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Por: Jhonatan Peláez Sáenz[1]

En el derecho penal colombiano, el principio de congruencia representa un baluarte esencial del debido proceso, asegurando que el debate judicial se limite estrictamente a los hechos delineados en la acusación formulada por la Fiscalía. Este principio, consagrado en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), impide que los jueces de primera o segunda instancia reformulen o incorporen hechos distintos a los de la acusación en sus sentencias, ya que ello vulneraría el derecho de defensa del procesado. Los hechos del proceso penal son, por ende, aquellos contenidos en la acusación, y no los que los jueces interpreten o consideren probados de manera autónoma que no se encuentren en la acusación.

Esta reflexión busca analizar esta premisa a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, destacando cómo la alteración fáctica de los mismos por parte de los jueces constituye un error grave que compromete la legitimidad del sistema acusatorio.

El principio de congruencia exige una correspondencia personal, fáctica y jurídica entre la acusación y la sentencia, como lo ha reiterado la Sala Penal en múltiples providencias. En la Sentencia SP1736-2025 Radicación No. 60926 del 16 de julio de 2025, la Corte Suprema enfatizó que el núcleo fáctico definido en la imputación y la acusación no puede ser modificado por el juez, ya que esto equivaldría a una adición gradual de hechos nuevos, violando el derecho de defensa. Los jueces deben limitarse a determinar si los hechos acusados han sido probados, sin introducir elementos novedosos que no fueron objeto de controversia durante el juicio.

La Sala ha sido clara en que la congruencia fáctica entre imputación, acusación y sentencia es inquebrantable, incluso cuando surgen nuevas aristas durante el proceso, por lo que cualquier variación en el aspecto fáctico requiere replantear la imputación ante un juez de control de garantías antes de radicarse el escrito de acusación (SP251-2024 Radicación No. 60102). Esta postura protege al procesado de sorpresas procesales, permitiéndole estructurar su defensa con base en un marco fáctico estable y predecible.

Un error común en la práctica judicial es la tendencia a «reconstruir» los hechos en la sentencia, es decir, los jueces singular o colegiado, plasman los hechos según su interpretación y no como constan en la acusación, lo cual va en contravía del principio de congruencia.

En casos donde los jueces incorporan hechos no acusados, la Sala ha declarado nulidades para salvaguardar el principio de congruencia. Por ejemplo, en la Sentencia SP4792-2018 (radicado 52507), se reiteró que la identidad fáctica entre la acusación y la sentencia es esencial, y cualquier desviación compromete el debido proceso. Si el juez considera probados hechos distintos, no puede sustituirlos; debe absolver o limitarse a los términos de la acusación.

La jurisprudencia también aborda la congruencia en relación con omisiones o imprecisiones en la acusación. En la providencia relacionada con el Sistema Penal Acusatorio (donde se analiza el principio de congruencia), la Corte Suprema ha indicado que la falta de precisión en elementos no esenciales no vulnera la congruencia, siempre que el núcleo fáctico permanezca inalterado. Sin embargo, esto no autoriza al juez a «completar» los hechos con interpretaciones propias en la sentencia.

En síntesis, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consolida que los hechos del proceso penal son inalterables desde la acusación, y los jueces cometen un yerro al plasmar interpretaciones propias en sus sentencias. Esta doctrina no solo preserva el derecho de defensa, sino que fortalece la eficiencia del sistema acusatorio colombiano, evitando incongruencias que erosionen la confianza en la justicia.

Finalmente, en un país como Colombia, donde el sistema penal enfrenta desafíos de implementación, el apego estricto al principio de congruencia es indispensable. La evolución jurisprudencial, desde posiciones iniciales rígidas hasta interpretaciones más autónomas del juez, siempre debe priorizar la inmutabilidad fáctica, contribuyendo a un Estado de derecho más sólido y equitativo.

[1] Doctor en Derecho. Magister en Derecho Penal y Criminología. Máster en Política Criminal. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas. Especialista en Casación Penal.  Abogado litigante, profesor universitario y fundador de la firma PELÁEZ ABOGADOS Y ASOCIADOS.

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