Por: María Angélica Patrón Pérez*
El pasado 26 de Enero de 2022 la Corte Suprema de Justicia, profirió la decisión con Radicado Nº 59986, relativa a la dinámica de la audiencia preparatoria, la cual, tiene varios peldaños, dentro de los que se resaltan las solicitudes probatorias que se elevan y, la controversia que debe suscitarse en punto de: (i) la exclusión (violación de derechos fundamentales), (ii) el rechazo (omisión en el descubrimiento) e (iii) inadmisión (la evidencia es impertinente, innecesaria, repetitiva, superflua o superabundante). Puntos estos que, no se llevaron a cabalidad en aquel asunto, ya que, no se delimitaron si las probanzas cumplían o no con las cargas argumentativas de rigor, no se generó el debate que se exige y, la decisión adoptada no fue motivada por los Jueces Colegiados.
En aquella etapa, que se conoce en otras latitudes como la fase intermedia, en clave del sistema procesal penal con tendencia acusatoria, es el escenario propicio y natural donde se resuelve todo el asunto referido a las pruebas que adquirirán la connotación de tal en el juicio oral.
Ese proceso de depuración de la prueba que se surte en aquél escalón procesal, se asemeja al arte de filigrana, que es fino y delicado y, que a la postre se convierte en una joya artesanal, que en uno de sus lados debe ser soldada, sólida y firme, como la prueba que es finalmente decretada.
Y, en nuestra cultura jurídica la doctrina constituida en las determinaciones de las Altas Cortes marca la pauta o traza el camino en los procesos en los que se adoptan y en los venideros, al margen de los cambios prospectivos que puedan generarse, por la dinámica misma de las situaciones que deban resolverse que varían de un evento a otro, pero, sea como fuere, lo que se va decantando adopta o cobra firmeza.
En la decisión que viene de verse, se trajeron a debate unos puntos de quiebres que generó que la actuación fuera afectada por una nulidad parcial y, que aunque parecen temas de fácil aprehensión, generan debate o reafirman posturas sobre las que vale la pena volver por la importancia del debido proceso probatorio, como pasamos a ver:
(i) El trámite de las solicitudes de exclusión probatoria, que se lee en punto de la sanción de suya extrema, por violación al debido proceso y los derechos que a éste están conexos.
Sobre ello, desde la decisión con Rad. Nº 51882 la Corte Suprema de Justicia había señalado que, para resolver este trámite se debía partir de la postulación de la violación del derecho fundamental, punto en el que el Juez (individual o colectivo) debía tener claridad sobre las pruebas en las que recaía el debate de esa pretendida vulneración, previa determinación de ese derecho, la especificación acerca de en qué consistía y el nexo entre garantía y evidencia.
Eso sí, todo, con la concesión o propiciación del escenario dialéctico que garantice el debido proceso, que, dicho sea de paso, fue uno de los puntos que se echó de menos en el caso referido, que no es de poca monta, ya que, no se conocieron las diversas versiones existentes de la fiscalía, la defensa, el ministerio público y las víctimas. Esas versiones en competencia, por la dinámica del proceso, deben trasmitirse con claridad y precisión al juez, ya que, es el decisor final; por manera que, deben nortearse hacia el propósito de convencer, pero sobre todo vencer, que se traduce en que el operador judicial se adhiera a la posición que se defiende, la misma que sin pruebas o en desigualdad de estas devela una desventaja para con su antagonista procesal.
Ya lo dijeron Lawrance, M. y Peter, M. (2005) “el proceso penal está plagado de actos de lenguaje de principio a fin” (p. 29), de ahí la importancia de permitir, como debe ser, los espacios de intervención, máxime que ese lenguaje que usamos para comunicarnos genera la aportación de hechos y argumentos, acorde con el cual el juez (individual o colectivo) decide, por lo que ante la ausencia de ello era forzado adoptar una determinación, al margen del sentido, debiéndose recomponer la actuación para encausarla por los canales que conducen el proceso a buen puerto.
(ii) La motivación de la decisión; la cual, en sintonía con el Art. 18 del Código Iberoamericano de Ética Judicial (2014) se orienta a: (a) asegurar la legitimidad del juez, (b) el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, (c) adecuado control del poder de los jueces y, (d) la justicia de las resoluciones judiciales; y, como se ha reiterado de tiempo atrás desde la doctrina jurisprudencial, ello comprende la materialización del debido proceso y, con él, la posibilidad de controvertir la decisión, con antelación de los extremos que contiene la determinación y así se le pueda revestir de seguridad y transparencia al poder judicial.
Y, si lo anterior fuese poco, recuérdese que en ausencia de la motivación, no se puede generar la tensión que per se se requiere entre apelación y decisión, sobre todo como ocurrió en este caso que se analiza, en el que no se abordaron las postulaciones de las partes.
De modo que, enhorabuena ha tomado fuerza eso de que todas las decisiones deben ser racionales, con el propósito de evitar arbitrariedades, subjetividades o que se caiga en el campo de la intuición, todo, de manera ordenada y clara, sin tecnisimos innecesarios.
Lo que viene descrito en ambos puntos no es otra cosa que una de las formas de manifestación de la dirección del proceso, la misma que, debe propender por evitar complejizar asuntos que, aunque exigen observación, estudio y análisis concienzudo, son manejables y, bastaría hacer las veces de un buen timonero y, parafraseando a Murakami, H (2021) la idea es que todas las piezas encajen, previo conocimiento de las mismas, así se atisban la imagen de conjunto y finalmente se comprenda la función de cada pieza.
Bibliografía
• Lawrance, M. y Peter, M. (2005). Hablar sobre el delito. El lenguaje de la justicia penal. España. Ed. Marcial Pons.
• Murakami, H. (2021) Primera Persona del Singular. Ed. Tusquets SA.
• Código Iberoamericano de Ética Judicial (2014).
• Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Patricia Salazar Cuellar. Proceso Nº 51882. 07/03/2018.
• _______. M.P. Myriam Ávila Roldán. Proceso Nº 59986. 22/02/2022.
*Abogada, Universidad del Norte de Barranquilla.
Especialista en derecho penal, Universidad del Norte de Barranquilla.
Magister en Derecho Penal y Criminología, Universidad Libre-Seccional Barranquilla.
Autora del texto: Pruebas en Delitos Sexuales en el contexto del precedente Judicial. Una Aproximación desde el estudio de casos.







Excelente explicación doctora María Angélica, siempre acertada en sus publicaciones