María Angélica Patrón

De diversa índole resultan los medios de pruebas que se incorporan en los procesos, sea cual fuere su especialidad (penal, civil, administrativo, laboral, etc.), dentro de los cuales encontramos la prueba testimonial, pericial, documental y cualquier otro que sirva para probar un hecho. Esta vez pondremos el acento en la prueba testimonial, sobre la que muchísima tinta ha corrido y, sólo para ponernos en contexto tal como lo dije en pretérita oportunidad:

“en ese medio de prueba, el testigo, al margen de la categoría en la que se encuentre, declara lo que conoció a partir de sus sentidos, incluyendo cuando lo hace por interpuesta persona, a quien por supuesto escucha y luego relata lo que dice saber, todo, contenido en la memoria, en los recuerdos, que están en alguna parte de su cerebro sin que necesariamente sepa que se tienen, pero que pueden despertarse desde la rememoración, de la percepción de olores, de regresar o transitar por lugares, a través de un recorrido mental.” (Patrón: 2020. p. 33).

Esta prueba al llegar al proceso no es plana, ni rígida, ni se puede tomar pie juntilla lo que se relate, pues, debe tenerse en cuenta todo el dialogo probatorio que se dio alrededor de ese medio de prueba entre las partes y, la actividad jurisdiccional que desplegó el decisor frente a la valoración de esa prueba. Para ello, debe acudir a otros saberes además del derecho para entender y comprender lo que dijo el testigo, quien, como ser humano que es, puede generar tantas vicisitudes como su propio dicho.

De ahí que, conviene leerlo en clave de la Psicología del testimonio, sobre la que Mazzoni, G. (2019), ha dicho, entre otras cosas, que: (i) aquello lleva años estudiando los problemas que muestra un testigo en la identificación del episodio delictivo; (ii) deben examinarse las variables que intervienen en las relaciones sociales individuales y grupales; (iii) las capacidades cognitivas alude a los procesos que permiten ver, prestar atención, comprender, hablar, interpretar situaciones, decidir, planificar y finalmente recordar, de suerte que, como él lo dijo “no se trata en realidad de reafirmar lo obvio” (p. 14); (iv) la irracionalidad es intrínseca al sistema de razonamiento humano; (v) la recuperación de los recuerdos y su fiabilidad tiene diversos matices; (vi) la codificación de la información es de naturaleza perceptiva y atencional; (vii) la memoria es una función central del cerebro y, tratándose del testimonio se hace énfasis en la de tipo episódico; (viii) deben atenderse los criterios de fiabilidad, competencia y credibilidad.

Todo esto nos muestra que son muchas las variables que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar un testimonio, ya que, de entrada, se puede ver una cosa, pero, como diría Murakami (2017), determinados eventos hacen las veces de las muñecas rusas de cuyo interior siempre brota una más pequeña, habiendo muchas, aunque en principio solo se vea una de ellas.

Y, aunque de manera reciente la doctrina especializada ha puesto su atención en este saber, en honor a la verdad no es novedoso, puesto que, en 1960 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión con Rad. Nº 403976 (03/02/1960), en un evento en el que se discutía lo relativo a unas declaraciones que sobre el mismo suceso se hicieron diez años entre la primera deposición y la última, en punto de los atributivos de fiabilidad y exactitud echó mano de la psicología del testimonio, acorde con lo hasta ese momento habían expuesto algunos autores para concentrarse en que: (i) las percepciones se alteran o deforman en el psiquismo de las personas con el transcurso del tiempo, constituyendo un verdadero problema, el de la fidelidad con que se fijen, evoquen y manifiesten, al cabo de los años; (ii) el impacto de nuevas vivencias dentro del psiquismo, está sujeto a la influencia de la afectividad, que es personalísima en cada sujeto y determina, por este carácter subjetivo, resultados diversos; (iii) en todo testimonio hay que considerar su originalidad, que es la manera personalísima como se reciben las impresiones del mundo externo, se elaboran mentalmente y se vierten o manifiestan al recibirse declaración al testigo; todo, para concebir que no eran fiables esas declaraciones.

Ese breve comentario histórico, nos muestra los antecedentes de la psicología del testimonio para determinar la credibilidad o no de una declaración, la consecuente repercusión en la decisión final, que ahora aparece de nuevo, con auge, en la escena académica, profesional y en la que podemos estar de acuerdo en que la labor de los jueces no se agota en el derecho y aquella área de conocimiento acerca de cómo funciona la mente debe ocupar la atención de aquellos, pues en últimas en los episodios delictivos el epicentro es el ser humano, interviniendo como procesado o bien como testigo.

Bibliografía 

Patrón, M. (2020). Pruebas en Delitos Sexuales en el contexto del precedente Judicial. Una Aproximación desde el estudio de casos. Ed. Ibáñez.

Mazzoni, G. (2019). Psicología del Testimonio. Ed. Trotta.

Murakami, H. (2017). De qué hablo cuando hablo de escribir. Barcelona. Ed. Tusquets.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Luis Eduardo Mejía Jiménez. Rad. Nº 403976. 03/02/1960.

*Abogada. Especialista en Derecho Penal. Magister en Derecho Penal y Criminología. Curso Superior en derecho: litigación oral. Escritora. Miembro del ICDP.

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