, implementado con la Ley 906 de 2004, se estructuró bajo la premisa de que la imputación y la acusación son actos exclusivamente de parte, sin control judicial ni posibilidad de controversia por parte de la defensa.
Ante la falta de una regulación clara sobre la forma en que el juez debe intervenir frente a una imputación o acusación ilegal, se ha entendido —como regla general— que dichos actos no pueden ser cuestionados.
En el ámbito jurisprudencial, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han emitido pronunciamientos sobre este tema; sin embargo, no existe una posición uniforme acerca de cómo deben proceder los jueces.
Aún no puede afirmarse que la Sala de Casación Penal haya establecido pautas claras y consistentes para que los jueces ejerzan un control material frente a los actos de imputación o acusación, pese a que, en sede de casación o impugnación especial, en ocasiones decrete la nulidad de dichos actos o, en el mejor de los casos, absuelva.[2]
Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-360 de 2024, unificó su jurisprudencia y reconoció la posibilidad de que los jueces penales realicen un control material —más o menos amplio— sobre los actos de imputación o acusación, particularmente en aspectos como la tipicidad, la legalidad o la vulneración del debido proceso. Sin embargo, dejó claro que esta habilitación no implica que los jueces puedan intervenir de forma desmedida en los actos de comunicación de la Fiscalía.[3]
En consecuencia, cuanto más aparente es la claridad jurisprudencial, mayor es la dificultad práctica de su aplicación. Cada semana se conocen nuevas providencias de la Corte Suprema que, por un lado, enfatizan la obligación de la Fiscalía de estructurar adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes y, por otro, insisten en el deber del juez de intervenir frente a imputaciones o acusaciones ilegales. Esta situación, lejos de aportar seguridad jurídica, ha generado problemas recurrentes: fiscales que no dominan la formulación correcta de los hechos y jueces que no tienen claridad sobre cómo ejercer un control formal —y mucho menos uno material—, aunque en ciertos casos sea evidente y necesario.
En la práctica, muchos jueces de control de garantías o de conocimiento no logran definir con precisión los límites de su función. La incertidumbre sobre si deben o no ejercer control material persiste, alimentada por una jurisprudencia oscilante que sostiene posturas contradictorias según el precedente que se consulte.
De mantenerse este escenario, persistirán audiencias en las que la intervención judicial dependerá de la interpretación personal del juez o de la jurisprudencia que le sirva para respaldar su posición, quedando como única vía que el caso llegue a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema para obtener un pronunciamiento de fondo que pudo haberse dado desde el inicio.
[1] Abogado litigante, profesor universitario y fundador de la firma PELÁEZ ABOGADOS Y ASOCIADOS. Doctor en Derecho. Magister en Derecho Penal y Criminología. Máster en Política Criminal. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Casación Penal.
[2] Dentro de las providencias más recientes de la CSJ encontramos la SP1736-2025.
[3] Corte Constitucional sentencia SU – 360/24