Sheila Amaya Jiménez*
I. Noción básica de Inteligencia artificial
La era digital está adquiriendo un carácter más protagónico en los distintos escenarios de la vida, motivo por el cual, la inteligencia artificial (IA) se está desarrollando cada vez más rápido y, por supuesto, cambiará sin duda la existencia y la cotidianidad de todas las personas. Sin embargo, vale la pena preguntarse ¿qué se entiende por IA?
Al respecto, el profesor Jordi Nieva Fenoll, sostiene que la inteligencia artificial consiste en la posibilidad de que las máquinas piensen en alguna medida, o que más bien, imiten el pensamiento humano con base en el aprendizaje y la utilización de generalizaciones que las personas usan para tomar decisiones habituales. Así, la palabra clave de la IA es “algoritmo” el cual ha sido definido como un conjunto de instrucciones que realizadas en orden brindan una solución a un problema específico.
Para que la inteligencia artificial funcione con base en el aprendizaje, el algoritmo se encuentra diseñado para almacenar todas las opciones de decisión en función de los datos que se le suministren. En síntesis, la IA funciona a través de algoritmos que a su vez contienen una serie de reglas o información suministrada por una o varias personas, en relación con la capacidad informática que se disponga.
En este orden de ideas, se puede afirmar que la IA es algo bastante más cotidiano de lo que se piensa y, si se invierte en el mejoramiento de la misma, ésta en un futuro mejorará la eficacia de los procesos judiciales, aumentará la seguridad jurídica a través de un mantenimiento predictivo, y le aportará a la sociedad en general muchos beneficios que a la fecha solo podemos intuir y que constituyen un escenario jurídico optimista, sin que con esto, se eliminen los riesgos que trae la implementación de la inteligencia artificial en sede judicial.
II. Medidas cautelares
Con la finalidad de establecer el procedimiento de solicitud, decreto y practica de las cautelas con asistencia de la inteligencia artificial, para lograr una “visión futurista” del proceso ejecutivo tradicional, es menester aproximarse al concepto de “medidas cautelares”. Por ello, Carnelutti expresa que “las medidas cautelares son aquellas providencias provisionales tomadas por el juez a fin de garantizar el resultado del proceso”, y por su parte, Calamandrei, afirma que éstas “aseguran preventivamente los medios idóneos con el fin de que la providencia pueda tener, al ser dictada, la misma eficacia y el mismo rendimiento práctico que tendrá si se hubiese dictado inmediatamente”.
En este orden de ideas, se tiene que las medidas cautelares son de naturaleza temporal y preventiva y que a su vez, se encuentran orientadas a (i) garantizar y materializar la efectividad de la sentencia (tutela judicial efectiva) y, (ii) buscan salvaguardar los derechos de la parte demandante.
En Colombia, las medidas cautelares se encuentran consagradas en el Código General del Proceso (ley 1564 de 2012), por ello, en los procesos ejecutivos proceden el embargo y secuestro, según lo previsto en el artículo 599 del C.G.P; y por su parte, en los declarativos, procede la inscripción de la demanda, y como una gran innovación procedimental, el C.G.P, incorporó las medidas cautelares innominadas, que están establecidas en el literal (c) del artículo 590, las cuales no son más que la posibilidad que tiene el juez para decretar cualquier medida cautelar que encuentre proporcionalmente adecuada a los fines pretendidos.
III. Presupuestos de las medidas cautelares.
Para adoptar las medidas cautelares solicitadas por el demandante, la jurisprudencia española, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha determinado que éstas deben reunir los siguientes requisitos:
(i) La apariencia del buen derecho (fumus boni iuris): el decreto de medidas no puede depender de que el actor pruebe la existencia de un derecho subjetivo, pero tampoco pueden adoptarse simple y llanamente porque así lo solicita la parte demandante. Este presupuesto debe ser alegado y justificado, por lo que es necesario que se acredite con indicios la verosimilitud de este requisito.
(ii) Un peligro en la demora (periculum in mora): frente a este presupuesto, el apartado 1 del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que éste ha de ser justificado cumplidamente por el solicitante mediante la alegación de situaciones que evidencien tal riesgo, no acordándose cautelas, cuando con ellas se pretendan alterar circunstancias de hecho consentidas por el demandante durante largo tiempo, salvo que se justifique las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
(iii) Que se preste caución: éste no ha sido considerado por la jurisprudencia como un requisito que fundamente la cautela, pero que sí debe considerarse al momento de decretar o adoptar la medida solicitada por el demandante, puesto que, la caución sirve para responder por los presuntos daños y perjuicios que se le puedan ocasionar al demandado con la adopción de la cautela. De otra parte, en Colombia, este presupuesto procede única y exclusivamente en procesos declarativos; mientras que, en los ejecutivos no es necesario que el actor acredite esta garantía para que el juez decrete el embargo y secuestro solicitado respectivamente.
IV. Medidas cautelares en el proceso ejecutivo tradicional
En Colombia, para que se decreten medidas cautelares en procesos ejecutivos, se deben observar y seguir las siguientes reglas procesales:
(i) Presentar en debida forma una demanda que contenga los requisitos previstos en el artículo 82 y siguientes del C.G.P., y la respectiva solicitud de medidas cautelares;
(ii) Seguidamente, el juez calificará la demanda, es decir, decidirá si admite, inadmite o rechaza, según sea el caso;
(iii) Si se admite la demanda, se proferirá auto que libra mandamiento ejecutivo y, se decretaran las medidas cautelares solicitadas;
(iv) Por su parte, el secretario procederá a elaborar el oficio correspondiente;
(v) Posteriormente, el ejecutante deberá recoger el oficio y verificará que los datos consignados en este documento sean correctos para evitar traumatismos procesales futuros;
(vi) Luego, el actor estará en la obligación de presentar el oficio en la oficina de registro de instrumentos públicos, para registrar la cautela si se tratare de bienes inmuebles y, después se procederá a realizar la anotación respectiva en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de medida cautelar.
(vii) Así, después de este largo tramite, el demandante puede notificar al demandado conforme las reglas del código general del proceso.
(viii) Finalmente, se podrán evacuar las demás etapas procesales correspondientes, señaladas en el C.G.P. Se evidencia entonces que se deben surtir múltiples y diferentes etapas procesales, antes de proceder a notificar a la parte pasiva de la existencia del proceso ejecutivo; puesto que, si se realiza la notificación a éste sin haber realizado el registro de la cautela, por “experiencia” se corre el riesgo de que el demandado se insolvente y de esta forma no se logre la efectividad de la medida cautelar para la cual fue diseñada.
V. ¿Los jueces son emocionales a la hora de decidir sobre medidas cautelares? Los procesos judiciales en su gran mayoría se han convertido en situaciones sistematizables y rutinarias, dado que se deben evacuar todas y cada una de las etapas que el estatuto procedimental estipula para no incurrir en violaciones al debido proceso, nulidades procesales y, demás yerros, lo que ha llevado a que los jueces sean mecánicos en una vasta proporción.
La doctrina española ha considerado que los jueces por regla general clasifican los procesos que debe decidir, y que, en muchas ocasiones sistematiza las sentencias, con el fin de facilitar su labor, es decir, copian motivaciones de casos análogos, para aplicarlas con las particularidades que el caso en cuestión posea y, luego puedan proceder a emitir el respectivo fallo.
Así las cosas, y con gran frecuencia, un juez decide sometido a estados emocionales, un claro ejemplo, lo constituye el decreto de medidas cautelares, puesto que el juzgador se encuentra en presencia del periculum in mora, cuya consideración está claramente condicionada por la emoción del miedo1.
Las medidas de embargo y secuestro2 que se solicitan en un proceso ejecutivo, no son estudiadas exhaustivamente por el juez, es decir, el juzgador no profiere una providencia a través de la cual realice un examen detallado del fumus boni iuris y del periculum in mora, con el fin de establecer la pertinencia de las cautelas solicitadas; simplemente, mediante auto no motivado, y cobijado por la emoción del miedo, esto es, que el demandado se insolvente, procede a decretarlas.
Sin embargo, debe precisarse que los únicos criterios objetivos que tiene en cuenta el juez para decretar esta clase de cautelas son (i) que la medida cautelar resulte proporcional con la pretensión del ejecutante. Así, el fallador puede limitar la cautela a lo necesario y, (ii) que el valor de los bienes no exceda del doble del crédito cobrado, tal y como lo dispone el párrafo 3 del artículo 599 del C.G.P.
VI. Solicitud, decreto y práctica de medidas cautelares y la aplicación de la inteligencia artificial.
No existen estadísticas sobre los riesgos de que un deudor quede en situación de insolvencia económica. Por ello, los jueces suelen considerar este riesgo de manera meramente intuitiva, apoyándose en datos que puedan parecer sólidos, pero que pocas veces lo son en realidad, para decretar las medidas cautelares solicitadas. Con el fin de objetivar los requisitos de medidas cautelares y los riesgos de éstas, se puede hacer uso de la inteligencia artificial, con el fin de crear un algoritmo3 que contenga los datos que se dispongan en cada proceso.
Para el efecto, piénsese en la creación de un algoritmo que compile al menos, los siguientes datos:(i) Bienes embargables e inembargables(ii) Registro de bienes inmuebles y vehículos automotores(iii) Registros bancarios(iv) Prelación de embargos(v) Cautelas decretadas en otros procesos, y demás datos que resulten necesarios.
Lo que se busca más allá de la compilación de información, lo cual, supone un gran esfuerzo por parte de las entidades públicas y privadas es que el sistema analice de forma automática, el patrimonio completo del demandado, y decrete la medida cautelar sin ninguna clase de intervención judicial.
Una de las novedades de la implementación de la inteligencia artificial en materia ejecutiva, es que las medidas cautelares de embargo y secuestro serian una sola, para posteriormente, proceder al remate de bienes si a ello hubiere lugar.
El proceso ejecutivo que se asiste mediante inteligencia artificial, tendrá una mínima intervención judicial y varias novedades, a saber:
(i) El demandante deberá presentar la demanda conforme los requisitos previstos en el C.G.P., junto con una solicitud simple de medidas cautelares sin especificar los bienes que desea que se embarguen y secuestren.(ii) La demanda será calificada por el Juez con asistencia de inteligencia artificial, siempre que esta última contenga un algoritmo con los requisitos de admisión, inadmisión o rechazo, o incluso, se puede prescindir de la labor del juez, en esta etapa, porque la calificación puede realizarla la maquina de forma autónoma.(iii) Una vez realizado lo anterior, la máquina determinará y avaluará el patrimonio del deudor, decretará la medida cautelar y realizará el respectivo registro de forma automática.(iv) Luego, mediante IA se procederá a notificar al demandado del proceso ejecutivo y de la cautela que se impuso sobre alguno de sus bienes, advirtiéndole que dispone de:
4.1. La posibilidad de efectuar el pago de la obligación, o bien,
4.2. Puede presentar una solicitud de oposición económica o jurídica frente al decreto de la cautela, petición que evaluará el juez con asistencia de inteligencia artificial.
(v) Finalmente, se surtirán las demás etapas que correspondan.
Puede observarse que el proceso ejecutivo, es en gran medida automatizable, si se elabora un buen algoritmo que contenga datos, criterios e información suficiente para decretar medidas cautelares de forma automática. Finalmente, la inteligencia artificial evitará en un futuro, (i) el desgaste de la administración de justicia, (ii) que los jueces tomen decisiones con base en estados emocionales, (iii) presupone una facilidad para el demandante, dado que no debe investigar a priori que bienes constituyen el patrimonio del deudor, (iv) el actor no deberá desgastarse en realizar el registro de la medida cautelar, ya que sería un trámite automático, (v) se acelera en buena parte la actividad procesal, (vi) se respetarían garantías constitucionales y procesales de las partes y, en suma, (vii) los juzgadores dispondrán de más de tiempo, para estudiar y decidir de forma más exhaustiva procesos que requieran mayor atención y cuidado, puesto que con la asistencia de la IA puede reducirse la congestión judicial.
Citas
1 Al respecto, el profesor Nieva Fenooll, sostiene que el peligro que debe evaluarse en las medidas cautelares suele ser un acontecimiento incertus an e incertus quando; lo que sume en la desorientación al que tiene que apreciarlo.
2 Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.3 Los algoritmos harían más previsible la concesión de la medida cautelar, es decir, se requiere de la aplicación de la inteligencia artificial, formulando la maquina propuestas de resolución al juez que este considere suficientes en cada caso.
Bibliografía• Código General del Proceso. Segunda Edición. Legis Editores S.A. Bogotá, Colombia (2016). • Cáceres, E. (2006). Inteligencia artificial, derecho y E-Justicie (El proyecto IIJ-CONACYT). Boletín Mexicano de derecho comparado, (39). • Calamandrei, P. (1945). Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares. Buenos Aires, Argentina: Editorial gráfica Argentina. • Calamandrei, P. (1996). Instituciones de derecho procesal civil. Buenos Aires, Argentina: Ediciones jurídicas. • Carnelutti, F. (1944). Sistema de derecho procesal civil. Buenos Aires, Argentina: Editorial Uteha. • Comisión Europea. (2020). Libro Blanco: sobre la inteligencia artificial – un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza. Bruselas, Bélgica. • España. (7 de Enero de 2000) Ley 1 de enjuiciamiento civil. • Nieva, J. (2018). Inteligencia artificial y proceso judicial . Madrid, España: Editorial Marcial Pons. • Trujillo, J. (2014). Precautionary measures in the context of the overall code in the colombian process. Criterio jurídico garantista, (11), 176-185.
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* Abogada. Conciliadora Extrajudicial en Derecho egresada de la Universidad Militar Nueva Granada. Actualmente, cursa la Especialización en derecho de la competencia en la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro de la Red de Arbitraje Juvenil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
3 de octubre de 2023 yo pablo enrique restrepo vasquez de medellin colombia opino que la inteligencias artificial en el derecho civil colombiano es de gran ayuda en los jusgado aqui en colombia gracias