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Por: Felipe Peláez Reyes

Que el proceso penal, por la relevancia y el impacto decisivo que tiene para la vida de una persona y su familia, exige pruebas suficientes que permitan alcanzar un conocimiento más allá de toda duda razonable para emitir una sentencia condenatoria, es una premisa esencial que todo ciudadano debería comprender. Sin embargo, surge una pregunta frecuente: ¿puede ese estándar probatorio alcanzarse a partir del testimonio de una sola persona?

La inquietud tiene fundamento. A primera vista podría pensarse que un grado de conocimiento tan exigente requiere una construcción lógica robusta, apoyada en múltiples y variados elementos de prueba que permitan nutrir la discusión desde distintas perspectivas y aportar los fragmentos necesarios para reconstruir el rompecabezas que supone toda investigación penal.

Adicionalmente, las personas sometidas a juzgamiento están amparadas por la presunción de inocencia, lo que eleva el estándar probatorio que debe satisfacerse en juicio. No basta con una sospecha fuerte ni con una probabilidad alta: el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal exige que la responsabilidad quede demostrada más allá de toda duda razonable.

En términos generales, una investigación penal supone la recolección de testimonios de quienes percibieron los hechos a través de sus sentidos, la obtención de registros audiovisuales, análisis de ubicación, documentos relevantes y una amplia variedad de actos investigativos encaminados a aproximarse lo más posible a la reconstrucción de lo ocurrido.

Si ello es así, la pregunta persiste: ¿podría ser suficiente un único testigo para emitir una sentencia condenatoria? Más aún, ¿qué ocurre cuando ese testigo único es la presunta víctima, quien naturalmente tiene un interés en el resultado del proceso?

La cuestión cobra especial relevancia en delitos que ocurren en entornos íntimos o privados, donde la reconstrucción fáctica depende en gran medida del relato de quienes estuvieron directamente involucrados y que, por naturaleza, tienen relatos contrapuestos.

En principio, la respuesta es afirmativa. La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera reiterada que un testimonio único puede ser suficiente para alcanzar el convencimiento exigido por el estándar de duda razonable, siempre que, conforme a los criterios del artículo 404 del C.P.P., resulte creíble a partir del análisis de su coherencia interna, su adecuada percepción y su ausencia de móviles que afecten su imparcialidad.

La jurisprudencia ha sido clara en señalar que el sistema colombiano no responde a una lógica de tarifa legal probatoria. La antigua máxima testis unus, testis nullus ha sido superada porque el valor de un testimonio no depende de su número, sino de su calidad. Lo determinante es la capacidad de percepción del declarante, sus condiciones sensoriales, su memoria, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la ausencia de intereses indebidos y la correspondencia de su relato con datos objetivos verificables.

La Corte ha decantado una pacífica, reiterada e inamovible jurisprudencia de acuerdo con la cual aquella tesis [se refiere a la regla testis unus, testisnullus (un solo testigo, testigo nulo)] se encuentra revaluada porque el sistema de valoración probatoria en materia penal no está sustentado en una tarifa legal, sino en la libre y racional apreciación, de suerte que el grado de veracidad otorgado a un hecho no depende del número de testigos que lo afirman, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación, evocación del declarante, de su ausencia de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables.

Por ello, al valorar un testimonio no basta con atender al contenido literal de lo narrado. Es necesario examinar la forma en que se construye el relato, el lenguaje utilizado, la espontaneidad o artificiosidad del discurso y cualquier indicio de elaboración estratégica. Estos elementos pueden revelar si el declarante está guiándose por su memoria o por un libreto previamente diseñado.

Los riesgos, sin embargo, son elevados. Cuando no existen medios de prueba que permitan contrastar el dicho del testigo único, aumenta la posibilidad de que se incurra en unerror judicial, ya sea por fallas de percepción, distorsiones de memoria o incluso por falsedad deliberada. En estos escenarios el rol del juez resulta particularmente exigente.

En definitiva, el ordenamiento jurídico colombiano no establece una prohibición para condenar con fundamento en un único testimonio. Pero tampoco autoriza una condena automática por el simple hecho de que exista un relato incriminatorio. La decisión dependerá de la solidez que el testimonio demuestre tras el examen directo y el contraexamen en juicio, y de si, en efecto, logra desvirtuar la presunción de inocencia sin sacrificar el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable.

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