Cristian Enrique Cabarcas Mercado*

De acuerdo, con Santofimio (2010), “en Colombia el precedente administrativo no ha tenido mayor desarrollo doctrinal” (p.31), de igual manera lo sostiene, Díaz (1982), al afirmar que, “el tema del precedente administrativo ha despertado poco interés teórico, como lo demuestra su escaso tratamiento doctrinal” (P.8), en efecto, ni la doctrina nacional como la internacional se han dado a la tarea de desarrollar y enriquecer discusiones acerca de la teoría del precedente administrativo.

En Colombia, la teoría del precedente administrativo puede afianzarse a partir de los desarrollos jurisprudenciales de la corte constitucional, que en estricto sentido ha definido su campo de acción y sus reglas, dentro de los cuales juegan un papel fundamental los principios de igualdad y seguridad jurídica1, de tal forma que, de ellos, se soporta el precedente administrativo. Ortiz (1957) asevera que: el precedente administrativo opera en el ejercicio de la potestad discrecional y se basa a nuestro juicio, en el principio de igualdad de los administrados ante la administración en la necesidad de que esta trate igualmente a los que se encuentren en la misma situación […] (P.98).

Conforme a lo expuesto, la potestad discrecional de la administración permite materializar la teoría del precedente administrativo, dado que, que la administración como persona jurídica de derecho público debe propender al servicio de los intereses generales de las personas, respetando los derechos igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, acorde al artículo 209 de la constitución política de 1991. Santofimio (2010) precisa que con “la elaboración de un concepto de precedente administrativo se busca que, a través de decisiones administrativas sujetas a la legalidad, pero también respetuosas de los principios constitucionales de igualdad y buena fe se ofrezca plena seguridad jurídica a los asociados.”(p.72)

El precedente administrativo es sin duda alguna, una materia en construcción en Colombia, han sido innumerables debates sobre su naturaleza jurídica, pero lo cierto es, que hay que aceptar sin vacilaciones que el precedente es una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano.

Primero la corte constitucional, escudada en los derechos a la seguridad, jurídica e igualdad, fue moldeando el escenario en el cual las autoridades administrativas tienen el deber de respetar y aplicar los derechos fundamentales resueltos en su jurisprudencia, además, de las muchas sentencias de constitucionalidad condicionada, en las cuales ha fijado su posición de respeto a la supremacía Constitucional.

El legislador a través de su competencia de crear la ley, dio un salto al precedente administrativo, incluyendo en la ley de descongestión judicial (ley 1395 de 2010), una competencia en la cual, en ciertas materias, debían ser resueltas por las entidades públicas en estricto sentido y apego a los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria y contenciosa administrativa se tenían, para lo cual debían ser sustentados por similares hechos y pretensiones, en cinco o más casos análogos.

Además de lo anterior, es importante en esta síntesis destacar un tema que era propio de los jueces, como lo es la doctrina probable, tuvo auge dentro de la teoría del precedente administrativo, lo anterior, producto de la expedición de la ley 1340 de 2009, norma que regula lo relativo a la protección de la competencia, dentro de ella, se estableció que tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable.

Por último, el [CPACA], dio un fuerte golpe a los escépticos, es decir, quienes no legitimaban el precedente administrativo, esta norma creó mecanismos administrativos y judiciales, para la protección del precedente administrativo, por lo cual, la existencia del mecanismo de extensión de jurisprudencia, el cual permite extender los efectos de las sentencias de unificación del [C.E] y de la Corte Constitucional, además, del recurso de extensión de jurisprudencia que opera cuando el mecanismo no es resuelto por la autoridad administrativa.

En suma, de todo lo dicho no queda más por expresar el gran auge doctrinal que apenas empieza, un tema inconcluso del que diariamente surgen nuevas aristas, la variedad de normas, y jurisprudencias, que han consolidado el precedente administrativo en Colombia, de las cuales vale la pena seguir estudiando para futuras investigaciones.

1 Dentro del debate sobre el carácter vinculante de la jurisprudencia, cabe destacar, a los teóricos internacionales Ferreres Comellas y Xiol Ríos(2009), citados por Tito añamuro (2010), en el que los autores argumentan que, “…los obstáculos que impiden la plena actuación judicial y sobre la base de los principios de seguridad jurídica, igualdad, y objetividad (este último fruto del análisis jurídico comparado del Common Law) nutren la doctrina de la fuerza vinculante de la jurisprudencia y la instalan, de este modo, en un ámbito normativo equiparable al de la ley” (p.411) 

#YoEscriboYoLeoDerecho

*Abogado de la Universidad de la Costa.Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, Candidato a Magister en Derecho Administrativo por la misma Universidad.

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