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Por: Ricardo Giraldo
En el debate público contemporáneo, cada vez más acelerado, emocional y punitivo, se ha instalado una práctica peligrosa, consistente en confundir al abogado con su cliente y, peor aún, con los hechos que se le imputan. Esta identificación, que suele aparecer en titulares de prensa, redes sociales e incluso en actuaciones institucionales, no es un simple error semántico, sino una distorsión grave del funcionamiento del sistema jurídico que termina erosionando uno de los pilares más delicados del Estado de Derecho, que es el derecho de defensa ejercido con independencia.
No se trata de un fenómeno aislado ni anecdótico. La estigmatización del abogado defensor, especialmente cuando asume causas “impopulares”, políticamente incómodas o socialmente repudiadas, responde a una lógica profundamente autoritaria, basada en la idea de que hay personas que no merecen defensa y, por tanto, abogados que no deberían defenderlas. Cuando esta lógica se normaliza, el derecho deja de ser un sistema de garantías y se convierte en un instrumento de castigo anticipado.
La distinción entre el abogado y su cliente no es un tecnicismo corporativo ni un privilegio gremial. Es una garantía estructural del sistema democrático. Por ello, el derecho internacional ha sido enfático en blindarla.
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1990, no dejan espacio a interpretaciones ambiguas. Su Principio 18 es categórico: “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.
Esta afirmación no es retórica ni decorativa. Es el reconocimiento explícito de que sin abogados libres de intimidación no existe justicia posible. El mismo instrumento insiste en que los Estados deben garantizar que los abogados puedan ejercer sin amenazas, acoso o interferencias indebidas (Principio 16), y que deben ser protegidos cuando su seguridad se vea comprometida por el ejercicio profesional (Principio 17).
Dicho de otro modo, la independencia del abogado no es negociable, porque de ella depende el acceso real a la justicia, especialmente para quienes carecen de poder político, económico o mediático.
Identificar al abogado con su cliente supone desconocer deliberadamente la naturaleza de su función. El abogado no es juez, no es fiscal, no es vocero moral del acusado. No valida los hechos, no comparte la culpa ni se apropia de la conducta imputada. Su rol es técnico, garantista y profundamente institucional y es el de asegurar que el proceso se desarrolle conforme a la ley, que la presunción de inocencia no sea una fórmula vacía y que el poder punitivo del Estado encuentre límites efectivos.
Cuando se acusa al abogado de “defender delincuentes”, lo que realmente se cuestiona es el derecho mismo a la defensa. Y cuando se persigue, intimida o desacredita al defensor por la causa que asume, no se fortalece la justicia, sino que se debilita peligrosamente. Hoy es el abogado del “caso incómodo”; mañana será el juez que absuelve, el periodista que investiga o el ciudadano que disiente.
Esta criminalización del ejercicio profesional no es compatible con un sistema democrático. Al contrario, es una señal inequívoca de regresión autoritaria. Los ataques a abogados que representan a personas acusadas de corrupción, terrorismo, delitos sexuales o criminalidad organizada no son ataques individuales, sino mensajes disciplinantes dirigidos a toda la profesión. Mensajes que buscan imponer miedo, autocensura y selección ideológica de las defensas.
Los riesgos no son hipotéticos. Organizaciones internacionales como el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo (OIAD) han documentado de manera reiterada represalias estatales y presiones políticas contra abogados y firmas jurídicas por representar clientes o causas consideradas “hostiles” por gobiernos de turno. Investigaciones administrativas selectivas, campañas de desprestigio, ruptura de contratos públicos y amenazas veladas conforman un ecosistema de intimidación que erosiona silenciosamente la independencia judicial.
Lo más preocupante es la normalización social de estas prácticas. Cuando la opinión pública aplaude la estigmatización del abogado, cuando los medios reproducen sin matices la idea de que “defender es igual a justificar”, se rompe un consenso básico de que los derechos humanos no dependen de la simpatía del caso.
Por eso, la protección de la independencia del abogado no es un asunto corporativo ni un reclamo sectorial. Es una responsabilidad colectiva. Cada vez que se señala a un abogado por ejercer su función, se debilita el sistema que garantiza que cualquiera, incluido quien acusa, quien juzga o quien aplaude, pueda algún día defenderse frente al poder.
Un abogado no es su cliente. No lo es jurídica, ética ni políticamente. Confundirlos no solo empobrece el debate público, sino que también pone en riesgo la arquitectura misma del Estado de Derecho. Defender este principio no es un acto de solidaridad con los abogados; es un acto de defensa de la democracia.




