Mónica Alejandra León G.*
“La mayoría de las personas gastan más tiempo y energías en hablar de los problemas que en afrontarlos”. -Henry Ford-
Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se vienen consolidando a medida que avanza el tiempo, pues contribuyen a la descongestión de nuestro sistema judicial, y sin lugar a duda, permiten que los conflictos sean dirimidos por expertos en la materia.
A la hora de hablar de MASC, cobra relevancia la usual clasificación entre mecanismos autocompositivos y heterocompositivos. Los primeros -autocompositivos- son aquellos en los cuales la decisión es adoptada directamente por las partes involucradas en la disputa, como ocurre en la conciliación y la transacción; por su parte, en los heterocompositivos las partes difieren a un tercero la solución de la controversia, muestra de ello es el arbitraje.
Cabe entonces preguntarse, ¿la amigable composición es un MASC auto o heterocompositivo? Para la Ley 1563 de 2012 es heterocompositivo, así lo señala en su artículo 59, al definirlo como un mecanismo “por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición”.
Sin embargo, siendo discutible, podría considerarse su naturaleza mixta, ya que podría ser un medio autocompositivo en aquellos casos en los que las partes de la disputa llegaren a estipular que la decisión de amigable composición no será vinculante para las partes y que ellas decidirán si la acogen o no.
Algunos afirman que la amigable composición es un mecanismo olvidado, en desuso y poco útil, nada más equivocado, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y hace muchos años llegó para quedarse. Muestra de ello son la mayoría de los contratos bajo el esquema de Asociación Público Privada (APP) -que han robustecido en sus textos contractuales los mecanismos de solución de controversias- donde, además del arbitraje, se incluye la amigable composición para asuntos puntuales, pues dirime conflictos contractuales de libre disposición.
Aquí algunos asuntos que debes conocer sobre la amigable composición:
1. ¿Cuál es su fundamento normativo?
Como todo mecanismo alternativo de solución de controversias, se considera que cuenta con fundamento constitucional en el artículo 116 y tiene una regulación genérica en el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (Ley 1563 de 2012), así como en otras normas más específicas en ciertos asuntos como de infraestructura en la Ley 1682 de 2013.
2. ¿Qué naturaleza tiene la amigable composición?
A diferencia del arbitraje, la amigable composición no es jurisdiccional, lo que implica -por supuesto- que los amigables componedores no administren justicia. Es una figura netamente contractual, regida por el principio de la autonomía de la voluntad de las partes del conflicto que deciden en una cláusula de un negocio jurídico o celebrando un acuerdo separado que ciertas controversias sean resueltas por medio de amigable composición.
Los amigables componedores actúan como mandatarios de las partes del conflicto que son las que les difieren la decisión sobre una controversia específica.
3. ¿Cuántos sujetos integran el panel de amigable composición y cuáles calidades deben ostentar?
El panel de amigable composición puede ser integrado por uno o más sujetos, según la decisión de las partes, y si estas guardan silencio sobre el número de integrantes, será uno. No es necesario que sean abogados -a menos que así lo pacten las partes de forma expresa- y su designación obedecerá también, al acuerdo de las partes, de manera que ellas mismas los seleccionen o confíen esa misión en un tercero.
4. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en la amigable composición?
No existe un procedimiento establecido para los trámites de amigable composición, las partes pueden libremente definir las reglas que se aplicarán, sin embargo, la Ley 1563 de 2012 -en su artículo 61- señala que si no existe acuerdo entre las partes para ello, se seguirán las reglas del centro de arbitraje del domicilio de la convocada, y si en este último lugar no hay centro de arbitraje, el convocante podrá escoger cualquier centro de arbitraje y el procedimiento.
Con total independencia del procedimiento que se aplique, será indispensable la materialización de los derechos de igualdad, debido proceso, defensa, contradicción y a la prueba.
5. ¿Cuáles son los efectos de la decisión de amigable composición?
La decisión del panel de amigable composición será en equidad -a menos que se pacte lo contrario- y producirá los mismos efectos de una transacción. Incluso en aquellos casos en los que la decisión sea en equidad, si así lo estima el panel, podrá darse aplicación a reglas de derecho.
Cuando se somete un asunto a amigables componedores, se pretende que la decisión defina -en palabras del legislador- “el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes, entre otras determinaciones”1.
Cada vez más, la amigable composición muestra sus ventajas, dentro de las cuales se resalta -de forma meramente enunciativa- que es un mecanismo en el cual sujetos especializados en diferentes áreas o profesiones puedan resolver el conflicto que se les plantee, además, el que no exista un procedimiento definido por la ley, acompañado de las facultades a las partes para fijar las reglas a seguir, lo convierte en un mecanismo expedito que en cuestión de unas pocas semanas o meses obtiene resolución a la disputa sometida a su conocimiento.
A mi juicio, el papel preponderante que desempeña la amigable composición es una muestra de nuestros avances en materia de solución de controversias, pues como dice el norteamericano Van Oech “No es posible resolver los problemas de hoy con las soluciones de ayer”.
Citas1 Artículo 60 de la Ley 1563 de 2012.
#YoEscriboYoLeoDerecho
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Máster en Derecho con énfasis en Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Docente e Investigadora de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como directora del área de litigios y arbitraje en firma de abogados, así como Secretaría General y Directora Jurídica en Concesiones de vías 4G. Litigante y Consultora.