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Por: Ricardo Andrés Giraldo
Hablar de la crisis carcelaria en Colombia no es repetir una cifra de hacinamiento ni enunciar un lugar común sobre el fracaso del sistema. Es hablar de una herida institucional abierta desde hace décadas, declarada, documentada y reiteradamente ignorada.
No se trata de una percepción. La propia Corte Constitucional de Colombia declaró desde la Sentencia T-153 de 1998 el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en el sistema penitenciario. Más de quince años después, en la Sentencia T-388 de 2013, reiteró que las condiciones de reclusión vulneraban masivamente derechos fundamentales. Y en la Sentencia SU-122 de 2022 insistió en la persistencia estructural del problema. Cuando una Corte debe repetir durante casi tres décadas el mismo diagnóstico, el problema ya no es coyuntural, sino estructural y político.
Según cifras oficiales del INPEC, la sobrepoblación carcelaria ha oscilado de manera alarmante en los últimos años, superando en diversos periodos el 20% a nivel nacional, con establecimientos que registran porcentajes considerablemente más altos. Sin embargo, esa cifra resulta apenas un referente parcial, pues excluye los centros de detención transitoria, escenarios donde el hacinamiento y la precariedad han desbordado cualquier estándar de dignidad humana. En estos lugares, personas que jurídicamente conservan la presunción de inocencia soportan condiciones incluso más gravosas que aquellas impuestas a quienes ya cumplen condena bajo custodia del INPEC, esto evidencia la profunda fractura entre el discurso constitucional y la realidad penitenciaria.
Ahora bien, el problema más profundo no es el hacinamiento en sí mismo. Es la traición al fin constitucional de la pena. El artículo 10 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) establece que la finalidad del tratamiento penitenciario es la resocialización del condenado. Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que la pena en un Estado Social de Derecho no puede reducirse a castigo o neutralización, sino que debe orientarse a la reintegración social. Sin embargo, en la práctica, nuestras cárceles funcionan como espacios de contención precaria y, en muchos casos, como escenarios de reproducción de violencia.
Diversos informes de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General han advertido deficiencias en programas educativos y laborales. La Contraloría ha señalado hallazgos fiscales millonarios relacionados con infraestructura inconclusa y fallas en la ejecución presupuestal, también ha documentado irregularidades que no solo afectan el erario, sino que impactan directamente las condiciones materiales de vida de la población privada de la libertad.
Aquí es donde la discusión deja de ser técnica y se vuelve ética. Un sistema penitenciario que no educa, que no forma, que no acompaña, está sembrando reincidencia. La Corte Constitucional lo ha dicho con claridad al advertir que el incumplimiento del deber estatal de garantizar condiciones dignas de reclusión no solo vulnera derechos fundamentales, sino que deslegitima el poder punitivo.
La respuesta institucional ha sido fragmentaria, pues, es cierto que se han adoptado medidas importantes, como la Ley 2292 de 2023 (Ley de Utilidad Pública), que introduce alternativas a la prisión con enfoque de género y se ha avanzado en la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), que fortalece los mecanismos de prevención de tratos crueles. Son pasos relevantes, pero insuficientes si no se transforman las lógicas de fondo.
Pues, el problema no se resuelve construyendo más cárceles. Tampoco endureciendo penas en cada coyuntura mediática. La experiencia comparada y la evidencia empírica muestran que el populismo punitivo no reduce la criminalidad, sino que amplía el sistema penitenciario sin resolver sus fallas estructurales.
Como abogados hemos visto de cerca el rostro humano detrás de las cifras; madres privadas de la libertad sin acceso a programas reales de formación o jóvenes que entran por delitos menores y salen con redes criminales consolidadas. Hemos visto cómo el discurso de la “mano dura” se impone con facilidad, mientras la discusión sobre prevención, política criminal racional y justicia restaurativa se diluye.
La cárcel es el espejo más honesto del Estado. Allí se refleja nuestra coherencia, o nuestra hipocresía, frente a la dignidad humana. Y no se trata de romantizar al delincuente ni de desconocer el dolor de las víctimas. Se trata de entender que un sistema que degrada no rehabilita y un Estado que incumple sus propias decisiones judiciales erosiona su legitimidad.
Si aspiramos a una política criminal seria, debemos asumir tres compromisos inaplazables. Por un lado, apuntarle al cumplimiento efectivo de las órdenes estructurales de la Corte Constitucional, apostar por la inversión real y auditada en programas de resocialización con enfoque diferencial y hacer una revisión profunda del uso expansivo de la prisión preventiva y del derecho penal como herramienta de gestión social.
Ello, por cuanto, la crisis carcelaria no es un problema “de los presos”. Es un problema de constitucionalidad, de política pública y de ética democrática. Por eso, mientras el Estado siga tolerando que la pena se convierta en degradación y no en oportunidad de transformación, seguirá reproduciendo aquello que dice combatir y resulta que una democracia que no respeta la dignidad incluso de quien ha infringido la ley, termina debilitando la dignidad de todos.




