La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia analiza la «Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años».
«(…) se trata de un tipo penal de mera conducta, cuya consumación se agota en una acción del autor, en este caso, con la sóla realización de cualquiera de los verbos rectores «utilizar» o «facilitar» sobre los elementos y con los fines señalados por la norma. Es así que para el perfeccionamiento o consumación del ilícito, basta con la realización de la descripción típica, sin que interese la producción de un resultado exterior, pues lo pretendido por el legislador a través de esta técnica legislativa, es valorar de forma negativa la conducta (desvalor de acción), con independencia del resultado que se produzca. (…)»
«(…)Bajo este entendido, para la configuración del delito descrito en el artículo 219A del Código Penal, no es forzoso que el contacto o la actividad con fines sexuales con el menor de edad se lleve a cabo. (…)»