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Por: Jhonatan Peláez Sáenz[1]

En el proceso penal colombiano, la víctima cuenta con un conjunto de facultades procesales que han sido ampliadas y consolidada gracias a la intervención de la Corte Constitucional. Desde la implementación del sistema penal acusatorio regulado por la Ley 906 de 2004, dicho tribunal ha emitido múltiples pronunciamientos orientados a garantizar que el derecho de la víctima a intervenir en el proceso sea efectivo y no meramente formal.

Entre estas decisiones destaca la Sentencia C-209 de 2007, que condicionó la exequibilidad de diversas disposiciones de la Ley 906, pero a su vez dejó claro que tales facultades encuentran un límite en la etapa de juicio oral: allí la víctima no puede intervenir directamente en la práctica probatoria, debiendo hacerlo por intermedio de la Fiscalía, con el fin de preservar el equilibrio adversarial entre las partes principales y evitar una duplicidad de roles acusatorios.

En materia de solicitudes probatorias, la Sala de Casación Penal en decisiones como la SP3579-2020 del 23 de septiembre de 2020 y la STP2198-2022 (Radicación 122056), había admitido la posibilidad de que la víctima realizara descubrimiento, enunciación y solicitud de pruebas de manera autónoma a la fiscalía, siempre que se cumplieran los presupuestos legales previstos en la Ley 906 de 2004.

Pese a ello, se produjo en el año 2024 una situación que reflejó una profunda inconsistencia interpretativa. Con solo siete días de diferencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitió dos providencias contradictorias en procesos relacionados con solicitudes probatorias independientes de la víctima. En ambos casos actué como abogado de las víctimas, formulando peticiones que cumplían íntegramente los requisitos legales de descubrimiento, enunciación y solicitud probatoria.

En el primero de estos pronunciamientos, correspondiente al proceso AP2793-2024 (Rad. 64788, del 22 de mayo de 2024), la Sala estudió de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de admitir pruebas solicitadas de manera directa e independiente de la Fiscalía. En sentido opuesto, en el proceso AP2820-2024 (Rad. 65353, del 29 de mayo de 2024), presentado en los mismos términos, la Sala se abstuvo de estudiar de fondo el recurso de apelación. Esta vez se argumentó que, al no poder intervenir directamente en la práctica probatoria del juicio oral (artículo 362 de la Ley 906), la víctima carecía de facultad para presentar solicitudes probatorias autónomas y debía limitar su actuación a través de la Fiscalía. La coexistencia de estas dos decisiones revela una inestabilidad jurisprudencial que genera incertidumbre en la aplicación uniforme de la norma.

Frente a este panorama, se hace imperativo regular los escenarios en los que la víctima no logre consenso con la Fiscalía respecto de las pruebas a solicitar, habilitándose expresamente su derecho a realizar descubrimiento, enunciación y solicitudes probatorias de forma directa. De no hacerlo, se comprometen derechos esenciales, especialmente en aquellos casos en los que la Fiscalía omite elementos probatorios cruciales para la demostración de los hechos de la acusación.

En mi ejercicio profesional como litigante en distintas jurisdicciones del país, he observado una marcada falta de uniformidad entre los jueces de conocimiento en relación con este punto. Mientras algunos exigen, desde la audiencia de acusación, que toda actuación probatoria de la víctima sea canalizada exclusivamente a través de la Fiscalía, otros permiten solicitudes independientes. Esta disparidad no solo genera inseguridad jurídica, sino que además vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 13 de la Constitución), al someter los derechos de las víctimas a apreciaciones discrecionales de los operadores judiciales.

La tensión jurisprudencial en torno a las facultades probatorias de la víctima refleja un conflicto estructural del sistema penal acusatorio colombiano que exige con urgencia una posición clara y coherente. La falta de uniformidad judicial a nivel territorial profundiza la problemática, transformando el ejercicio de los derechos de las víctimas en un asunto de azar dependiente del criterio local.

Finalmente, esta problemática supera lo estrictamente técnico-procesal y se extiende al ámbito ético del sistema penal: la prevención de la victimización secundaria. Si la contradicción jurisprudencial persiste sin una unificación de criterios —ya sea mediante una reforma legislativa o mediante una decisión clara de unificación que fije la posición definitiva sobre el alcance de las facultades probatorias de la víctima—, se perpetuará una brecha que debilita la confianza ciudadana en la administración de justicia.

[1] Doctor en Derecho. Magister en Derecho Penal y Criminología. Máster en Política Criminal. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Casación Penal.  Abogado litigante, profesor universitario y fundador de la firma PELÁEZ ABOGADOS Y ASOCIADOS.

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