¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: Jhonatan Peláez Sáenz[1]

La acción penal en Colombia, ejercida por la Fiscalía General de la Nación, está sujeta a límites temporales. El Estado no puede mantener indefinidamente abierto un proceso penal —esa es la regla general— y por ello se reconoce como derecho del procesado la prescripción de la acción penal.

En nuestro ordenamiento, el artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para la conducta. Ahora bien, dicho término se interrumpe con la formulación de imputación, según lo dispuesto en los artículos 86 del Código Penal y 292 del Código de Procedimiento Penal, fijándose un nuevo plazo equivalente a la mitad de la pena máxima, pero que no puede ser menor de cinco años y un máximo de diez.

De esta manera, desde el inicio del proceso penal tanto la Fiscalía como la defensa, e incluso el juez en su calidad de tercero imparcial, conocen con certeza las reglas de juego y los tiempos dentro de los cuales debe resolverse el asunto mediante sentencia —condenatoria o absolutoria—, pues no puede olvidarse que la finalidad del proceso penal no es necesariamente condenar, sino garantizar un juicio justo.

No obstante, el artículo 85 del Código Penal contempla una figura excepcional: la posibilidad de que el procesado renuncie a la prescripción de la acción penal. Esto implica que, aun cuando el término máximo haya vencido, el proceso pueda continuar hasta que se profiera sentencia y esta quede en firme.

La renuncia a la prescripción es, en consecuencia, un derecho exclusivo del procesado y no admite interpretaciones caprichosas. En el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, la fuerte polarización política que rodea el proceso ha contaminado el análisis jurídico, al punto de que muchas opiniones sobre la validez de la renuncia dependen más de la postura personal frente al exmandatario que de un examen objetivo del derecho en cuestión.

Sin embargo, la función de los jueces, y en particular del Tribunal Superior de Bogotá en este caso, no es política sino estrictamente jurídica. Aceptar la renuncia a la prescripción de la acción penal no constituye un favor ni una excepción, sino el reconocimiento de un derecho expresamente consagrado por la ley.

Conviene subrayar que esta figura no busca garantizar la absolución ni asegurar la confirmación de una eventual condena y en el caso de Álvaro Uribe Vélez creo que su propósito es permitir que, tratándose de un proceso complejo y de enorme trascendencia institucional, la decisión que se adopte pueda ser razonada y debidamente motivada.

Finalmente, debe recordarse que la jurisprudencia ha dejado claro que la renuncia a la prescripción es válida en cualquier momento antes de la ejecutoria de la providencia que la declare. Así lo ratificó la Corte Suprema de Justicia en el fallo AP3117-2025 (radicado 59848), que constituye un precedente inequívoco.

En conclusión, la renuncia del expresidente Uribe no es un acto de estrategia política ni de dilación procesal, sino el ejercicio legítimo de un derecho previsto en la legislación penal colombiana, cuyo respeto constituye un imperativo para la administración de justicia.

[1] Abogado litigante, profesor universitario y fundador de la firma PELÁEZ ABOGADOS Y ASOCIADOS. Doctor en Derecho. Magister en Derecho Penal y Criminología. Máster en Política Criminal. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Casación Penal.

Mira nuestra entrevista con el profesor: Manuel Atienza Rodríguez.

Nuestras charlas más recientes

Comunícate con nuestra dirección comercial.

¡Hola! contáctanos.

Dirección comercial
Teléfono: 300 6162722
contacto@revistaderecho.com.co