Por: Mauricio Cristancho Ariza.

La historia que a continuación narraré me la contó, al calor de un café, una jueza penal municipal con funciones de conocimiento de una ciudad capital. ‘José’ y ‘María’ -por poner algunos nombres- se conocieron en el año 2016 cuando él, que empezaba a estudiar comunicación social, y ella, a punto de culminar psicología, se toparon en una de esas clases electivas que suelen rellenar los programas académicos de las universidades.

La atracción fue inmediata. Aunque José no era un tipo atractivo, con su fluidez verbal, actitud arrolladora y ese toque bohemio que se le despertaba cada vez que se tomaba un trago, logró conquistar a María. No alcanzó a terminarse el semestre cuando decidieron convivir en el apartamento que sólo algunos meses atrás ella había adquirido y que aún debía al banco.

Lo que parecía un típico cuento de hadas, una noche dio un giro sorpresivo. José excedió el nivel de alcohol que lo llevó de la bohemia a la violencia y, convencido de que María mantenía conversaciones con un exnovio, en un ataque de celos la agredió. Medicina Legal dictaminó 12 días de incapacidad, sin secuelas, y la investigación en su contra se inició por violencia intrafamiliar.

Luego de tres citaciones en las que José, a pesar de comparecer, no conseguía apoderado contractual, se logró adelantar la imputación con defensor de oficio, en cuya oportunidad no se impuso medida de aseguramiento alguna. El proceso avanzó con las consabidas tardanzas de nuestra patética congestión judicial, José se desentendió del proceso y, luego de algunos años, tanto él como María recibieron un requerimiento judicial, aquél como acusado y ella como testigo de cargo.

Previamente a instalarse el juicio oral, un abogado les explicó el alcance de la diligencia por lo que se solicitó aplazamiento y, al día siguiente, María acudió al juzgado con sus dos hijas menores -cada una en una mano- y el tercero de camino en su vientre. Logró que les autorizaran el ingreso a las instalaciones judiciales y lo primero que le dijo a la juez fue ‘no me quite a mi esposo y no deje a mis hijos sin padre’. La estrategia defensiva que se acordó, dada la imposibilidad de extinguir la acción penal, fue que ella no declararía, con lo que la Fiscalía se quedaría sin su principal testigo, deviniendo luego la sentencia absolutoria.

A efectos de analizar este episodio, inicialmente haré un breve recuento legislativo para seguidamente exponer algunas reflexiones sobre el delito de violencia intrafamiliar. Recuérdese que el Código Penal del año 2000 le asignó a este delito una pena privativa de la libertad de 1 a 3 años, incorporando un agravante cuando la conducta recayere sobre un menor de edad. Seguidamente, mediante Ley 882 del 02 de junio de 2004, se aumentó el espectro de la modalidad agravada, incluyendo a la mujer, ancianos y personas con incapacidad o en estado de indefensión.

Vendría luego la Ley 1142 de 2007, mediante la cual se aumentó la pena, se eliminaron las características de querellable, conciliable y desistible, y se prohibió la sustitución de detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria; pasados cerca de cuatro años se expidió la Ley 1453 de 2011 -conocida como de seguridad ciudadana- que nuevamente introdujo dentro del listado de conductas querellables al delito de violencia intrafamiliar.

Ante tal contexto, entró a regir la Ley 1542 de 2012, por medio de la cual se eliminó, nuevamente, el carácter de desistible y querellable de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria y, finalmente, con la 1709 de 2014, este delito fue introducido dentro del listado del perverso inciso segundo del articulo 68A del Código Penal, quedando prohibida la concesión de suspensión condicional de ejecución de la pena o prisión domiciliaria.

Los resultados de esta profusa y deshilvanada actividad legislativa podrían condensarse en cuatro ideas; en primer lugar, y de acuerdo con las estadísticas de Corporación Excelencia en la Justicia, los delitos contra la familia -dentro de los que prevalecen la violencia intrafamiliar y la inasistencia alimentaria- no han disminuido en los últimos años, pues se tiene que de la totalidad de ingresos al sistema comportan cerca de un 15% sostenido.

En segundo lugar, esta desmedida drasticidad ha conllevado a que en la práctica se puedan hallar casos de vinculaciones de padres a procesos penales que, a primera vista, parecieran excesivas; tal acaece con ejemplos como el de quien, en ejercicio de su función correccional, grita a su hijo adolescente o el de una madre que, como respuesta a una ofensa indebida, abofeteó a su hija, ¿realmente es el derecho penal el llamado a solventar este tipo de controversias?

En tercer lugar, este incremento irresponsable de penas y la inconsulta restricción de beneficios, conducen a que casos como el de ‘José’ y ‘María’ deban tramitarse en su totalidad procesal, encontrándose no pocos eventos en que fiscal, representante del Ministerio Público, apoderado de víctima, juez y defensor coinciden en señalar que si la víctima no declara en juicio, la consecuencia será una sentencia absolutoria, ¿realmente, y con los altos niveles de congestión y criminalidad que nos agobian, debe desgastarse de esta manera el aparato judicial porque sencillamente se han deshabilitado mecanismos de extinción prematura de la acción penal?

Debe dejarse claro, con especial firmeza, que no se desconoce que un alto porcentaje de feminicidios, de acuerdo con las estadísticas de Medicina Legal, tiene como antecedente común algún episodio de violencia intrafamiliar. Sin embargo, la reflexión que debe dejarse es que la solución a las problemáticas sociales no está en el derecho penal, de ahí su carácter fragmentario o de ultima ratio.

Corresponde sí, fortalecer las medidas administrativas en procesos policivos y de comisarías de familia, nuestros uniformados no deben estar pagando recibos ni haciendo el mercado de los altos funcionarios a quienes escoltan -de hecho, habría que analizarse si, ante la evidente escasez policial, tantos altos funcionarios verdaderamente requieren de tantos escoltas-; estos policiales deben estar cumpliendo una función preventiva logrando que se garanticen y cumplan las medidas de distanciamiento y caución ordenadas en procesos administrativos.

Así mismo, el trabajo social y la generación de conciencia colectiva sobre la gravedad de estos comportamientos y la necesidad de denunciar es fundamental. Finalmente, surge necesario, de cara al proceso penal, reactivar la posibilidad de terminar anticipadamente estos procesos, con mecanismos de extinción de la acción penal que bien podrían condicionarse a la satisfacción y corroboración de algunos requisitos como el concepto favorable del defensor de familia o del Ministerio Público.

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