Rubén Darío Acosta Ortiz.

*La primera parte de este artículo (Leer aquí) suscitó reacciones encontradas, algunas posturas a favor, otras en contra. Se logró incentivar el debate y eso es lo importante, por ello cumplo con lo prometido compartiendo algunas apreciaciones que a continuación menciono.

Metodología

En algunas jurisdicciones donde actualmente funcionan los juicios por jurado se implementan unas metodologías básicas para su ejercicio y que aportan a su dinamismo, no obstante, es importante resaltar que su aplicación constituye una garantía del imputado. Es él quien decide si se acoge a este mecanismo de juzgamiento o si, por el contrario, continúa con el juez profesional.

Cada año, del censo electoral se nombra un número determinado de ciudadanos que conformará la lista de jurados, de allí hay un proceso de selección que finalmente se pondrá a disposición cuando se requiera. Una vez el procesado se acoja a esta clase de juicio, se realiza una audiencia previa que permita a las partes recusar un número determinado de jurados sin justificación y otra con sustento hasta que se defina, tanto a principales como a suplentes, que suelen ser 12 y 6 respectivamente, conformado en equidad de género.

Una vez nombrado, reciben instrucciones del juez quien les explicará detalladamente sus derechos y obligaciones, la dinámica del juicio y los delitos que se están juzgando, para que una vez escuchen los alegatos iniciales de las partes, se evacúe la etapa probatoria y se concluya con los alegatos de cierre. Finalmente, se podrán reunir en privado a deliberar sin la obligación de justificar el sentido de su decisión.

Los jurados no pueden hacer preguntas a las partes y el juez sólo les resolverá dudas que surjan en cuestiones de derecho. En algunas jurisdicciones para emitir veredicto de culpabilidad deben hacerlo por unanimidad; no obstante, dicha unanimidad se ha considerado en otras como presupuesto para imponer una mayor condena, ya que con 9 de 12 es suficiente para condenar, pero con 12 se debe imponer la mayor condena. Ahora, de no lograr la unanimidad y prevalezcan dudas, se debe reemplazar el jurado y repetir el juicio. Si no se logra en esta nueva oportunidad, se debe absolver.

Posturas a favor o juradistas: Múltiples razones surgen para respaldar el regreso de los juicios por jurados, algunas de ellas encuentran sustento en la pérdida de credibilidad en la justicia ante los altos índices de impunidad, algunas por el riesgo y desprestigio que ha significado la corrupción, y otras, por malas experiencias con algunos jueces profesionales. Lo cierto es que hay razones que merecen ser citadas y, de esta manera, abrir un debate razonado.

La imparcialidad constituye uno de los pilares de la justicia y su permanente vulneración ha sido una crítica constante. Esta imparcialidad, referida a la neutralidad, se ha visto opacada por el activismo judicial que se caracteriza, entre otras, con las mediadas a mejor proveer u oficiosidad, que si bien es cierto en el sistema penal ha perdido protagonismo, en otras ramas resulta de trascendental importancia. No obstante, en ese ánimo de conservar un mediano protagonismo, nos dejaron las preguntas aclaratorias en sacrificio del principio del in dubio pro reo y en complemento a una de las partes, lo cual es una clara intromisión al desarrollo del proceso por cuanto se asume el rol de una de ellas, vulnerando el principio de impartialidad1 acuñado por el maestro Adolfo Alvarado Velloso.

Nuestro modelo actual no es ejemplar, los jueces profesionales son permanentemente amenazados, señalados e investigados por una de las partes del proceso penal, lo cual es claramente arbitrario y perjudicial. Adicionalmente, como seres humanos yerran y se equivocan, pero sólo ellos tienen la facultad de encerrar y condenar, nuestras cárceles desbordan y aunque no es justo culparlos de la crisis del modelo procesal y carcelario, tienen una gran responsabilidad. Nos equivocamos con un falso juicio de autoridad al creer que solo quienes han pasado por una facultad tienen la capacidad de juzgar.

En el juicio por jurado el litigio depende únicamente de las partes, se controla con las instrucciones del juez profesional, rescata la institución de la deliberación al resolver un problema de manera colectiva muy distinto al actuar de los tribunales colegiados que eligen un ponente que elabora la decisión y los demás aclaran, avalan o salvan voto, sin que se les exija unanimidad para condenar.

Diversos estudios estadísticos2 han coincidido en avalar los veredictos de los jurados con ecuaciones sencillas como la de someter el estudio de las mismas a jueces profesionales y que coincidieron en la decisión, igualmente basados en experiencias se ha determinado que el ciudadano del común asume y acepta su rol con seriedad y compromiso, al tener a su cargo la dignidad de la justicia de manera transitoria.

El juicio por jurados constituye un reto para los litigantes que lo asumen, su nivel se fortalece y es más exigente, lo cual requiere de mayor preparación, entrenamiento y persuasión. El lenguaje judicial se matizaría para volver a llamar la atención y entendimiento pues el tecnicismo se encargó de alejar a la ciudadanía. Sin duda nos acercaríamos más a un modelo acusatorio que fortalece las garantías.

Y finalmente, la recuperación de la confianza en la justicia por parte de una ciudadanía que se ha sentido excluida, que evoca aquella descripción de Eduardo Galeano, cuando lo comparó con una serpiente, al mencionar que ésta solo mordía a los descalzos. Permitir que la ciudadanía juzgue a sus pares, a sus conciudadanos, legitimaría las decisiones, aunque ellas no deban explicarse.

Mitos

No hay sistema de justicia perfecto. Ni los jueces profesionales, ni los tribunales, ni los jurados escabinos, de derecho o de conciencia se pueden catalogar como un ideal de justicia perfecta, ya que la misma no existe, todos se componen por personas que viven en sociedad, tienen posturas políticas, identidades propias, principios morales y éticos, creencias religiosas y demás características que harán imposible renunciar a posiciones subjetivas, lo cual constituye una falsa neutralidad.

Sentencias perfectas. Aunado a lo anterior, partimos del rechazo al jurado lego por cuanto carecen de conocimientos jurídicos, como si nuestra justicia emitiera fallos perfectos. Por el contrario, tenemos sentencias que se producen en preformas, que no siempre las redacta el juez, donde se desarrollan tesis inacabables o se adoptan posturas que solo comprende el redactor en razón a sus autores doctrinarios de preferencia, sentencias que legislan y cambian de posturas permanente, no para dinamizar el derecho sino para enredar su naturaleza.

Los jueces no serán eliminados por los jurados. Primero, porque son opcionales y aplicarían para ciertos delitos; segundo, porque se complementan mutuamente, ya que el juez debe dar instrucciones para que el jurado tome la decisión. De cierta forma es un trabajo en equipo.

Los jurados son un costo enorme. Basados en experiencias latinoamericanas actuales, al ser una figura opcional y limitada, su uso no es masivo y representa un costo poco considerable, por cuanto en el caso de servidores públicos seguirían percibiendo salarios directamente de su empleador; para quienes son empleados particulares se otorgan subsidios o exenciones tributarias que permitan al trabajador seguir percibiendo salarios; y, en el caso de personas desempleadas, se les asignan honorarios que son definidos en razón de un estudio socio económico que lo soporte.

Bases para la implementación La implementación requiere de una reforma a la justicia y legislativa, ya que modifica el modelo de juzgamiento. Aunque no es costoso el jurado en sí, la justicia carece de recursos y si eso se vislumbra en las capitales, la precariedad en otras ciudades sería notoria.

Aunque el legislador y los gobernantes insistan en los poderes mágicos de la ley para solucionar los conflictos sociales, esta no sería la excepción, se requiere una construcción colectiva, un debate abierto de cara a la ciudadanía y la recepción principalmente de los involucrados, como defensores y fiscales. En el caso colombiano, y dada la particularidad nuestra que admite la participación de distintos intervinientes, su papel durante el juicio se tendrá que revisar por cuanto el jurado sólo debe escuchar a las partes.

Tanto la Fiscalía General de la Nación como la Defensoría pública deben contar con igualdad de condiciones que materialicen un verdadero equilibrio procesal y órganos como medicina legal deben ser independientes, sin la incidencia o subordinación directa de ninguna de las partes.

La implementación de esta figura exigirá una etapa de transición y requerirá de múltiples simulacros, por cuanto no se puede ensayar con la inocencia o libertad de un ciudadano. En ello será muy importante el ejercicio académico riguroso, así como su evaluación permanente.

De adaptarse está deberá ser gradual y a ciertos delitos que revistan mayor gravedad, de lo contrario el aumento de la congestión judicial y la falta de personal podrán generar un colapso mayor que en la actualidad. Se debe precaver cuestiones como las que recientemente nos afectó y contemplar alternativas cuando la presencialidad constituya un riesgo ya sea para la vida, salud o seguridad.

Balance general Dar un balance resulta un poco atrevido partiendo del hecho de que en la actualidad no se encuentran implementados los jurados, más sin embargo la realidad actual nos permite vislumbrar que su implementación en las condiciones actuales podría significar una disminución de garantías, ya que de resultar una persona condenada en primera instancia no tendría la posibilidad de recurrir una decisión infundada ante segunda instancia y se pondría en riesgo aquellos recursos extraordinarios cuyas causales se fundamenten en un análisis de prueba.

Cada semana surgen nuevas discusiones sobre el funcionamiento del sistema penal, muchas de ellas a partir de hechos que nos generan incertidumbre y frustración, es por ello que ante cualquier propuesta que vislumbre soluciones llama de inmediato la atención, aunque su posible adaptación no sea una reforma de fondo sino de forma.

Los juicios por jurados no son la solución a nuestros problemas estructurales y por el contrario podrían agravar el sistema. Democratizar la justicia no solo consiste en implementar los jurados sino en facilitar el acceso a la judicatura mediante concurso de méritos hasta las altas cortes, en garantizar el ejercicio de los derechos a quienes carecen de recursos y se ven involucrados en un proceso judicial, en fortalecer y dar independencia a las instituciones técnico científicas y forenses, en brindar y garantizar la seguridad de quienes toman las decisiones, sin presiones políticas, mediáticas o de alguna de las partes, en desburocratizar la justicia y permitir que la función disciplinar sea entre pares.

Conclusiones Aunque este tema genera un debate interesante, quizás nos puede distraer de lo trascendental y ello en cuanto de nada sirve perfeccionar el sistema de juzgamiento si al final carecemos de las garantías para ejercer la defensa para confiar en un juicio justo. Con jueces o con jurados las garantías se deben fortalecer y la implementación del segundo no puede significar el menoscabo de derechos para quien no decida acogerse a dicho mecanismo de juzgamiento.

Si nuestro actual sistema de juzgamiento penal no rescata los presupuestos de concentración, celeridad, economía y equilibrio procesales, entre otros, ninguna figura funcionará. No podemos apostarle a dignificar la justicia con un ropaje que solo cambiará su apariencia, pero mantendrá las condiciones indignas para ejercerla.

Citas

Alvarado Velloso, Adolfo. La garantía constitucional del procedo, Bogotá. Ediciones Nueva Jurídica. 2011.

Sidonie Porterie y Aldana Romano. El poder del jurado: descubriendo el juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales- INECIP, 2018.

#YoEscriboYoLeoDerecho*

Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia. Especialista en Derecho Penal y Criminología, actualmente Director del Centro de Estudios Socio Jurídicos Latinoamericanos CESJUL y Vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas de Colombia y fundador del mismo.

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