¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?

Por: Andrés Felipe Peláez Reyes.

Históricamente los jueces han sido considerados como un grupo de personas dotadas de especiales condiciones cognitivas que les otorgan la posibilidad de tomar decisiones orientadas a dirimir conflictos sociales. Se les ha concebido, sin duda, como seres superiores cuya sabiduría y prudencia permiten que los ciudadanos superen sus controversias de tal manera que se corten y no se agraven.

De allí surge la idea de que el juez posee una suerte de superioridad epistémica frente a los demás asociados, lo que lo convierte en depositario de la razón pública. Esta percepción obedece a un encargo democrático que no se entiende como la simple delegación de las mayorías, sino como el reconocimiento de la función judicial como pilar del Estado de Derecho.

Todo ello explica que el ciudadano encuentre legitimidad en la figura del juez: un tercero que, desde su neutralidad y su capacidad racional, tomará las decisiones que el ordenamiento jurídico dispone como consecuencias aplicables de manera abstracta.

En coherencia con esa visión, hemos construido un proceso penal sostenido sobre una arquitectura racional que sigue una secuencia lógica de pasos mediante los cuales es posible resolver adecuadamente un conflicto. Reglas de actuación de parte, criterios de incorporación y valoración probatoria, cargas procesales y estándares de conocimiento nos llevan a pensar que transitamos por un escenario de decisiones estrictamente fundadas en la razón.

Si ello se cumple, imaginamos a un juez que analiza los hechos, revisa las pruebas, construye inferencias lógicas y, sólo a partir de ahí, toma decisiones que no solo resuelven procesos y problemas, sino que, en ocasiones, deciden vidas. Sin embargo, esa premisa parece hoy cada vez menos acertada.

Hemos perseguido la racionalidad como fundamento democrático y como antídoto contra la arbitrariedad, al punto de olvidar que quienes visten la toga son seres humanos, con prejuicios y sesgos, como cualquiera de nosotros. De allí lo admirable de su oficio: intentar suspender esos aspectos para emitir la decisión que mejor represente la realidad fáctica y jurídica presentada por las partes en litigio.

Pero la realidad nos demuestra que la aspiración de la decisión justa está atravesada por un conjunto de elementos subjetivos inherentes al juez. Ello hace inviable entender su rol como el de una máquina que opera tras un algoritmo, y obliga a asumirlo como un ser humano con todas las limitaciones que ello implica para la construcción del juicio racional.

Esta constatación se ha hecho más evidente para mí mientras avanzo en la lectura de El juez emotivo, un texto que me ha permitido comprender que las emociones no son un factor ajeno al proceso racional, sino que, por el contrario, forman parte del proceso decisional y, en consecuencia, deben ser un elemento que los litigantes tengamos en cuenta al decidir ir a juicio y al diseñar su abordaje.

Lo más inquietante, sin embargo, es la consecuencia que sobre las emociones y convicciones judiciales tiene la “espectacularización” del derecho penal. Un fenómeno que expone a los actores procesales a audiencias masivas e interminables, capaces de influir en su forma de actuar y en su percepción del caso. Esta exposición favorece decisiones permeadas por el temor al reproche social y por un escrutinio emocional permanente.

Así, el proceso judicial —aun cuando mantiene la racionalidad como eje normativo— comienza a incorporar las emociones como un factor real para la construcción y deconstrucción de teorías del caso. Las narrativas, las impresiones iniciales, los marcos mentales y las reacciones afectivas del juzgador pasan a integrar ese entramado complejo en el que finalmente se decide.

Hoy estoy más convencido de que reconocer al juez como un ser emocional en el ejercicio de su rol no debilita la justicia. Por el contrario, la fortalece. Este reconocimiento posibilita el diseño de nuevas garantías institucionales y, de otra parte, exige a los litigantes una atención mayor frente a esta compleja dimensión que, aunque escapa a nuestra experticia jurídica, incide directamente en la manera como el juez construye su proceso racional al momento de decidir.

Defender la racionalidad del proceso penal no exige negar las emociones del juez, sino comprenderlas. Sólo así podremos proteger la justicia de la presión social y de nuestra propia humanidad.

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