Por: Federico Londoño Mesa.

No por evitar la acción
se libra uno de hacer,
así, ni por un momento
Puede dejar de actuar.

“BHAGAVAD-GITA”, CANTO TERCERO[1]

“La ley, por dura que parezca y objetiva que se pinte, no es más que una visión subjetiva de quienes tienen el poder de imponer su propia opinión e interés bajo el mando del interés general…”

 Con esto podemos iniciar y retomar aquellas ficciones de las que hasta marzo de este año hablamos al referirnos a la inmaterialidad de la norma y de cómo esperamos sea realmente material y formalmente real.

A raíz de esto, se me viene a la memoria lo ocurrido el primero (1º) de octubre de 1968 en la República Federal de Alemania cuando entró en vigor la “Ley de introducción a la ley sobre las infracciones administrativas” o Einsführungsgesetz zum Ordnungswidrigkeitengesetz con la que se introdujo una reforma al código penal de cara a la participación en la comisión de ciertos delitos y el tipo de responsabilidad que de ellos podía derivarse; dejando a la postre, y sin sanción, aquellas intervenciones en acciones (u omisiones) durante saqueos, desapariciones, torturas y demás atroces hechos ocurridos durante el nacionalsocialismo y todo su Universo concentracionario.

Estos hechos se realizaron bajo creación de estereotipos determinados en contra de la humanidad y amparados por leyes vigentes que, adviértase desde ya, eran manifestaciones positivas de intereses subjetivos plasmados en textos legales desprovistos de humanidad y objetividad; y es que esa es la real naturaleza de la ley, una representación fragmentada de realidades vistas desde el prisma de quien decide y sin considerar criterios generales por su imposibilidad de condensación bajo criterios únicos.

Tenemos entonces un gran problema entre manos, y es aquel que hoy denominaremos la fragilidad de la ley, y del cual se desprenden todos los demás criterios que buscamos, incluso, construir en torno y a partir de ella, ya que las conductas históricamente más atroces han estado, o bien precedidas o bien avaladas por normas creadas para justificarlas e, incluso, incitarlas, creando amplios grupos de marginados que atinadamente algunos denominan “minorías” pero que, en realidad, son el sesgo de turno para aquellas personas que imponen sus intereses bajo ficciones representativas e intereses de mayorías. Aunque, si se piensa, si son mayorías, y no solo parlamentarias, lo son en cuanto a grupos que detenten el poder, pero no por ello, busquen el interés colectivo en la materialización de una justicia social, de una paz social o de satisfacción de necesidades básicas insatisfechas; esto porque no interesa la alteridad más allá del grupo determinado de injerencia de quien actúa y crea, y no de quien elige, bien o mal, a quien espera lo represente.

Ahora bien, ¿Qué tiene que ver esto con la fragilidad de la ley?, pues tiene que verlo todo, porque somos los abogados un instrumento de representación material en juzgados y audiencias de dichas ficciones, o ¿estamos llamados precisamente a buscar que la esencia de protección y materialización de la justicia aparezcan en cada causa que representamos?, y es que no podemos ser parlanchines de la ley, tenemos que ser artífices de una justicia humana que nace de la naturaleza misma del ser y se aleja de la subjetividad del poder o la decisión de la necesidad; ¿somos los profesionales del derechos los que debemos buscar dar paz desde la conciencia y la rectitud y no desde el frío texto de turno, a menos que queramos ser los juristas del primero (1ª) de octubre de 1968 en la República Federal Alemana, los legisladores del 15 de septiembre de 1935 con las tres (3) leyes de Nuremberg o los que presidan la conferencia de Wannsee del 20 de enero de 1942?.

Miremos incluso que tan rígidos y torticeros podemos llegar a ser al manifestar nuestra alegría por tomar un texto legal (general, impersonal y abstracto según se enseña en las facultades de leyes) y adaptarlo a nuestro interés argumentando que X fallo lo soporta o Y decisión lo desvirtúa,  olvidando a quien está allí sentado esperando entender qué pasará con su vida o a las víctimas buscando un poco de paz en una decisión humana que trate de explicar la razón de la pérdida de su derecho o de su ser querido… pero no, buscamos siempre una fría decisión en la norma porque ella tiene la razón exclusiva, sin importar el dolor, la justicia inmaterial y el ser del derecho; no solo su deber ser.

Imaginen, lectores de hoy, que ahora leemos sin sonrojo o sorpresa alguna, la obra del maestro Claus Roxin y comprendemos los presupuestos de aquella denominada autoría mediata en estructuras de poder, pero ya unos años antes, sin decir que, por primera vez en la historia, Robert Jackson en su alegato fiscal durante los Juicios de Nuremberg y según acta del 21 de noviembre de 1945 dijo:

Con la venia:

El privilegio de iniciar el primer juicio de la historia por crímenes contra la paz en el mundo implica una grave responsabilidad. Las ofensas que pretendemos condenar y castigar han sido tan calculadas, tan perversas y tan devastadoras que la civilización no puede tolerar que se las ignore, puesto que no podría sobrevivir si se volvieran a repetir. El hecho de que cuatro grandes naciones, sonrojadas por la victoria y sumidas en el dolor, ejerzan de mano vengadora y sometan voluntariamente a sus enemigos cautivos al juicio de la Ley es uno de los mayores tributos que el Poder ha pagado jamás a la Razón.

Este tribunal, aunque nuevo y experimental, no es el producto de abstractas especulaciones, ni nació para reivindicar teorías legalistas. Esta vista resume el esfuerzo práctico de cuatro de las más poderosas naciones, con el apoyo de otras diecisiete, por utilizar el Derecho Internacional para enfrentarse a la mayor amenaza de nuestro tiempo: la guerra de agresión. El sentido común de la humanidad exige que la Ley no se limite a castigar los delitos menores de la gente corriente. También debe aplicarse a los hombres que ostentan un gran poder y que lo utilizan de manera premeditada y deliberada para ejecutar maldades que afectan a cualquier ciudadano del mundo. Una causa de tal magnitud es la que las Naciones Unidas presentarán ante sus señorías

En el banquillo de los acusados se sientan veintitantos hombres abatidos. Reprobados tanto por la humillación de aquellos a quienes dirigieron como por la desolación de aquellos a los que atacaron, su capacidad personal para ejercer daño alguno hace tiempo quedó atrás. Ahora resulta difícil intuir en estos prisioneros el poder que como líderes nazis les permitió dominar parte del mundo y aterrorizar a millones y millones de personas. su destino como individuos resulta irrelevante para el mundo.

Lo significativo de este proceso es que estos reos son la personificación de unas influencias siniestras que pervivirán en el mundo mucho después de que sus cuerpos se hayan convertido en polvo. Demostraremos que son símbolos vivientes del odio racial, del terrorismo y de la violencia y arrogancia y la crueldad del poder…

(…) También queremos dejar claro que no tenemos intención de incriminar a todo el pueblo alemán. Sabemos que el Partido Nazi no llegó al poder gracias al voto de la mayoría de los alemanes… Loa alemanes, al igual que el mundo no alemán, tienen cuentas pendientes con estos acusados.

(…) La acusación que presentarán los Estados Unidos se basará en la autoría de todos los crímenes. Los acusados eran hombres de categoría y rango que no se mancharon las manos de sangre. Eran hombres que sabían utilizar a los inferiores como instrumentos. Queremos descubrir a los planificadores y diseñadores, a los incitadores y a los líderes cuyas perversas intenciones llevaron al mundo a sufrir la violencia, la anarquía, la agonía. Las convulsiones de esta guerra terrible.[2]

Miremos entonces cómo un concepto legal partió de un sentimiento y como ese mismo sentimiento de repudio es manifestación de historia pasada del mismo pueblo norteamericano como uno de los ejemplos de racismo tomados por los Nazi según palabras de Kai Ambos en reciente publicación (2020):

Además, la influencia de la inmigración de los Estados unidos y de las leyes raciales no tiene que ser subestimada. Como recientemente demostró Whitman, los nazis reconocieron la “misión racista histórica” de los Estados Unidos y su “liderazgo” en “la lucha aria por dominar el mundo”.[3]

 Y que ratifica más adelante diciendo:

Esto, a su vez, hace surgir interrogantes fundamentales sobre el papel de los Estados Unidos “en la historia mundial más general del racismo” y sobre “las características de la cultura jurídica norteamericana.”[4]

Y esto porque eso es la ley, una manifestación subjetiva, temporal, momentánea de intereses objetivizados de quienes tienen el poder de crearla, aplicarla y difundirla para que, quien la padezca, sienta que la misma es una imposición general y no personalizada de sesgos y estereotipos que la sociedad tiene para protegerse pero que, en realidad, es tan frágil como la tasa de cambio de una moneda que por la caída un par de horas de una red social pierde o gana valor con respecto a otras o que, peor aún, ante el aviso de un futbolista de tomar agua y no coca-cola en una rueda de prensa, desploma las acciones de una empresa con más de un centenar de años en el mercado.

Es la fragilidad de la ley la que nos lleva a hacer un fuerte llamado a la consciencia social, a al alteridad no magnificada ni autoproclamada bendita y proveniente de manos caritativas; dado que, la caridad no debe existir si la justicia es reflejo de la realidad, y menos si la ley busca proteger a quienes realmente necesitan de su protección, no de su creación para legitimar el estatus quo de unos por otros, o ¿será que, es tan frágil la ley que es mejor seguir simplemente recitándola antes que analizándola y buscando defensas a partir de torceduras y vueltas de esquina en V para convencer sin importar el coste en equidad de ella?… de ser así, presto a colgar la toga de la defensa, la tiza del maestro y la cátedra del que busca conocer el humanismo para perseguir a Virata y terminar como él, lejos de todo, pero cerca de aquello que es realmente importante… la realidad, no la ficción…

Estamos en un eterno contrapunteo al mejor estilo del tabaco y el azúcar en Cuba según palabras de Fernando Ortíz[5] o de intereses contrapuestos en eterna pugna de intereses sin equilibrio al mejor estilo racista y discriminatorio de la humanidad y su historia; y todo por una frágil ficción… la ley…

#HumoyLetras

[1] Tomado del inicio de “Los ojos del hermano eterno” de Stefan Zweig, editorial ACANTILADO.

[2] OWEN, James. Nuremberg El mayor juicio de la historia. Memoria crítica, Barcelona – 2007. P. 46-51.

[3] Whitman (2017), p 71 (traducción del original inglés); para una recesión erudita, véase Rückert, ZRG-GA 135 (2018), 669 en cita de AMBOS, Kai. Derecho penal nacionalsocialista Continuidad y Radicalización. Tirant lo Blanch alternativa, traducción de José R. Béguelin y Leandro A. Dias. Valencia 2020. P. 48.

[4] Idém, p. 137 en cita de AMBOS, Kai. Derecho penal nacionalsocialista Continuidad y Radicalización. Tirant lo Blanch alternativa, traducción de José R. Béguelin y Leandro A. Díaz. Valencia 2020. P. 49

[5] Se hace referencia a la obra “Contrapunteo cubano del tabaco y el azúcar” de Fernando Ortiz.