¿Qué tal un café para comenzar esta lectura?
Por: José Fernando Sandoval Gutiérrez[1]
Sigo aprovechando este espacio de opinión, y de café mañanero en compañía de ustedes, para plantear algunas discusiones que puedan resultar útiles ahora que se están estudiando posibles reformas al Código General del Proceso (CGP). Aunque no puedo asegurar que en las siguientes columnas continuaré haciendo ese mismo ejercicio. Quizá sea buena idea hacerlo, pero la verdad es que en ocasiones cambio el tema de la columna a última hora, pues pocas cosas disfruto tanto como la sensación de escribir sin ataduras.
Sin lugar para los pies se queda el juez que conoce de un asunto de competencia desleal o de infracción de derechos de propiedad industrial cuando llega el momento de fijar el monto de la caución para el decreto de una medida cautelar y se encuentra con una de estas dos situaciones: 1. se solicitaron las medidas cautelares, pero sin demanda; 2. se presentó la solicitud de medidas cautelares junto con la demanda, pero esta no tiene pretensiones indemnizatorias. En estos casos, el CGP parece haber dejado al juez sin piso.
Debido a que hoy comencé por lo que bien podría ser el final de esta columna, vamos un poco más atrás para recorrer de manera breve el camino que me llevó hasta lo que acabo de decir.
El artículo 590 CGP señala que, en el marco de procesos declarativos, desde la presentación de la demanda, el demandante puede solicitar al juez una serie de medidas cautelares. Dice también esta norma que, para que sea decretada la medida, el demandante debe prestar una caución equivalente al 20% del valor de las pretensiones estimadas en la demanda. Esto con el fin de responder por las costas y perjuicios derivados de la práctica de la medida.
Si esta no fuera una columna de opinión sino el expediente de algún proceso judicial y ustedes fueran los jueces, bastaría que revisaran las pretensiones de la demanda, verificaran a qué valor ascienden, y a esa cifra deberían calcularle el 20%. Ese resultado sería el monto de la caución que el demandante debería prestar si quisiera que ustedes, no lectores sino jueces, decretaran la medida cautelar. Lo que suena bastante sencillo de hacer en la práctica.
Sin embargo, en este específico punto parece no tener en cuenta el CGP que existen algunos procesos en los que es posible el decreto de medidas cautelares de manera previa a la presentación de una demanda. Lo que significa que puede haber casos en los que se solicita una medida cautelar y no exista ninguna pretensión, pues es posible que para ese momento la demanda aun no haya sido presentada. Eso ocurre, por ejemplo, en los procesos de competencia desleal y en los de infracción de derechos de propiedad industrial, ya que las normas especiales que regulan estas materias ofrecen esa posibilidad[2].
Parece haber olvidado también nuestro CGP que hay ocasiones en las que, pese a existir una demanda, no hay en ella una pretensión indemnizatoria, debido a que hay demandantes que solamente buscan el cese de un comportamiento. Eso suele ocurrir en estos procesos a los que me he referido. En ellos, en no pocas ocasiones, el demandante acude ante el juez para que el presunto infractor, por ejemplo, deje de usar una marca sin autorización, o para que el presunto actor desleal cese de ejecutar en el mercado comportamientos contrarios a la buena fe comercial, como cuando comercializa un producto engañando a los consumidores sobre sus verdaderos beneficios. De hecho, me atrevería a afirmar, aunque no tenga prueba de ello, que en los procesos de competencia desleal y de infracciones a la propiedad industrial es común que para el demandante sea más importante que el demandado deje de ejecutar el comportamiento que las normas reprochan, que el hecho mismo de recibir una indemnización. O puede ocurrir también que el demandante aun no haya sufrido un perjuicio, pero se encuentre ante la inminencia de sufrirlo, por lo que acude al proceso con una pretensión de cese y no con una pretensión indemnizatoria.
Vuelvan ahora a pensar que esto no es una columna de opinión sino un expediente de un proceso de competencia desleal o de infracción a la propiedad industrial, y que ustedes no son los buenos y fieles lectores que son, sino un juez de la república: ¿Cómo calculan el 20% que corresponde a la caución que el demandante debe prestar para que se decrete la medida cautelar, si la solicitud presentada no está acompañada de una demanda y por tanto no hay ninguna pretensión, o si la demanda presentada no tiene pretensión indemnizatoria sino una pretensión de cese?. Yo no tengo la respuesta, pero eso es lo de menos. El problema es que el CGP, que sí debería, tampoco parece tenerla. De manera que en estos casos el juez se queda sin lugar para los pies. No tiene en donde pararse. No tiene un punto de partida desde el cual pueda calcular el monto de la caución necesaria para el decreto de una medida cautelar.
Lo curioso es que hace ya varios años que está en funcionamiento esta norma y me parece que hasta el momento no ha habido mucha discusión en escenarios académicos o gran inconformidad con ella. Valdría la pena revisarla y, de ser esto relevante, discutirla y reformarla. No solo para facilitar la labor del juez, sino para ofrecer al cautelado una verdadera garantía frente a los perjuicios que le puede causar la práctica de una medida cautelar. Esperemos a ver si este tema pega en la comisión.
No quiero irme sin: invitarlos a leer el libro “Protección jurisdiccional y observancia de la propiedad industrial y de los derechos de autor” recientemente publicado por la Universidad de los Andes. Se trata de un esfuerzo académico hecho de corazón.
[1] Abogado, Especialista en derecho procesal, Especialista en responsabilidad y daño resarcible, Especialista en derecho comercial y Magister en derecho. Profesor competencia desleal, propiedad industrial y derecho procesal. Escritor de columnas, artículos académicos y habitual tomador de café.
[2] Al respecto se pueden consultar el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 y el 245 de la Decisión 486 de 2000.






