PENSIONES > FINANCIACIÓN > RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD – La aseguradora debe aportar a la cuenta del afiliado la suma adicional necesaria para financiar la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad a partir de la situación concreta de los beneficiarios, conforme lo establece el artículo 11 del Decreto 832 de 1996, pues es posible que el capital acumulado individualmente por el causante alcance por sí solo para financiar la prestación en favor de estos.
«(…) Cuando se trata de la muerte de una persona afiliada, que es lo que interesa en este asunto, el legislador previó que este riesgo no siempre podría financiarse con el capital ahorrado, precisamente porque al ser una prestación típica de un aseguramiento previsional, el número de semanas mínimo que permite su causación imposibilitaría, por principio o regla general, respaldar económicamente esta pensión que bien puede ser vitalicia. De esta manera estipuló que, ante el déficit del capital, los fondos de pensiones debían contratar un seguro previsional para que la aseguradora aporte la suma adicional faltante para cubrir el riesgo -artículos 70, 77 y 108 de la Ley 100 de 1993. (…)»


