¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?
Por: Miguel González Sánchez.
Al interior de cualquier proceso, sin importar el área en el que nos encontremos, los hechos juegan un papel preponderante, estos son los que permiten definir la Litis, enmarcar el debate, y articular la estructura defensiva u ofensiva que pretenda cada sujeto procesal. Dentro del proceso penal, los hechos prestan un papel doblemente preponderante, atendiendo que son ellos los que permiten saber a ciencia “cierta” las circunstancias de tiempo, modo y lugar por la que el ciudadano se encuentra vinculado dentro de la investigación penal, por ende, de que conductas delictivas se va a defender.
La formulación de imputación, ha sido configurado por nuestro legislador como aquella audiencia, primaria, en la que el ente acusador pone en conocimiento del ciudadano los hechos que tengan relevancia jurídica, para vincularlo formalmente dentro de la investigación. La realidad es que dicha audiencia es la que determina el derrotero que se va a seguir dentro del proceso, luego de ahí su relevancia. Por un lado, exige la carga al ente acusador de que los hechos puestos en consideración deben adecuarse correctamente dentro de un tipo penal y que deben contar con respaldado probatoriamente. Por el otro, le permite al investigado tomar la alternativa que mayores frutos le generé, allanarse a cargos, buscar un preacuerdo, principio de oportunidad, optar por una defensa pasiva o activa e incluso, presentar una teoría alterna a los mismos.
Al respecto, en recientes fallos el órgano de cierre ha venido abordando el asunto. Concretamente en las decisiones del 5 de junio de 2019, dentro del radicado No. 51007, y el No. 61004 del 22 de marzo de 2022, ambos con ponencia de la H. Magistrada, Patricia Salazar, fue enfática en que la formulación de imputación esta reservada al ente acusador, luego no se puede ejercer control material sobre la misma de parte del Juez de Control de Garantías y en ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación.
De este ultimo escenario, surge el punto de debate:
¿Vale la pena continuar manteniendo la audiencia de formulación de imputación dentro de ordenamiento Jurídico?
En principio, debo decir que la misma en el estado actual no cumple la función para la que fue creada y debería ser eliminada del ordenamiento, y la razón es sencilla, existe dentro del proceso la Audiencia de Formulación de Acusación que se desarrolla ante el Juez de conocimiento y que si bien tiene matices o figuras adicionales, prevé un escenario para poder hacer la presentación de los Hechos con relevancia Jurídica de parte de la Fiscalía cumpliendo al final con los mismos fines de la audiencia de Formulación de Imputación, es decir, comunicarle al ciudadano las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que se va a defender, haciendo el proceso incluso mas corto. Acompañado con que, a niveles prácticos nos ahorraría el debate del elástico principio de congruencia entre la imputación y acusación.
Ahora, si realmente pretendemos mantenerla dentro del ordenamiento, la misma debe ser reformada en varios aspectos. Inicialmente, al ser un acto de comunicación al ciudadano dentro de una audiencia publica con todas las formalidades legales, bajo la trascendencia de lo que implica y en la que intermedia un Juez de Control de Garantías, dicho acto deja de ser exclusivamente del acusador y pasa a ser de las partes, luego debe permitirse contradicción al mismo de parte de la defensa cuando así lo considere. Además, encontrándonos ante un togado que tiene como fin constitucional velar por los derechos fundamentales, lo mínimo que se le debe permitir es la intervención en aras de sostener un control material del acto de comunicación a fin de verificar si efectivamente existen o no méritos para vincular formalmente al sujeto citado.
Este planteamiento, así como otros tantos, deben ser objeto de debate en los escenarios académicos, la esencia del sistema se viene perdiendo siendo cada vez menos garantista, para la muestra, actualmente se puede condenar incluso por hechos o delitos no imputados o acusados lo cual es absolutamente terrible. Si no se toman posturas claras, volveremos sin reforma alguna, al sistema inquisitivo.






